Normas y proyectos

IAE/IBI. Beneficios fiscales compensables por el Estado

La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales ha habilitado un espacio para la tramitación electrónica de las compensaciones por pérdida de recaudación por beneficios fiscales a las Cooperativas a favor de las entidades locales.

Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se habilita el sistema para la solicitud electrónica de las compensaciones por la pérdida de recaudación derivada de los beneficios fiscales en los tributos locales establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

La tramitación será exclusivamente electrónica para poder obtener la compensación de las bonificaciones del IBI e IAE de las cooperativas y se realizará a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, por Internet, siguiendo el formulario habilitado al efecto. Cualquier solicitud remitida por cualquier otra vía no se admitirá a trámite.

En cuanto a los requisitos de las solicitudes, se incluyen en el artículo tercero de la norma, y deberán incorporar la información identificativa de la liquidación y de los sujetos pasivos, así como los datos económicos que han servido para cuantificar las cuotas tributarias bonificada. Dichos datos deben quedar certificados por la entidad solicitante. Igualmente debe incorporarse un certificado del Ayuntamiento donde radique la sociedad de que la misma cumple los requisitos para gozar de la bonificación y que ha ejercido efectivamente su actividad en el ejercicio correspondiente.

En el caso del IAE, la comprobación de las solicitudes se hará en el momento de la presentación mediante un proceso de intercomunicación informática con las bases de datos de la AEAT, por lo que, en caso de discrepancia en relación con los datos declarados, el Ayuntamiento o el organismo solicitante deberá contactar directamente con la correspondiente Delegación de la AEAT y realizar la solicitud una vez haya sido solventada la incidencia.

En el caso del IBI, la norma requiere que se aporten los certificados catastrales de los inmuebles bonificados, obtenidos por medios telemáticos, por lo que, de existir discrepancias con los datos declarados, el
Ayuntamiento o el organismo solicitante deberá contactar directamente con la correspondiente Gerencia de la Dirección General del Catastro para solventar la incidencia antes de formalizar la solicitud de compensación.

Los certificados que integran la solicitud quedarán firmados electrónicamente e incorporados dentro de la propia aplicación.

Además se ha habilitado un manual de instrucciones y un correo electrónico de contacto: sugerencias.compensaciones@hacienda.gob.es

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