Normas y proyectos

IBI. Beneficios fiscales en apoyo al sector agrario por causa de la sequía

La norma regula el procedimiento para otorgar el beneficio fiscal así como para solicitar su compensación al Estado.

Resolución de 24 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica para el ejercicio 2022, prevista en el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.
Ámbito de aplicación

Este beneficio fiscal afecta a todo el territorio nacional, respecto del IBI de los bienes inmuebles rústicos, para el ejercicio 2022.
Requisitos para su concesión

El artículo segundo de la norma regula los requisitos para el otorgamiento de la exención que deberá ser solicitada por los posibles beneficiarios, debiendo acreditar:

a) Los inmuebles de naturaleza rústica, de cuyas cuotas del IBI se solicite la exención, deben estar afectos al desarrollo de explotaciones agrícolas o ganaderas.

b) Los titulares catastrales de tales inmuebles, en concepto de propietarios, deben ser también los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas.

c) Los titulares de tales explotaciones deben haber sufrido en el ejercicio 2021 pérdidas de ingresos en las mismas de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los años 2018, 2019 y 2020. El porcentaje anterior será de un 30 por ciento, si las explotaciones no se encuentran en zonas con limitaciones naturales u otras específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Comprobación del cumplimiento de los requisitos

Las entidades locales deben exigir la acreditación de estos requisitos, por cualquier medio de prueba admitido en derecho que consideren suficiente, tales como documentos públicos, registros administrativos en materia de agricultura y ganadería, registros fiscales (padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas…), declaraciones responsables, declaraciones tributarias de los interesados, contabilidad de las explotaciones, etc.

Para acreditar si las explotaciones agrarias o ganaderas están o no ubicadas en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las entidades locales deben dirigirse a los órganos competentes en materia de agricultura y ganadería de cada Comunidad Autónoma, que son las competentes para su declaración.

En consecuencia, estas exenciones de la cuota no podrán ser declaradas de forma general a todos los sujetos pasivos, sino que son necesarias tanto la solicitud expresa del beneficiario como la verificación de las circunstancias que dan derecho a la exención.
Solicitudes de compensación

Finalmente, en su artículo tercero, regula el mecanismo para solicitar electrónicamente la compensación por parte del Estado, aportando la documentación exigida al respecto. La solicitud debe realizarse, en todo caso, electrónicamente, puesto que si es remitida por cualquier otra vía, no se admitirá a trámite.

En la norma también se indica un correo electrónico para formular consultas relacionadas con el procedimiento de compensación: sugerencias.compensaciones@hacienda.gob.es.

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