e-Administración

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. Interoperabilidad europea y aplicación del principio de «sólo una vez»

Aprobado el Reglamento de Ejecución del sistema técnico para el intercambio automatizado transfronterizo de pruebas para su incorporación a determinados procedimientos administrativos electrónicos, en cumplimiento del principio de «sólo una vez».

El Reglamento regula las especificaciones técnicas y operativas del sistema técnico «solo de una sola vez» (las siglas en inglés, OOTS) propiciando, en la medida de lo posible, la utilización de soluciones reutilizables para dar cabida a las diferentes soluciones de los Estados Miembros.

Por ejemplo, en lo que respecta a los datos del registro de vehículos y permisos de conducción, la OOTS debe tener en cuenta los modelos de datos ya desarrollados y, cuando sea factible, establecer puentes técnicos para facilitar la conexión de las autoridades competentes que ya utilizan otras redes existentes (RESPER 7 o EUCARIS 8) a la OOTS para la aportación de pruebas en los procedimientos cubiertos por el sistema.

El objetivo del OOTS es simplificar los procedimientos administrativos electrónicos al facilitar que ciudadanos y empresas puedan recabar, en el mismo momento de la solicitud, aquellas pruebas a aportar que son emitidas por autoridades públicas competentes en otros países de la Unión y en un formato electrónico que permita su intercambio automático.

Los Estados miembros podrán decidir si disponen de uno o varios puntos de acceso de entrega electrónica como parte de la OOTS, en el caso de España el punto de conexión será la Plataforma de Intermediación de Datos.

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