Consulta de tributos

IAE. Epígrafe de tributación de la actividad de reventa de inmuebles de segunda mano

La actividad de compraventa de viviendas de segunda mano compradas a particulares, con el fin de hacerles pequeñas reformas para aumentar su valor de mercado y revenderlas, se clasifica en el epígrafe 833.2 “Promoción de edificaciones” de la sección primera de las Tarifas.

Consulta Vinculante nº V1505-24 de la SG de Tributos Locales, de 19 de junio de 2024.

El consultante va a realizar una actividad de compraventa de inmuebles usados, principalmente viviendas de segunda mano compradas a particulares, para hacerles pequeñas reformas para aumentar su valor de mercado y revenderlas.
Y consulta sobre el epígrafe de tributación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La SG de Tributos Locales contesta que:

"El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula, en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto.

La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas señala que: “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

El epígrafe 833.2 “Promoción de edificaciones” de la sección primera de las Tarifas del impuesto comprende la compra o venta de edificaciones totales o parciales en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlas.

Las notas características de las actividades que se clasifican en este epígrafe son fundamentalmente tres:

- Que se realice la compra o venta de edificaciones, totales o parciales.

- Que dicha compra o venta se efectúe en nombre y por cuenta propia.

- Que la finalidad de la actividad sea la venta de las edificaciones en cuestión.

Por tanto, la actividad de compraventa de viviendas de segunda mano compradas a particulares, con el fin de hacerles pequeñas reformas para aumentar su valor de mercado y revenderlas, se clasifica en el epígrafe 833.2 “Promoción de edificaciones” de la sección primera de las Tarifas".

 

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