Consulta de tributos

Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta General 0006-19, de 6 de febrero de 2019, SG de Tributos Locales)

IAE. Exención. Persona jurídica que sucede en la actividad a una persona física. A los efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios se atenderá al que conste en la contabilidad del anterior titular de la actividad económica.



Descripción de hechos

La consultante es una entidad mercantil creada en noviembre de 2014 y sucesora en la actividad de una persona física, que desarrollaba hasta dicha fecha cuatro actividades económicas, tres de las cuales pasan a ser ejercidas por la consultante.

En el último trimestre de 2016 la consultante recibió liquidación del IAE correspondiente al último trimestre del ejercicio 2014 y todo el ejercicio 2015.

 

Cuestión planteada

Interpretación del artículo 82.1.c) del TRLRHL a efectos de cuál es el importe neto de la cifra de negocios a considerar en el caso de que el año anterior al devengo del impuesto, el sujeto pasivo lo fuera del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no del Impuesto sobre Sociedades.

 

Contestación completa

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El artículo 82.1.b) del TRLRHL regula la exención por inicio de actividad, estableciendo que están exentos del impuesto:

b) Los sujetos pasivos que inicien en ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.
A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.”

En el caso objeto de consulta, si la consultante sucedió en el ejercicio de sus actividades económicas a otro sujeto pasivo (la persona física), no le resulta de aplicación la exención en el IAE regulada en el artículo 82.1.b) del TRLRHL.

La letra c) del apartado 1 del artículo 82 del TRLRHL dispone que están exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas, los siguientes sujetos pasivos:

“c) Las personas físicas.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

A efectos de la aplicación de la exención prevista en este párrafo, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1ª El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

2ª El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto. En el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este impuesto. Si dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

3ª Para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por él.
(…).”

El hecho de que el anterior titular de las actividades económicas que ahora ejerce la entidad consultante fuera una persona física no implica la inexistencia de importe neto de la cifra de negocios.

La regla 1ª del artículo 82.1.c) del TRLRHL antes transcrita señala que el importe neto de la cifra de negocios se determina de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del texto refundido de la Le de Sociedades Anónimas. Esta referencia normativa hay que entenderla realizada actualmente al apartado 2 del artículo 35 del Código de Comercio, que dispone:

“2. La cuenta de pérdidas y ganancias recogerá el resultado del ejercicio, separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo, y distinguiendo los resultados de explotación, de los que no lo sean. Figurarán de forma separada, al menos, el importe de la cifra de negocios, los consumos de existencias, los gastos de personal, las dotaciones a la amortización, las correcciones valorativas, las variaciones de valor derivadas de la aplicación del criterio del valor razonable, los ingresos y gastos financieros, las pérdidas y ganancias originadas en la enajenación de activos fijos y el gasto por impuesto sobre beneficios.

La cifra de negocios comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios, que deban ser objeto de repercusión.”

El anterior titular de la actividad económica (persona física), como todo empresario estaba obligado a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio, a elaborar las cuentas anuales y a determinar el importe de la cifra de negocios.

En consecuencia, a efectos de la aplicación de la exención del artículo 82.1.c) o del coeficiente de ponderación del artículo 86, ambos del TRLRHL, habrá que estar al importe neto de la cifra de negocios que conste en la contabilidad del anterior titular de la actividad económica.

Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que esta contestación tenga efectos vinculantes, por plantearse en el escrito de consulta cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.

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