Consulta de tributos

ICIO. Métodos de comprobación del coste real y efectivo de la obra

Si el Ayuntamiento considera que los importes consignados en las facturas aportadas por el sujeto pasivo no constituyen el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra realizada, podrá utilizar cualquiera de los métodos de estimación directa, objetiva o indirecta para la determinación de la base imponible.

Consulta Vinculante V2430-22, de 23 de noviembre de 2022 de la Subdirección General de Tributos Locales

 

La consultante es una empresa dedicada a la promoción inmobiliaria, perteneciente a un grupo empresarial, que tributa por el régimen de consolidación fiscal, en el que se integra, entre otras, una empresa constructora. Deciden promover la construcción de una nave industrial sin uso específico, para su posterior arrendamiento.

La empresa propietaria del terreno realiza las funciones de promotora de la obra, cuya realización se lleva a cabo por la empresa constructora.

La empresa promotora contrata los servicios de un técnico para las labores de director de la obra. Dicha empresa solicita la licencia de obras al ayuntamiento e ingresa la liquidación provisional del ICIO, según dispone la ordenanza fiscal, aplicando en este caso los módulos aprobados por la misma. Finalizada la obra, presenta la comunicación de fin de la obra y, atendiendo a los costes reales de ejecución material de la obra, solicita la liquidación definitiva del ICIO y la devolución del exceso ingresado en la liquidación provisional.

La cuestión planteada es: ¿Qué métodos de comprobación de valores puede utilizar el ayuntamiento a partir de las facturas expedidas por la empresa constructora?

La SG de Tributos Locales, tras exponer la normativa de aplicación contesta que:

Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

La LGT establece tres métodos de determinación de la base imponible: estimación directa, estimación objetiva y estimación indirecta (artículo 51 de la LGT).

Con carácter general, las bases imponibles se determinan a través del método de estimación directa, teniendo el método de estimación indirecta carácter supletorio, cuando la Administración no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible, si se dan las circunstancias previstas en el artículo 53 de la LGT, en cuyo caso, en aplicación del apartado 2 del referido precepto:

“2. Las bases o rendimientos se determinarán mediante la aplicación de cualquiera de los siguientes medios o de varios de ellos conjuntamente:

  1. a) Aplicación de los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto.

  2. b) Utilización de aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes y de las rentas, así como de los ingresos, ventas, costes y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico, atendidas las dimensiones de las unidades productivas o familiares que deban compararse en términos tributarios.

  3. c) Valoración de las magnitudes, índices, módulos o datos que concurran en los respectivos obligados tributarios, según los datos o antecedentes que se posean de supuestos similares o equivalentes.”.


Por tanto, si el Ayuntamiento considera que los importes consignados en las facturas aportadas por el sujeto pasivo no constituyen el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra realizada, podrá utilizar cualquiera de los métodos de comprobación expresados anteriormente para la determinación de la base imponible.

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