Consulta de tributos

APREMIO. Efectos del impago del recargo del periodo ejecutivo del 5%

Ingresada la deuda en periodo ejecutivo, procede liquidar el recargo del 5% . Si no se satisface el importe del recargo en plazo, no se genera un nuevo recargo del período ejecutivo sobre el mismo, sino que su importe será exigido por el procedimiento de apremio, pudiendo la Administración embargar sus bienes y derechos.

Consulta Vinculante V0672-22, de 28 de marzo de 2022 de la Subdirección General de Tributos Locales.

El supuesto de hecho es el caso de una deuda de IBI que se satisface una vez transcurrido el período voluntario de pago, pero antes de la notificación de la providencia de apremio. Una vez ingresada, por parte de la Administración tributaria se procede a liquidar el recargo ejecutivo del 5 por ciento, notificándolo al sujeto pasivo.

La cuestión planteada es si el recargo ejecutivo no se ingresa en el plazo otorgado, ¿se genera un recargo de apremio sobre el recargo ejecutivo no ingresado?

La SGTL contesta que si el obligado tributario satisface la deuda total del IBI en el período ejecutivo, pero antes de que se le notifique la providencia de apremio, deberá ingresar el importe del recargo ejecutivo del 5% en el plazo otorgado en la notificación (plazo del apartado 5 del artículo 62 de la LGT). Si no lo satisface en plazo, no se genera un nuevo recargo del período ejecutivo sobre el mismo, sino que su importe sería exigido por la Administración tributaria en el procedimiento de apremio, pudiendo proceder al embargo de los bienes y derechos del obligado tributario.

 

 

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