Consulta de tributos

APREMIO. ¿Cómo aplicar el embargo de salarios en los casos de pagas prorrateadas y pluralidad de Administraciones acreedoras?

En los casos de pagas extraordinarias prorrateadas se aplicará sobre el salario mensual y la parte prorrateada. El pagador debe cumplir la primera diligencia de embargo y comunicar a la Administración de la siguiente, esta circunstancia. Imposibilidad de simultanear varias órdenes de embargo a la vez.

Consulta Vinculante V0447-21, de 3 de marzo de 2021 de la Subdirección General de Tributos.



La cuestión planteada es ¿Cómo debe ejecutarse el embargo sobre el salario en el caso de que existan pagas extraordinarias prorrateadas? ¿Cuál debe ser el orden de prelación cuando hay más de una Administración acreedora?

La SG de Tributos contesta que:

-En el supuesto de que las pagas extraordinarias se encuentren prorrateadas entre las 12 mensualidades del año,  se aplicarán los límites de embargabilidad previstos en el artículo 607.3 de la LEC y se aplicarán sobre el salario mensual ordinario y la parte prorrateada correspondiente a la paga extraordinaria.

-Recibidas dos o más diligencias de embargo, el pagador deberá cumplir el embargo diligenciado en primer lugar y comunicar al remitente de la segunda diligencia esta circunstancia, no siendo posible simultanear los dos embargos. Es decir, hasta que las cantidades embargadas no hayan cubierto el primer embargo, no se podrá efectuar el segundo, y así sucesivamente y todo ello con respeto a los límites establecidos en el artículo 607 de la LEC.

- En cuanto a la prelación se indica que los créditos tributarios tienen prelación para el cobro respecto a los créditos de entes privados (interpretación conforme con la doctrina de este Centro Directivo manifestada en la consulta vinculante con número de referencia: V0252-18, de 2 de febrero).

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