e-Administración

Oficinas de asistencia en materia de registro. Octubre 2018

La disposición final séptima de la Ley dispone que las previsiones relativas al registro electrónico tendrán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley, es decir, en octubre de 2018.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas determina la obligación de todas las Administraciones Públicas de contar con un registro electrónico general, o, en su caso, adherirse al de la Administración General del Estado. Estos registros estarán asistidos, a su vez, por la actual red de oficinas de registros, que pasarán a denominarse oficinas de asistencia en materia de registros, permitiendo a los interesados no obligados a comunicarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, que en el caso en que así lo deseen, presentar sus solicitudes en papel, las cuales se convertirán a formato electrónico.

Con la nueva Ley, ya no se distingue entre registro general o auxiliar (como hacía el antiguo Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro derogado) sino que todas las actuales oficinas de registro pasan a denominarse oficinas de asistencia en materia de registros.
OFICINAS ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTRO

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