Consulta de tributos

IIVTNU. Consolidación del pleno dominio por transmisión, inter vivos, del usufructo

La donación del derecho de usufructo por la usufructuaria a la nuda propietaria constituye un supuesto de transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio, a título lucrativo, que determina la sujeción al IIVTNU.
Consulta Vinculante nº V2562-24 de la SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, de 11 de diciembre de 2024.
La consultante indica que, en el año 2013, adquirió la nuda propiedad de un inmueble, por la cual pagó el correspondiente Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y su madre adquirió el usufructo del inmueble por el cual pagó el correspondiente Impuesto. Actualmente, la madre le quiere donar dicho usufructo, produciéndose la consolidación del dominio en la consultante.

Se cuestiona la tributación de la donación del usufructo a efectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
En relación con la cuestión planteada, la SG informa sobre la regulación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) incluida en los artículos 104 a 110 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La SG, en este caso, considera que la consolidación del pleno dominio es consecuencia de la realización de un negocio jurídico previo: la transmisión del usufructo a favor del nudo propietario. De esta forma, en el caso objeto de consulta, el derecho de usufructo primero se transmite a otra persona (la consultante) y, una vez transmitido y ya reunidos ambos derechos (usufructo y nuda propiedad) en la misma persona, es cuando se produce la consolidación del dominio y la extinción del usufructo, tal como dispone el artículo 513 del Código Civil.
Por tanto, con la donación del derecho de usufructo por la madre a favor de la hija (la consultante) se produce un supuesto de transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio a título lucrativo que determina la sujeción al IIVTNU.
El sujeto pasivo a título de contribuyente, de acuerdo con el artículo 106.1.a) del TRLRHL, será la persona física que adquiere a título lucrativo el usufructo del bien inmueble, es decir, la consultante, que deberá tributar por el incremento de valor del usufructo del inmueble que se transmite a su favor.

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