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PROTECCIÓN DE DATOS. DNI de la firma electrónica de los funcionarios públicos a la luz de la nueva regulación normativa

La AEPD considera que en la firma electrónica de los actos administrativos debe reflejarse o no el DNI de los funcionarios públicos firmantes.

Informe del Gabinete Jurídico de la AEPD N/REF: 0088/2020



El informe contesta a una consulta formulada por una Administración Pública en la que se plantea si en la firma electrónica de los actos administrativos debe reflejarse o no el DNI de los funcionarios públicos firmantes.

La AEPD concluye que “tratándose del uso de sistemas de firma electrónica por parte de los empleados públicos, no siendo el DNI/NIE/NIF un dato que deba legalmente figurar en los actos administrativos, el mismo no debería figurar ni en los certificados electrónicos ni en la firma electrónica, garantizándose en todo caso que no se tiene conocimiento del mismo a través de los sistemas de código seguro de verificación, pudiendo optarse, entre otros posibles sistemas de identificación adicionales, por otros números de identificación, por el reflejo del cargo/departamento en que se encuadra el empleado público o, incluso, por la ampliación de los supuestos de uso de seudónimo, atendiendo a la actividad pública desarrollada, posibilidad que ahora abre la reciente Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza en el apartado 1 de su artículo 6.

De este modo se estaría dando cumplimiento al principio de minimización de datos, estableciéndose las garantías adecuadas por el legislador conforme al citado artículo 87 del RGPD”

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