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La AEPD publica un informe sobre los tratamientos de datos en relación con el COVID-19

En el contexto de la emergencia de salud pública derivada de la extensión del coronavirus la AEPD ha publicado una preguntas frecuentes para orientar a la empresas en el tratamiento de los datos de salud de los trabajadores.



La AEPD declara que  RGPD permite el tratamiento de datos personales de salud sin consentimiento del interesado en situaciones de interés público en el ámbito de la salud pública y en el cumplimiento de obligaciones legales en el ámbito laboral derivado de dichas situaciones. Las conclusiones más destacables son:

  • Obligación del trabajador o trabajadora de comunicar a la empresa el diagnóstico positivo o medidas de aislamiento.


 

  • Vigilancia de la salud de los trabajadores: las empresas podrán realizar a los trabajadores y trabajadoras preguntas genéricas sobre si padecen síntomas del COVID-19, han viajado a zonas de riesgo en las dos últimas semanas, si han sido diagnosticados como infectados por el COVID-19 o sometido a medidas de aislamiento, sin que pueda realizar test exhaustivos requiriendo datos de salud no relacionados con el virus.

  • La adopción de medidas de contingencia debe realizarse de forma anonimizada. No podrá desvelarse al resto de personal de la empresa qué persona está infectada o sometida a aislamiento, únicamente a las autoridades competentes.

  • Obligación de la empresa para proporcionar la información solicitada por las autoridades competentes, sin que pueda ampararse en la protección de datos para no suministrar la información requerida.


 

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