Consulta de tributos

TASAS. Gestión conjunta por recibo de la Tasa de suministro de agua, alcantarillado y canon de saneamiento

La deuda puede ser gestionada por recibo, mediante su notificación colectiva por edictos, aunque la base imponible de la Tasa por suministro de agua sea variable, según el consumo del periodo, puesto que el interesado conoce, por las lecturas de su contador, el volumen de agua consumido y la cuota que le corresponde, según ordenanza.

Consulta Vinculante nº V1843-24 de la SG de Tributos Locales, de 1 de agosto de 2024.

El Ayuntamiento donde reside el consultante emite periódicamente un recibo trimestral por la Tasa de suministro de agua, la Tasa de alcantarillado y el Canon de saneamiento (Tasa por el tratamiento y depuración de aguas residuales), los tres conceptos en el mismo recibo. El importe de los recibos no coincide en cada trimestre, al tener un consumo de agua diferente en cada uno de ellos. La notificación del padrón de los recibos se realiza colectivamente vía edicto a través del Boletín Oficial de la Provincia.

La cuestión planteada es ,si al tener en cada trimestre una base imponible diferente los recibos, la notificación colectiva vía edicto en el BOP es válida o sería de aplicación lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria y deberían hacer la notificación de forma individualizada a cada contribuyente.

La SG contesta, tras exponer la normativa de aplicación, en los siguientes términos:

“La periodicidad de muchos de los tributos locales, como son las tasas objeto de consulta, ha conducido a su gestión a través de padrones o matrículas. La notificación en estos casos se realiza de forma colectiva mediante edictos y como documento de cobro se utilizan recibos correspondientes a cada liquidación que se entregan a los interesados como justificante de pago.

De acuerdo con el artículo 102.3 de la LGT, en los tributos de cobro periódico por recibo es posible la notificación colectiva mediante edictos de las liquidaciones. Solo la liquidación correspondiente al alta debe notificarse al sujeto pasivo de forma individualizada. Asimismo, el aumento de base imponible sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse también de forma individualizada, excepto cuando tal modificación provenga de revalorizaciones de carácter general autorizadas por las leyes.

En las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas objeto de la consulta, la cuota se determina por un cuadro de tarifas contenido en la propia ordenanza.

En dicho cuadro se fija una cantidad a pagar por cada metro cúbico de consumo de agua, en función del tipo de inmueble y los distintos tramos de consumo.

De esta forma, sabiendo la cantidad de metros cúbicos de consumo de agua en cada uno de los períodos, el sujeto pasivo tiene pleno conocimiento del importe de la tasa, ya que tan solo tiene que multiplicar la cantidad de metros cúbicos de agua consumida por la cuantía de euros por metro cúbico del tramo de la tarifa que corresponda al total consumido.

En las ordenanzas también se indica que la cuota de la tasa se liquidará y recaudará con periodicidad trimestral.

Y asimismo se señala que la liquidación corresponde al alta en el suministro se notificará de forma individual.

En los recibos que se remiten trimestralmente a cada sujeto pasivo viene indicada la cantidad de metros cúbicos consumidos y el importe de la tasa (resultado de la multiplicación indicada anteriormente), además de que el sujeto pasivo también puede tener acceso a la cantidad de agua consumida consultando el contador del agua.

El Tribunal Supremo, en sus sentencias de 18 de noviembre de 2003 (recurso de casación 5947/1998) y de 13 de mayo de 2024 (recurso de casación 7766/2022), aunque no se pronuncia expresamente sobre la notificación de las liquidaciones, considera válido el establecimiento de unas tasas por la prestación del servicio de conservación y limpieza de las alcantarillas y por el servicio de eliminación de residuos sólidos urbanos, cuyas bases imponibles se determinan en función del volumen de agua consumida.

Estima que el volumen de agua consumida es un parámetro objetivo, razonable y proporcional para determinar la base del tributo. Que los tramos en los que se determina la tributación tienen en cuenta el tipo de vivienda receptora, su caudal nominal y los tramos de consumo de agua domiciliaria.

En las tasas objeto de esta consulta, con la notificación individual de la liquidación correspondiente al alta en el servicio y la comunicación del volumen de agua consumida en cada período (en el propio recibo y en el contador de agua), el sujeto pasivo tiene pleno conocimiento del importe de la liquidación de la tasa en cada uno de los períodos trimestrales, cumpliéndose los requisitos de la notificación de las liquidaciones tributarias establecidos en el artículo 102 de la LGT”.

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