Normas y proyectos

CATASTRO. Modificaciones en la estructura y contenido de los ficheros de Catastro suministrados a las EELL para la gestión del IBI

Catastro modifica su Resolución de 12 de marzo de 2014, precisando los tipos de uso de los inmuebles a efectos de aplicar los tipos diferenciados en el IBI, añadiendo la clave correspondiente al código de no sujeción al IBI e introduciendo en el código SP el supuesto de Sujeto pasivo del IBI diferente del titular por prescripción legal o judicial.

Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se modifica la de 12 de marzo de 2014, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del padrón catastral y demás ficheros de intercambio de la información necesaria para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

La Resolución afecta a la estructura y contenido de los ficheros de Catastro suministrados a las EELL para la gestión del IBI, de modo que se incluye:

  • Información para la aplicación de tipos agravados por uso


Se modifica el cuadro 2 del anexo 1 de la Resolución 12 de marzo de 2014, de la Dirección General del Catastro, respecto de los tipos de uso a efectos de aplicar los tipos diferenciados por uso en el IBI. La modificación se introduce para adaptar el fichero a la interpretación realizada por la STS 412/2023, de 31 de enero.

Como indica la Exposición de Motivos, para facilitar la gestión del impuesto ajustándose a la doctrina establecida por la mencionada Sentencia, en el formato del fichero del padrón catastral, es necesario sustituir el actual código A, referido inmuebles con construcción predominante de modalidad de almacén-estacionamiento, por un nuevo código U o S, para la identificación de los inmuebles con dicha modalidad constructiva, asociados al uso principal Residencial o Industrial, respectivamente, de los previstos en la primera columna del cuadro de coeficientes del valor de las construcciones de la norma 20 del Real Decreto 1020/1993. De esta forma, para estos inmuebles, se diferencia en el campo de clave de uso, además de dicha modalidad, el uso predominante (Residencial o Industrial) que tienen atribuido y que debe ser el que se tenga en cuenta a los efectos de lo establecido en el artículo 72.4 del TRLRHL y la disposición transitoria decimoquinta del TRLRHL para determinar la asignación del tipo de gravamen que corresponda.

  • Información sobre la no sujeción al impuesto


 Se modifica el cuadro 3 del anexo 1, en el que se recogen los códigos de los beneficios fiscales aplicables, para añadir la clave correspondiente al código de no sujeción al IBI, de acuerdo al cuadro 3 de los recogidos en el anexo de la propia  resolución.

 

  • Información sobre sujeto pasivo del IBI diferente al titular por prescripción legal o judicial


Se incorpora un nuevo cuadro 4 al anexo para recoger los códigos de tipo de derecho prevalente para IBI de los titulares, correspondientes a la posición 427 del registro 53, sobre Información de la titularidad del bien inmueble, y se añade el código SP referido a Sujeto pasivo del IBI diferente del titular por prescripción legal o judicial, a los ya recogidos en la estructura del formato, para este campo.

 

El resto de las disposiciones de la mencionada Resolución 12 de marzo de 2014 no se modifican.

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