Normas y proyectos

Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.










El pasado 30 de diciembre de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, que modifica el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, como con el fin de adaptarlo a las reformas introducidas en la LGT por las Leyes 7/2012, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, y 34/2015, de modificación parcial de la LGT.



















Entre las modificaciones introducidas por el nuevo Real Decreto, caben resaltar las siguientes:

  • En la regularización por ganancias patrimoniales no justificadas y rentas no declaradas según la DA Primera de la Ley 7/2012, se aplica el régimen sancionador específico previsto en la misma y por tanto su importe no podrá ser tomado en consideración por la Administración a los efectos de calcular la base de las infracciones previstas en los artículos 191 (dejar de ingresar), 192 (no declarar o declaración incompleta) y 193 (obtención indebida de devoluciones), de la LGT, ni tampoco respecto del cálculo de la incidencia de la ocultación, la llevanza incorrecta de libros o registros ni respecto de la utilización de facturas, justificantes o documentos falsos o falseados.



  • Se elimina la responsabilidad por infracción formal por falta de presentación de la declaración por medios electrónicos o telemáticos cuando la declaración se hubiera presentado por otros medios, pero solo cuando se presente la declaración por medios electrónicos o telemáticos antes de cualquier requerimiento previo efectuado por la Administración tributaria o inicio de procedimiento sancionador.



  • Se define qué se considera retraso en la llevanza electrónica de los libros registro para que se cometa la infracción, con el objeto de diferenciar esta conducta de la omisión contemplada legalmente. Por otra parte, se especifica que únicamente será aplicable la multa proporcional del 0,5 por ciento en los supuestos relativos a los Libros Registros de facturas expedidas y de recibidas, ya que es información con un importe numérico al que aplicar la multa proporcional, y se determina qué se entiende por importe de la factura, especificando la forma de aplicar el mínimo y máximo trimestral. Adicionalmente, se aclara que los retrasos relativos a los Libros Registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias se sancionarán con una multa fija de 150 euros por registro.



  • Se establecen distintas consecuencias cuando se aprecie un posible delito contra la Hacienda Pública de los artículos 305, 305 bis y 310 del Código Penal, y se produzca el pase del tanto de culpa a la jurisdicción competente o la remisión del expediente al Ministerio Fiscal. Dichas consecuencias variarán según se haya o no iniciado un procedimiento sancionador -lo que determinará la abstención de proceder al inicio o, en su caso, la suspensión del ya iniciado- o si el mismo hubiere ya finalizado, en cuyo caso se prevé la suspensión de su ejecución.



  • Se establece la ampliación del plazo del procedimiento sancionador cuando en el seno de un procedimiento inspector se ordene completar el expediente. El tiempo transcurrido desde el día siguiente a la orden de completar el expediente hasta la formalización de la nueva acta o el nuevo trámite de audiencia, en su caso, se recoge como interrupción justificada, que no se incluirá en el cómputo del plazo de seis meses del procedimiento sancionador


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