Consulta de tributos

IAE. Cálculo del elemento superficie cuando se ejercen varias actividades en el mismo local

La sociedad consultante deberá imputar a cada actividad la superficie del local directamente ocupada en el ejercicio de esa actividad, más la parte proporcional del local ocupado en común y si no fuera posible, deberá dividir la superficie total del local por el número de actividades ejercidas en él.

Consulta Vinculante nº V2293-24 de la SG de Tributos Locales, de 31 de octubre de 2024.

La sociedad consultante, por la fabricación de pan, está matriculada en el epígrafe 419.1 de la sección primera de las Tarifas del impuesto, "Industria del pan y de la bollería".
En el mismo local también fabrica galletas.

Se plantea si el alta en el citado epígrafe 419.1 del impuesto faculta para la fabricación de galletas, o si tiene que matricularse además en el epígrafe 419.2 del impuesto, "Industrias de la bollería, pastelería y galletas".

En caso de que tenga que matricularse en el epígrafe 419.2, pregunta por la imputación a dichos epígrafes del elemento superficie en el local donde se fabrican ambos productos.

La SG de Tributos Locales, en su contestación, se remite a lo dispuesto en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Además, indica que el epígrafe 419.1 de la sección primera de las Tarifas del impuesto clasifica la actividad de “Industria del pan y de la bollería”, el cual comprende, según nota al mismo, “la fabricación de pan de todas clases, incluido el de molde, tostado, etc. y de bollería.”, pero no incluye la fabricación de galletas.

En consecuencia, la sociedad consultante por la fabricación de galletas deberá darse de alta en el epígrafe 419.2 de la sección primera de las Tarifas, “Industrias de la bollería, pastelería y galletas”.

Por su parte, en cuanto al cálculo del elemento de superficie, la SG de Tributos Locales recuerda que la letra f) de la regla 14ª.1.F) de la Instrucción indica que:

“f) Cuando en un mismo local se ejerza más de una actividad, por el mismo sujeto pasivo o por sujetos pasivos distintos, se imputará a cada una de ellas la superficie utilizada directamente, más la parte proporcional que corresponda del resto del local ocupada en común. Cuando lo anterior no fuere posible, se imputará a cada actividad el número de metros cuadrados que resulte de dividir la superficie total del local entre el número de dichas actividades.”.

En definitiva, la sociedad consultante deberá imputar a cada actividad la superficie del local directamente ocupada en el ejercicio de esa actividad, más la parte proporcional del local ocupado en común.

Y, si lo anterior no fuese posible, el resultado de dividir la superficie total del local por el número de actividades que en el mismo se ejerzan, en este caso, dos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *