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La transmisión de inmuebles al «Banco Malo» no interrumpe el período generacional del IVTNU, a efectos de futuras transmisiones de inmuebles.


La transmisión de inmuebles al «Banco Malo» no interrumpe el período generacional del IVTNU, a efectos de futuras transmisiones de inmuebles.


En los supuestos de no sujeción, como es el caso de transmisión de bienes inmuebles al SAREB, no se interrumpe el periodo generacional del IIVTNU en el caso de su posterior transmisión a terceros.

Antecedentes

El llamado Banco Malo (SAREB) ha transmitido un inmueble a un particular. Que, a su vez, le transmitió una caja que lo había adquirido en dación en pago. ¿Qué fecha de transmisión debemos considerar?
Contestación

El art. 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE del 9), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), establece que «el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimentan estos terrenos y se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho de goce, limitativo del dominio, sobre estos terrenos».


Conforme al apartado cuarto de este mismo precepto, «No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles efectuadas a la Sociedad de gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria regulada en la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito». Se aclara, en el último párrafo de este apartado, que «En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en este apartado».


Vemos como la transmisión de bienes inmueble al llamado «Banco Malo» no está sujeta al impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IVTNU); no interrumpiendo el período generacional a efectos de futuras transmisiones de inmuebles.


Por tanto, a efectos de futuras transmisiones del inmueble, para el cálculo de la base imponible del IVTNU habrá que tener en cuenta que el período de generación del incremento de valor del terreno de naturaleza urbana puesto de manifiesto en esa transmisión, será el comprendido entre la fecha del devengo del IVTNU que se liquide y la del devengo de la anterior transmisión de la propiedad del terreno que haya estado sujeta al IVTNU. Es decir, la fecha de inicio de dicho período de generación será la fecha en la que la referida Caja adquirió la vivienda por dación en pago.


A la vista de lo anterior, con ocasión de la transmisión del inmueble por el Banco Malo al particular, habrá que liquidar el IVTNU; siendo el hito inicial del período generacional, la fecha en que adquirió el inmueble la Caja y el hito final del período será la fecha de la transmisión del «Banco Malo» al particular.


Consulta formulada a la redacción de El Consultor de los Ayuntamientos

El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Nº 7, Sección Consultas, Quincena del 15 al 29 Abr. 2014, Ref. 772/2014, pág. 772, tomo 1, Editorial LA LEY


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