Consulta de tributos

Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante V3287-17, de 27 de diciembre de 2017, SG de Tributos Locales).

IAE. La entidad consultante en el ejercicio 2017 no le es de aplicación la exención prevista en el artículo 82.1.c) relativa al importe neto de la cifra de negocios, ya que el elemento tributario a tener en cuenta es el que figura en su declaración por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2015, y referido a las dos actividades ejercidas por la consultante durante dicho período impositivo.
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Descripción hechos       

En el año 2017 la consultante ejerce la actividad de servicio de hospedaje en hoteles y moteles clasificada en el grupo 681 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

En el año 2015, además de la citada actividad, ejercía la de restaurante de dos tenedores, epígrafe 671.4, produciéndose el cese de esta última actividad en el año 2016.

La cifra de negocios del año 2015 por las dos actividades ejercidas fue de 1.074.427'60 euros.

Cuestión planteada       

La consultante desea saber si en el ejercicio 2017 es aplicable la exención prevista en el artículo 82.1.c) del TRLRHL, atendiendo al hecho de que en el año 2015 la actividad relativa al grupo 681 no superó el millón de euros de INCN, y en el año 2017 la actividad del epígrafe 671.4 ya no la ejerce.

Contestación completa

1º) El Impuesto sobre Actividades Económicas se rige por sus propias normas reguladoras, básicamente por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, estableciendo en los artículos 78 a 91 los elementos esenciales de dicho tributo, y por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas del citado Impuesto y la Instrucción para la aplicación de las mismas.

En el artículo 82 del TRLRHL se regulan ciertas exenciones a favor de determinados sujetos pasivos, entre los que cabe destacar los siguientes relacionados en la letra c) del apartado 1 de dicho artículos:

“Las personas físicas.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

 

A efectos de la aplicación de la exención prevista en este párrafo, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1ª El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

2ª El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto. En el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este impuesto. Si dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

3ª Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por él.”.

En el apartado 3 del citado artículo 82 del TRLRHL se establece, en relación con el caso propuesto, lo siguiente:

“El Ministro de Hacienda establecerá en qué supuestos la aplicación de la exención prevista en el párrafo c) del apartado 1 anterior exigirá la presentación de una comunicación dirigida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se haga constar que se cumplen los requisitos establecidos en dicho párrafo para la aplicación de la exención. Dicha obligación no se exigirá, en ningún caso, cuando se trate de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

(…)

En cuanto a las variaciones que puedan afectar a la exención prevista en el párrafo c) del apartado 1 anterior, se estará a lo previsto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 90 de esta ley.”.

En el artículo 90 del citado texto legal se señala que:

“1. El impuesto se gestiona a partir de la matrícula de éste. Dicha matrícula se formará anualmente para cada término y estará constituida por censos comprensivos de las actividades económicas, sujetos pasivos, cuotas mínimas y, en su caso, del recargo provincial. La matrícula estará a disposición del público en los respectivos ayuntamientos.

2. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las correspondientes declaraciones censales de alta manifestando todos los elementos necesarios para su inclusión en la matrícula en los términos del artículo 90.1 de esta ley y dentro del plazo que reglamentariamente se establezca. A continuación se practicará por la Administración competente la liquidación correspondiente, la cual se notificará al sujeto pasivo, quien deberá efectuar el ingreso que proceda.

Asimismo, los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de este impuesto, y las formalizarán en los plazos y términos reglamentariamente determinados.

En particular, los sujetos pasivos a los que no resulte de aplicación la exención prevista en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 82 de esta ley, deberán comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el importe neto de su cifra de negocios. Asimismo, los sujetos pasivos deberán comunicar las variaciones que se produzcan en el importe neto de su cifra de negocios cuando tal variación suponga la modificación de la aplicación o no de la exención prevista en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 82 de esta ley o una modificación en el tramo a considerar a efectos de la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86 de esta ley. El Ministro de Hacienda establecerá los supuestos en que deberán presentarse estas comunicaciones, su contenido y su plazo y forma de presentación, así como los supuestos en que habrán de presentarse por vía telemática

3. La inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los censos, resultantes de las actuaciones de inspección tributaria o de la formalización de altas y comunicaciones, se considerarán acto administrativo, y conllevarán la modificación del censo. Cualquier modificación de la matrícula que se refiera a datos obrantes en los censos requerirá, inexcusablemente, la previa alteración de estos últimos en el mismo sentido.

4. Este impuesto podrá exigirse en régimen de autoliquidación, en los términos que reglamentariamente se establezcan.”.

2º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (RDLEG. 1175/1990, de 28 de septiembre) clasifican en la sección primera las siguientes actividades:

En el epígrafe 671.4 las prestaciones de servicios de restauración en establecimientos “De dos tenedores”.

En el grupo 681 el “Servicio de hospedaje en hoteles y moteles”, con una reducción de la cuota para los hoteles o moteles que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, según nota.

Ambas rúbricas tienen señaladas cuotas mínimas municipales.

3º) En el presente caso el sujeto pasivo en el ejercicio 2015 era titular de dos actividades económicas, clasificadas respectivamente en el epígrafe 671.4 y el grupo 681 de la sección primera de las Tarifas, y cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) por el conjunto de las dos actividades ejercidas era superior a 1.000.000 de euros.

Pues bien, en relación con la cuestión que se formula cabe señalar que en para el ejercicio 2017 no resulta de aplicación la exención del artículo 82.1.c) por INCN, aunque este por cada una de las dos actividades no sea superior a 1.000.000 de euros, ya que según dispone la regla 3ª del citado artículo 82.1.c) antes transcrita para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por él, por lo que no es posible considerar de forma aislada cada una de las actividades como propone la entidad consultante.

Por otra parte, y según señala la regla 2ª del citado artículo 82.1.c) del TRLRHL el INCN que debe tenerse en cuenta en orden a la aplicación o no de la citada exención, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, será el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaración por dicho tributo hubiese finalizado el año anterior al del devengo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

En definitiva, a la entidad consultante en el ejercicio 2017 no le es de aplicación la exención prevista en el artículo 82.1.c) relativa al importe neto de la cifra de negocios, ya que el elemento tributario a tener en cuenta es el que figura en su declaración por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2015, y referido a las dos actividades ejercidas por la consultante durante dicho período impositivo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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