Normas y proyectos

Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica


Con fecha 28 de diciembre de 2012 se han publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica y la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013

Entrada en vigor

Salvo en los supuestos expresamente señalados, con carácter general las novedades y modificaciones incorporadas al ordenamiento tributario por estas leyes producirán sus efectos a partir de 1 de enero de 2013.

Tributos locales

Resultan modificados los Arts. 25, 61, 62, 74 y 88 y se añaden las disposiciones adicionales 13 y 14 y transitoria 21 a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Desaparición del informe técnico-económico en revalorizaciones y actualizaciones de tasas.

El artículo 25 de la LRHL indica que los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público para financiar total o parcialmente los nuevos servicios deberán adoptarse a la vista la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o previsible cobertura o la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente. La trascendencia del informe técnico-económico es tal que su ausencia ha sido considerada por los tribunales contencioso-administrativos constitutiva de nulidad de pleno derecho. La nueva redacción establece que, sin embargo, no resultará preciso informe técnico-económico cuando se trate de la adopción de acuerdos motivados por revalorizaciones o actualizaciones de carácter general ni en los supuestos de disminución del importe de las tasas,  salvo en el caso de reducción sustancial de coste del servicio correspondiente.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

En relación con la exención para determinados monumentos y jardines históricos de interés cultural, se excluyen ahora a aquellos que se encuentren afectos a explotaciones económicas salvo que les resulte de aplicación alguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de Mecenazgo o que la sujeción al impuesto recaiga sobre el Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales (entre otros). Modificación art. 62.2.b) LRHL.

No obstante, para estos bienes inmuebles excluidos de la exención, así como para aquellos en los que se desarrollen actividades económicas que sean declarados de especial interés o utilidad municipal, se prevé la posibilidad de que los Ayuntamientos regulen una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto. Nuevos ap. 2 ter y 2 quáter del art. 74 LRHL.

Impuesto sobre Actividades Económicas

Se introduce una bonificación del 95% de la cuota (modificación art. 88.2.e) LRHL) para los sujetos que tributen por cuota  municipal y que desarrollen actividades declaradas de especial interés o de utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

Asimismo, se modifica el Real Decreto Legislativo 1175/1990 por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas:

‐          Se añade una nota al epígrafe 981.3 de la sección primera “Parques de atracciones, incluidos los acuáticos y análogos, de carácter estable” para reducir la cuota al 70% de la señalada en dicho epígrafe para aquellos parques que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año.

‐          En los epígrafes que prevean una reducción en la cuota mediante la aplicación de un porcentaje sobre la misma por permanecer abierto el establecimiento durante un periodo inferior al año, se establece que dicho porcentaje será también de aplicación a la superficie de los locales.

‐          En las actividades de temporada o cuyos establecimientos permanezcan abiertos al público  durante un periodo inferior al año, se indica que la presentación de la declaración de baja en la actividad será incompatible con la aplicación de las reducciones en la cuota previstas a efectos del cálculo de la superficie de los locales.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

La norma adiciona un nuevo apartado 5 en el artículo 254 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946:

Así, con efectos 1 de enero de 2013, se establece que el Registro de la Propiedad no practicará inscripción de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las  obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración del impuesto, o la comunicación correspondiente al adquirente o a la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

Tributos de cobro periódico

Se añade una disposición adicional decimocuarta a la LRHL, conforme a cuya redacción cuando se produzcan modificaciones de carácter general de los elementos integrantes de los tributos de cobro periódico por recibo, a través de las correspondientes ordenanzas fiscales, no será necesaria la notificación individual de las liquidaciones resultantes, salvo en los supuestos establecidos en el apartado 3 del artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que exige la notificación individualizada en los supuestos de aumento de la base imponible sobre la que resulta de las declaraciones presentadas).

Catastro Inmobiliario

En relación con el Catastro Inmobiliario, se modifican los Arts. 20 y 32 y se añaden las disposiciones adicionales 3 y 4 y transitoria 9 a la Ley del catastro inmobiliario, texto refundido aprobado por real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

  • Se dota de una mayor flexibilidad a la actualización de los valores catastrales por medio de las leyes de presupuestos generales del Estado. Art. 32.


La nueva redacción pretende dotar a los ayuntamientos de la posibilidad de solicitar la aplicación de coeficientes específicos de actualización de valores catastrales para un mismo municipio atendiendo al año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores, todo ello cuando hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general, existan diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes y la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro.

El plazo para que los Ayuntamientos comuniquen a la Dirección General del Catastro la solicitud de aplicación para el ejercicio 2014 de los coeficientes, se amplía hasta el 1 de marzo de 2013.

  • Se establece la posibilidad de una tramitación abreviada del procedimiento de inspección catastral, en línea con lo establecido en la Ley General Tributaria, que permite prescindir del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución cuando se suscriban actas con acuerdo o cuando en las normas reguladoras del procedimiento esté previsto un trámite de alegaciones posterior a dicha propuesta. Art. 20.3.



  • Mediante la inclusión de una nueva Disposición Adicional tercera se regula un nuevo Procedimiento de Regularización Catastral 2013-2016,  con el objeto de luchar contra el fraude fiscal en los supuestos de incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y veraz las circunstancias determinantes de un alta o modificación, con el fin de garantizar la concordancia de la descripción catastral de los inmuebles con la realidad inmobiliaria. Este procedimiento excluirá las sanciones que se hubieran podido exigir por el incumplimiento de declarar completa y verazmente las obligaciones indicadas.



  • Se crea además la tasa de regularización catastral, tributo de carácter estatal, cuyo hecho imponible es la referida regularización y cuyos sujetos pasivos son las personas y entes que deban tener la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el ejercicio en que se inicie la regularización. Se devengará con el inicio del procedimiento y su cuantía será de 60 euros por inmueble objeto del procedimiento.



  • Se prevé que a partir de la aplicación del procedimiento de regularización catastral pueda determinarse un nuevo valor catastral para los bienes inmuebles que cuenten con construcciones en suelo de naturaleza rústica que sean indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, sin necesidad de que se realice un procedimiento de valoración colectiva de carácter general en el municipio. Nueva Disposición Adicional cuarta.


Interés legal del dinero e interés de demora

El tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 4% para el 2013 y el de demora en el 5%.

Indicador público de rentas de efectos múltiples

Se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2013, quedando fijado en:

  • IPREM diario: 17,75 euros.

  • IPREM mensual: 532,51 euros.

  • IPREM anual: 6.390,13 euros.


Cuando la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.455,14 euros, siempre que la citada referencia al SMI lo fuera en cómputo anual (salvo que se excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros).

Salario mínimo interprofesional

Por Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, se ha fijado el salario mínimo interprofesional para 2013.

  • SMI diario: 21,51 euros.

  • SMI mensual: 645,30 euros (14 pagas)

  • SMI anual: 9.034,20.

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