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DIRECTIVA (UE) 2015/413 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.

DIRECTIVA (UE) 2015/413 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.


En aplicación de la Directiva UE 2015/413 se determinarán los puntos de información en cada Estado miembro a los efectos de obtener información para tramitar el correspondiente procedimiento sancionador en materia de tráfico, conforme las normas del Estado en el que se ha cometido la infracción.
 
De la regulación realizada destacamos los siguientes apartados:

1. Objetivo.

Facilitar el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial y la consiguiente aplicación de sanciones, cuando dichas infracciones se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro distinto de aquel en que se cometió la infracción.

2.- Ámbito objetivo.

La Directiva se aplicará a las siguientes infracciones de tráfico en materia de seguridad vial:

a) exceso de velocidad;

b) no utilización del cinturón de seguridad;

c) no detención ante un semáforo en rojo;

d) conducción en estado de embriaguez;

e) conducir bajo la influencia de las drogas;

f) no utilización del casco de protección;

g) circulación por un carril prohibido;

h) utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.

3.-Lengua.

El Estado miembro de la infracción, con vistas a garantizar el respeto de los derechos fundamentales, enviará la carta de información en la lengua del documento de matriculación del vehículo, si se tiene acceso al mismo, o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de matriculación.

4. Plantilla de carta de comunicación de la infracción

La Directiva incluye un modelo de carta de información a remitir al presunto infractor en su lugar de residencia.

5. Procedimiento:

En el momento en que las autoridades tengan constancia de la comisión de alguna de las infracciones previstas en la Directiva, los Estados miembros facilitarán a los puntos de contacto de los otros Estados miembros el acceso a los datos de matriculación de vehículos, estableciéndose también la posibilidad de realizar búsquedas automatizadas de los datos relativos a dicho vehículo o a los propietarios o titulares del mismo.

Una vez obtenida la información el Estado decidirá incoar o no el procedimiento sancionador de tráfico, para lo que habrá que informar debidamente al titular del vehículo o al presunto infractor a través de una carta de información (la directiva incluye un modelo) en la que se  señalarán las consecuencias jurídicas de la infracción en el territorio del Estado miembro de la infracción con arreglo a su Derecho interno.

CONCLUSIÓN:

En España, la Dirección General de Tráfico (según nota publicada en su página web), será la autoridad competente para solicitar información sobre el vehículo, su titular o arrendatario, previa acreditación que se ha cometido una infracción en España, a los efectos de remitir al presunto infractor la comunicación correspondiente.

La Directiva, indudablemente, implica un paso más para lograr la tramitación de las sanciones de tráfico cometidas por nacionales de los Estados Miembros, sin embargo, todavía falta por regular el reconocimiento y ejecución de resoluciones sancionadoras firmes en materia de tráfico así como la determinación del procedimiento a seguir cuando el infractor es condenado a pagar una multa pecuniaria y la incumpla.

 
 
 

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