Consulta de tributos

Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante V3052-16, de 30 de junio de 2016, de Subdirección General de Tributos Locales).

IAE. Cómputo del elemento tributario superficie. Local que es utilizado como almacén, dentro del cual discurre una vía de ferrocarril, para facilitar la descarga de productos. Las operaciones de carga y descarga, así como el movimiento de mercancía, se realiza en el interior de la nave por puentes grúa. La superficie ocupada por los viales interiores de la nave por los que discurre una vía de ferrocarril, deberá tenerse en cuenta a efectos del cómputo general del elemento tributario de superficie, aplicando las normas contenidas en la regla 14ª.1.F) de la Instrucción.


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Cuestión-Planteada


 A efectos del cómputo del elemento tributario de superficie, se plantea si debe considerarse la superficie total de la nave como almacén o únicamente la efectivamente utilizada, sin considerar, en atención a su carácter de vial, la que es ocupada por las vías del ferrocarril.


Contestación-Completa


 1º) De conformidad con lo previsto en el último párrafo de la regla 4ª.2.A) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades industriales faculta al sujeto pasivo para disponer de almacenes o depósitos cerrados al público, computándose, en todo caso, la superficie de los mismos a efectos de lo dispuesto en la regla 14ª.1.F) de la Instrucción.


La regla 14ª.1.F) establece el procedimiento para el cómputo del elemento tributario de superficie, señalando, en la letra,


a) “A efectos de la aplicación del elemento superficie a que se refiere la nota común de la Sección 1ª y la segunda nota común de la Sección 2ª de las Tarifas, se entiende por locales en los que se ejercen las actividades gravadas los definidos como tales en la Regla 6ª de la presente Instrucción”.


En el apartado 1 de la regla 6ª de la Instrucción se define el concepto de local como “ … las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como las superficies, cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para cualesquiera actividades empresariales o profesionales”.


Por otra parte, en la letra b) de la citada regla 14ª.1.F) se indica lo siguiente:


b) A tal fin, se tomará como superficie de los locales la total comprendida dentro del polígono de los mismos, expresada en metros cuadrados y, en su caso, por la suma de la de todas sus plantas.


No obstante lo previsto en el párrafo anterior, sólo se tomará como superficie:


1º. El 20 por 100 de la superficie no construida o descubierta y que se dedique a depósitos de materias primas o de productos de cualquier clase, secaderos al aire libre, depósitos de agua y, en general, a cualquier aspecto de la actividad de que se trate. No obstante lo anterior, tratándose de instalaciones deportivas directamente afectas a actividades gravadas, o a algún aspecto de éstas, sólo se computará el 5 por 100 de su superficie, excepto la ocupada por gradas, graderíos y demás instalaciones permanentes destinadas a la ubicación del público asistente a los espectáculos deportivos, de la cual se computará el 20 por 100.


En consecuencia, no se computará a ningún efecto la superficie no construida o descubierta en la que no se realice directamente la actividad de que se trate, o algún aspecto de ésta, tal como la destinada a viales, jardines, zonas de seguridad, aparcamientos, etc.


(…)


5º. El 55 por 100 de la superficie de los almacenes y depósitos de todas clases.


(...)


c) Del número total de metros cuadrados que resulte de aplicar las normas contenidas en la letra b) anterior, se deducirá, en todo caso, el 5 por 100 en concepto de zonas destinadas a huecos, comedores de empresa, ascensores, escaleras y demás elementos no directamente afectos a la actividad gravada.


(...)”.


2º) De los datos aportados en el escrito de consulta se desprende que el sujeto pasivo, que ejerce una actividad industrial, dispone de una nave en la que discurre, por su interior, parte de una vía de ferrocarril para facilitar las labores de carga y descarga de los productos.


Pues bien, en aplicación de lo dispuesto por la regla 14ª.1.F) de la Instrucción, resulta que, a efectos de la determinación del elemento tributario “superficie”, se tomará como superficie de los locales la total comprendida dentro del polígono de los mismos, expresada en metros cuadrados y, en su caso, por la suma de la de todas sus plantas.


La citada regla excluye del cómputo de dicho elemento tributario a las superficies no construidas o descubiertas en las que no se realice directamente la actividad de que se trate o algún aspecto de ésta, mencionando entre otras superficies, a modo de ejemplo, la destinada a viales, aparcamientos, zonas de seguridad, etc.


Esto significa que la superficie a excluir del cómputo del elemento tributario debe reunir dos requisitos:


1º que se trate de una superficie no construida o descubierta y, además,


2º que en ella no se realice directamente la actividad en cuestión o algún aspecto de ésta.


Además, la regla prevé una reducción general en el cómputo de dicho elemento tributario, debiendo tomarse en consideración el 55 por 100 de la superficie de la nave destinada a almacén por el sujeto pasivo (regla 14ª.1.F).b).5º).


En todo caso, se deducirá del número total de metros cuadrados que resulte de aplicar las normas de dicha letra b), el 5 por 100 en concepto de zonas destinadas a huecos, comedores de empresa, ascensores, escaleras y demás elementos no directamente afectos a la actividad gravada, entre los que cabe incluir los viales de la nave en cuestión.


Por consiguiente, la superficie ocupada por los viales interiores de la nave por los que discurre una vía de ferrocarril, deberá tenerse en cuenta a efectos del cómputo general del elemento tributario de superficie, aplicando las normas contenidas en la regla 14ª.1.F) de la Instrucción, dado que las superficies ocupadas por viales ya se tienen en consideración en la deducción que, en todo caso, se practica del total de metros cuadrados de superficie del local.


Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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