Consulta de tributos

Impuesto sobre Vehículos (Consulta Vinculante V0359-17, de 13 de febrero de 2017, de SG de Tributos Locales).

IVTM. No procede el prorrateo en aquellos en casos en que se da de alta un vehículo que anteriormente estaba en situación de baja definitiva ya que no es ninguno de los supuestos señalados en el artículo 96 del TRLRHL, por lo que deberá producirse el pago de la cuota completa.

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Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante V0218-17, de 30 de enero de 2017, de SG de Tributos Locales).

IAE. La empresa que desarrolle la actividad de gestión administrativa para distintas compañías, consistente en la recepción de los vehículos accidentados o averiados, toma de datos y comprobación de coberturas y seguros, remitiendo posteriormente los vehículos al taller correspondiente, deberá darse de alta en el epígrafe 849.7 por la referida actividad. Por el depósito de dichos vehículos en sus instalaciones de forma temporal, con independencia de que cobre por ello o no, en el epígrafe 754.2 de la sección primera.

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Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta General 0005-17, de 14 de febrero de 2017, de SG de Tributos Locales).

IAE. Los sujetos pasivos deberán matricularse y tributar por todas y cada una de las actividades que se ejerzan de forma diferenciada unas de otras y que tengan tratamiento independiente dentro de las Tarifas.

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Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V5210-16, de 5 de diciembre de 2017, de SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos).

IIVTNU. En el caso de que exista dos comunidades de bienes sin disolución, en las que los copropietarios de las fincas  tienen proyectado proceder a la disolución del condominio, la operación que se realiza es una permuta de los derechos que tienen sobre los mismos los distintos copropietarios, por lo que no estamos ante una disolución de una comunidad de bienes, sino ante una permuta del derecho de nuda propiedad y/o usufructo que cada uno de los copropietarios tiene sobre los inmuebles afectados.

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Consulta de tributos

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V5435-16, de 23 de diciembre de 2016, de SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos).

IIVTNU. En los casos en que una de las partes contratantes incumpliera el contrato, la resolución del mismo, no origina ninguna transmisión de bienes inmuebles, no constituyendo, en consecuencia, una operación sujeta al IIVTNU.

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Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante V0096-17, de 19 de enero de 2017, de SG de Tributos Locales).

IAE. Cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades, sea como dominante, sea como dependiente, se tomará como importe neto de la cifra de negocios el correspondiente al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, independientemente de que el grupo esté obligado o dispensado de formular cuentas anuales e informe de gestión consolidados. Además si las actividades económicas ejercidas por cualquiera coinciden, en todo o en parte, con las actividades económicas que venían ejerciendo las sociedades fusionadas, no resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 82.1.b) del TRLRHL.

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Consulta de tributos

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V5318-16, de 15 de diciembre de 2016, de SG de Tributos Locales).

Para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento  de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, no se tendrá en cuenta en la transmisión que origine un incremento patrimonial  los gastos asociados a la enajenación.

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Recaudación ejecutiva (Consulta Vinculante V4849-16, de 11 de noviembre de 2016, de SG de Tributos Locales).

  Embargo de salarios. En los meses en que percibe la paga ordinaria y la extraordinaria se debe aplicar el límite de embargabilidad de los salarios a la totalidad de las cantidades percibidas, es decir, a la suma de la paga mensual ordinaria y la paga extraordinaria. Doctrina reiterada manifestada en las consultas vinculantes con número de referencia V2034-16, de 11 de Mayo y V4181-16, de 30 de septiembre.

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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta Vinculante V5117-16, de 25 de noviembre de 2016, de SG de Tributos Locales).

Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico Artístico protegido con grado de protección "estructural”. No le resulta de aplicación la exención en el IBI regulada en el artículo 62.2.b) del TRLRHL, ya que el inmueble no se encuentra incluido como objeto de protección integral, requisito exigido para gozar de la exención del impuesto

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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta General 0040-16, de 22 de noviembre de 2016, de SG de Tributos Locales).

Si la ordenanza fiscal reguladora del IIVTNU en la que se estableció la bonificación cuestionada se publica definitivamente y entra en vigor con posterioridad a la fecha de devengo del IIVTNU, no podrá resultar de aplicación aunque las liquidaciones del IIVTNU se practiquen con posterioridad a la fecha de publicación de la ordenanza fiscal, ya que se refieren a hechos imponibles acaecidos con anterioridad.

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Tasa 1,5%. (Consulta Vinculante V4758-16, de 10 de noviembre de 2016, de SG de Tributos Locales)

Tasa 1,5%. Si la empresa consultante, en su calidad de consumidor directo en mercado, realiza el acceso a la red de distribución de energía eléctrica para “llevar” la energía hasta sus instalaciones industriales de consumo, y en la medida en que dicha red de distribución transcurra por el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, estará haciendo una utilización o aprovechamiento especial del dominio público local que podrá ser objeto de gravamen por la correspondiente tasa, en el caso de que el ayuntamiento así lo estableciera. Ahora bien, la determinación del importe de esta tasa debería realizarse por la regla general de la letra a) del artículo 24.1 del TRLRHL, y no por la regla especial de la letra c), al no tratarse de una empresa explotadora de servicios de suministro.

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Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V5156-16, de 29 de noviembre de 2016, de SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas).

La transmisión de una vivienda a una sociedad dependiente de la la entidad de crédito acreedora del préstamo hipotecario  en virtud de la dación en pago a consecuencia de la imposibilidad de efectuar la devolución de dicho préstamo hipotecario, no resultará exenta del pago del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana dado que no es vivienda habitual.

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Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta General V0034-16, de 4 de octubre de 2016, de SG de Tributos Locales).

La Disp. Trans. vigésima del TRLHL otorga un plazo de adaptación de las ordenanzas reguladoras del IIVTNU a la nueva redacción del art. 107.3 del TRLHL dada por el RDLey 12/2012 (Medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público). Durante el año 2012 y para aquellos municipios en los que no se haya aprobado la ordenanza fiscal que establezca la reducción como potestativa, se continuará aplicando la reducción de acuerdo con la antigua redacción. Esto no impide que aquellos municipios que así lo deseen, en aras de su autonomía financiera, puedan, a partir de la entrada en vigor de la nueva redacción del art. 107.3 del TRLHL, adaptar la ordenanza fiscal reguladora del impuesto a esta nueva redacción, modificando o incluso derogando la reducción regulada en el mismo. En este caso el Ayuntamiento modifica la ordenanza fiscal reguladora del IIVTNU, con efectos desde el segundo semestre de 2012, en la que se deroga la reducción del artículo 107.3 del TRLHL, de forma que si el hecho causante del devengo del IIVTNU se produjo en agosto de 2012, no le resulta de aplicación la reducción del artículo 107.3 del TRLHL, puesto que la ordenanza fiscal reguladora del impuesto vigente en ese momento ya no regula la misma.

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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta Vinculante V4523-16, de 19 de octubre de 2016, de SG de Tributos Locales).

Cuando la adjudicación de la gestión del servicio público se lleva a cabo a través de la fórmula de concesión administrativa,  la empresa adjudicataria del contrato de concesión administrativa del servicio público al que se halla afecto el bien inmueble será sujeto pasivo contribuyente del IBI respecto de dicho bien inmueble.

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Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta General V3053-16, de 1 de julio de 2016, de SG de Tributos Locales).

IAE. Dos entidades mercantiles,una dominante y la otra dependiente, cuyos participes son familiares entre sí, y el administrador único de ambas es la misma persona, siendo además el partícipe mayoritario de las dos, se tomará como importe neto de la cifra de negocios el correspondiente al conjunto de sociedades.

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Recaudación Tributaria (Consulta General V4167-16, de 30 de septiembre de 2016, de Subdirección General de Tributos Locales).

Recaudación Tributaria. La exclusión de responsabilidad de una sociedad de gestión de activos se extiende a las deudas tributarias respecto de las que se predique el derecho de afección de bienes con independencia del momento del devengo y de la persona titular del bien en dicho momento.

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Consulta de tributos

Recaudación Tributaria (Consulta General V4180-16, de 30 de septiembre de 2016, de SG de Tributos Locales).

Recaudación Tributaria. Los límites de embargabilidad deben aplicarse a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas, tanto la percepción mensual ordinaria y la paga extraordinaria.

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Consulta de tributos

Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta General V3698-16, de 5 de septiembre de 2016, de SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas).

IAE. Obligaciones fiscales de la comunidad de bienes constituida por un grupo de empresarios, titular cada uno de ellos de una instalación fotovoltáica cuya actividad de explotación ejercen de forma separada.

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