Consulta de tributos

EMBARGOS. Cálculo del límite de embargabilidad de los sueldos o salarios cuando el contribuyente no ha trabajado todo el mes entero

El artículo 607 de la LEC no establece ningún distingo o proporción en la aplicación del límite de embargabilidad referido al SMI, en los supuestos en los que las cantidades percibidas en concepto de salario no lo haya sido por el mes íntegro como consecuencia de la baja del trabajador, por tanto el límite debe aplicarse de forma íntegra a todas las percepciones acumuladas mensuales del trabajador que tuvieran la consideración de sueldos y salarios sin distingo o proporción en función del tiempo mensual en el que se hayan devengado dichas percepciones.

Consulta Vinculante nº V3302-23 de la SG de Tributos Locales, de 26 de diciembre de 2023.

El consultante plantea cómo se ha de calcular el límite de inembargabilidad del salario si el interesado no trabaja durante un mes completo, porque ha causado baja el día 13 de dicho mes y tiene un embargo de salarios pendiente de liquidación. Aplicando el total del SMI a razón de SMI dividido entre 14 pagas, lo que nos da el SMI mensual o bien usando ese SMI mensual pero prorrateado por los días trabajados en el mes.

La cuestión planteada es cómo calcular la cantidad inembargable de salario cuando el empleado no haya trabajado un mes completo.

La SGT, conforme la normativa de aplicación, contesta que, en el embargo de sueldos, salarios y pensiones, deben observarse los límites cualitativos y cuantitativos recogidos por la LEC.

El artículo 607 de la LEC, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, no establece ningún distingo o proporción en la aplicación del límite de embargabilidad referido al SMI en relación a aquellas situaciones en las cuales las cantidades percibidas en concepto de salario no lo haya sido por el mes íntegro como consecuencia de la baja del trabajador.

En consecuencia, la referencia al SMI mensual fijado por la normativa como límite a la embargabilidad del artículo 607 de la LEC se debe aplicar de forma íntegra a todas las percepciones acumuladas mensuales del trabajador que tuvieran la consideración de sueldos y salarios sin distingo o proporción en función del tiempo mensual en el que se hayan devengado dichas percepciones. En este sentido, debe tenerse en cuenta que el salario mínimo interprofesional se declara inembargable por la ley con el fin de garantizar que las necesidades básicas del trabajador y de su familia quedan cubiertas.

Esta interpretación es conforme con la doctrina de este Centro Directivo manifestada en las consultas vinculantes con número de referencia V2029-16, V0496-18, V3125-18, V2805-20.

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