Normas y proyectos

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. Entrada en vigor de determinados aspectos de la Ley 39/2015 y simplificación de los sistemas de identificación.

Tras la derogación del RD-ley 27/2020 se vuelve a regular el plazo de entrada en vigor de determinados aspectos de la Ley 39/2015 con efectos el día 2 de abril de 2021 y se  habilita la simplificación de los sistemas de acreditación de la identidad de los solicitantes de certificados cualificados, mediante otros métodos de identificación seguros, en términos de fiabilidad semejante a la presencia física.

Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.



Tras la derogación del Real Decreto-ley 27/2020, por falta de convalidación por parte del Congreso de los Diputados, se ha vuelto a incluir algunas de las modificaciones que fueron derogadas y que ahora se incluyen en el RD-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia:

1.- Prórroga la entrada en vigor de ciertas previsiones de la Ley 39/2015:

Disposición final novena. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que queda redactada como sigue:

«Disposición final séptima.

Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021.»

2.-  Posibilidad de simplificación de los sistemas de identificación de los solicitantes de un certificado cualificado.

La Disposición final quinta añade un nuevo apartado 6º al artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, en los siguientes términos:

«6. Por Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se determinarán las condiciones y requisitos técnicos aplicables a la verificación de la identidad y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros métodos de identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física

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