Normas y proyectos

PRESUPUESTOS. Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023

El proyecto de Presupuestos introduce algunas modificaciones y actualizaciones en materia de tributación local que afecta al IAE e IIVTNU y se incrementan los porcentajes del interés legal del dinero hasta un 3,25% y de los intereses de demora hasta situarlos en un 4,0625 %.

Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023

Entre las modificaciones y actualizaciones que afectarían a la tributación local podemos destacar las siguientes:
IAE

Se introducen algunas modificaciones en el cuadro de tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas recogidas en el RDL 1175/1990, de 28 de septiembre, para determinadas actividades económicas:

-Tributación de los servicios de telefonía móvil: El cuadro de tarifas se actualiza para su adaptación a la Sentencia del Tribunal Supremo 996/2022, de 14 de julio de 2022, en la que, en aplicación del Derecho de la Unión Europea, se consideró injustificada la mayor tributación por dicho impuesto de la telefonía móvil en relación con la telefonía fija.

-Tributación por los servicios de oficinas flexibles (“coworking”) y centros de negocios: Se crea un nuevo grupo con el fin de clasificar este tipo de servicios

-Tributación de otras actividades (guías de montaña, compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales, escritores, guionistas y otros profesionales relacionados con actividades artísticas y culturales): se crean nuevos grupos y se modifica el título de la correspondiente agrupación.
IIVTNU

Se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos a aplicar al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor. Estos coeficientes son tenidos en cuenta  para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (fórmula de cálculo objetiva), en aplicación del artículo 107.4 del TRLRHL.

Esta actualización afectará a aquellos Ayuntamientos que no hayan aprobado los coeficientes a aplicar mediante la modificación de su Ordenanza (por defecto se aplican los máximos establecidos en la norma) y a aquellos Ayuntamientos que, habiendo modificado su ordenanza, hayan optado por aplicar los coeficientes máximos que establezca el TRLRHL.

Si bien, en términos generales, los coeficientes se han actualizado al alza, sin embargo, hay que tener en cuenta que, en algunos casos, el coeficiente es menor, es decir, que está deflactado.Es el caso de los periodos de generación de 2 y 3 años, así como los periodos entre los 14 años y los 19 años.

Por lo que es posible que existan Ordenanzas que superen los coeficientes máximos, en cuyo caso, se aplicará el coeficiente deflactado, conforme lo dispuesto en el artículo 107.4 del TRLRHL:

“Si, como consecuencia de la actualización referida en el párrafo anterior, alguno de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso”.

 
INTERÉS LEGAL DEL DINERO E INTERESES DE DEMORA

Se incrementan los porcentajes en concepto de interés legal del dinero e intereses de demora que quedan fijados en un 3,25 por cien para el interés legal del dinero, y un 4,0625 por ciento para los intereses de demora. (Actualmente, el interés legal es de un 3% y los intereses de demora del 3,75%)

 

ANEXO DE EPÍGRAFES IAE:

 1.-Se modifica el grupo 761, de la agrupación 76 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que queda redactado de la siguiente forma:

Grupo 761. Servicios telefónicos.

Epígrafe 761.1. Servicio de telefonía fija.

Cuota: Cuota mínima municipal de:

Por cada 1.000 abonados o fracción: 62,20 euros.

Cuota provincial de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.

Cuota nacional de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.

Epígrafe 761.2. Servicio de telefonía móvil.

Cuota nacional de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.

Nota común al grupo 761: A efectos del cálculo de abonados se considerarán todos los clientes de cada operador de telefonía fija o móvil, respectivamente.”

2-Se añade un nuevo grupo 848 en la agrupación 84 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con la siguiente redacción:

“Grupo 848. Servicios de oficina flexible, “coworking” y centros de negocios.

Cuota mínima municipal de: 202 euros.

Cuota provincial de: 20.000 euros.

Cuota nacional de: 35.000 euros.

Nota: Este grupo comprende los servicios prestados por las oficinas flexibles, “coworking” y centros de negocios, que ofrecen a sus clientes (empresas y profesionales) la infraestructura necesaria para desarrollar su actividad: espacios de trabajo, oficinas y salas de reuniones, de formación o de conferencias completamente equipadas, eventos, puestos de trabajo flexibles o fijos, servicio de comunicaciones, videoconferencia y conexión a Internet, oficinas virtuales, gestión de documentaciones y correspondencia, servicios de secretariado, “catering”, ofimática, etc.”

3.- Se modifica la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas de la siguiente manera:

A) Se modifica el título de la agrupación, que queda redactado de la siguiente forma: “Agrupación 86. Profesiones liberales, artísticas, literarias y culturales.”

B) Se añade un nuevo grupo 864, con la siguiente redacción:

“Grupo 864. Escritores y guionistas.

Cuota de: 115 euros.”

C) Se añade un nuevo grupo 869, con la siguiente redacción:

“Grupo 869. Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera.

Cuota de: 115 euros.”.

4.-Se añade un nuevo grupo 889 en la agrupación 88 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con la siguiente redacción:

“Grupo 889. Guías de montaña.

Cuota de: 126 euros.”

5.-Se añade un nuevo grupo 034 en la agrupación 03 de la sección tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con la siguiente redacción:

“Grupo 034. Compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.

Cuota de: 100 euros.”

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