Consulta de tributos

IAE. Beneficios fiscales y epígrafe de tributación en caso de cesión temporal de la actividad de fabricación

La actividad de fabricación industrial de productos de bollería y pastelería objeto de cesión,  deberá darse de alta en el epígrafe 419.2 de la sección primera de las Tarifas. Al constituir un supuesto de sucesión en el ejercicio de la actividad no procede la exención del artículo 82.1 b) del TRLRHL.

Consulta Vinculante V3064-21, de 7 de diciembre de 2021 de la Subdirección General de Tributos Locales.

La empresa socia única de la entidad consultante ha realizado una ampliación de capital en favor de esta, aportando un conjunto de activos vinculados a la producción industrial de productos de bollería y pastelería que incluye edificios, terrenos y maquinaria y supone la subrogación de la plantilla.

Fruto del acuerdo se ha formalizado un contrato de compraventa entre la consultante y su entidad socia en virtud del cual esta última le cede temporalmente una parte de su actividad.

La cuestión planteada es el epígrafe de tributación y si le resulta de aplicación las exenciones previstas en el artículo 82.1.b) y c) del TRLRHL.

La SGTL contesta que entidad consultante por la actividad de fabricación industrial de productos de bollería y pastelería deberá darse de alta en el epígrafe 419.2 de la sección primera de las Tarifas, “Industrias de la bollería, pastelería y galletas.

En cuanto a la aplicación o no de las exenciones previstas en el artículo 82.1.b) y c) del TRLRHL, la SGTL considera que:

-En los supuestos de reinicio de la actividad económica o de sucesión, universal o a título particular, en la titularidad o ejercicio de la actividad económica ejercida en territorio español por otro sujeto pasivo, no procede la exención contemplada en la letra b) del apartado 1 del artículo 82 del TRLRHL.

-En los supuestos en los que el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de las actividades económicas ejercidas por la entidad consultante relativo al ejercicio correspondiente sea inferior a 1.000.000 de euros, estará exenta, salvo que el importe neto de la cifra de negocios del grupo alcance dicha cantidad.

 

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