Consulta de tributos

PRESTACIONES PATRIMONIALES. Servicios de cementerio y tanatorio prestados por una empresa concesionaria

La SG considera que, si el servicio de cementerio se presta por una mercantil concesionaria, la prestación económica que percibe directamente de los usuarios es una prestación patrimonial de carácter público no tributaria y deberá regularse como tal, a través de una Ordenanza no fiscal. En el caso del servicio de tanatorio, al no tener la consideración de servicio de carácter coactivo, al concurrir con el sector privado, se trata de un precio privado.

Consulta Vinculante V2240-22, de 26 de octubre de 2022 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo.

 

El consultante es un Ayuntamiento que gestiona los servicios de cementerio y tanatorio municipal mediante una concesión de servicio a público desde 2013. Por la prestación del servicio de cementerio viene percibiendo una tasa, mientras que por el servicio de tanatorio percibe un precio público y por dichos servicios la entidad concesionaria ha repercutido el Impuesto sobre el Valor Añadido a sus usuarios.

La cuestión planteada es si el Ayuntamiento consultante debe modificar la regulación de dicha tasa y precio público para comenzar a percibir una prestación patrimonial no tributaria.

En relación con la calificación de las retribuciones que se percibirán de los usuarios de los servicios de cementerio y tanatorio la SG informa lo siguiente:

 

1.En el municipio objeto de informe el servicio público municipal de cementerio se presta por una sociedad mercantil concesionaria, por lo que se debe concluir que, la contraprestación que abonan los usuarios del servicio tendrá la consideración de prestación patrimonial de carácter público no tributario.

En consecuencia, si la normativa reguladora de la contraprestación a la que se refiere el informe no está adaptada correctamente a la normativa dimanante de la configuración legal de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, deberán adoptarse las modificaciones normativas necesarias para dar cobertura jurídica a su exigencia conforme a derecho.

Efectivamente, dado que la contraprestación económica ya no tiene carácter de tasa sino de prestación patrimonial de carácter público no tributario, es necesario adaptar la normativa local a la nueva realidad jurídica establecida por la modificación introducida por la Ley 9/2017 y aprobar la correspondiente ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario, que ya no tendrá el carácter de ordenanza fiscal.

 

2.En cuanto al servicio de tanatorio, se trata de una prestación pública de competencia del Ayuntamiento, pero no tiene la consideración de servicio de carácter coactivo, ya que no cumple los requisitos enumerados en el artículo 20 del TRLRHL para ser considerado como tal, puesto que el servicio también es prestado por el sector privado.

 

Por tanto, la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de tanatorio tendrá la consideración de precio privado, al prestarse el servicio por una sociedad mercantil concesionaria.

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