Consulta de tributos

Informe de la Dirección General de Tributos en relación con las tasas por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua y de alcantarillado.

Prestación del servicio público realizada por una empresa, ya sea pública, privada o mixta, la Administración Pública titular del citado servicio pueda optar por retribuir al gestor mediante una tarifa o precio a satisfacer directamente por los usuarios, una retribución de la propia Administración, o una combinación de ambas formas.

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Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local (Consulta Vinculante V1630-16, de 14 de abril de 2016, Subdirección General de Tributos Locales).

Tasa 1,5%. De acuerdo con la normativa sectorial anterior, los peajes de acceso a las redes de distribución constituyen ingresos propios de la actividad de las empresas de distribución, que los cobran a los consumidores, bien directamente o a través de las empresas comercializadoras y, por tanto, deben incluirse dentro de los ingresos brutos de facturación a los efectos de la cuantificación de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V1702-16 De 19 de abril de 2016, de SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos).

IIVTNU. Comunidades de bienes. Una comunidad de bienes constituida por dos o más personas que adquirieron en común un único bien inmueble urbano y que deciden extinguir el condominio adjudicando el bien inmueble a uno de ellos, con la obligación de compensar económicamente al otro/s, no se produce la sujeción al IIVTNU. La adjudicación de los dos bienes inmuebles cuya propiedad ha tenido como origen un acto “mortis causa” no va a producir el devengo del IIVTNU.

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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V1827-16, 26 de abril de 2016, Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos).

IIVTNU. La adjudicación de los bienes llevada a cabo en la división de la herencia no produce el devengo del IIVTNU, y ello con independencia de que la división se lleve a cabo mediante adjudicación proporcional a cada uno de los herederos, o bien, en el caso de que tratándose de un bien indivisible, se adjudique a uno de los herederos mediante compensación económica al resto. Por tanto, la adjudicación de dos bienes inmuebles a dos comuneros compensándose económicamente al tercero no produce el devengo del IIVTNU.

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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V1828-16, 26 de abril de 2016, Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos).

IIVTNU.  La adjudicación de los bienes llevada a cabo en la división de la herencia no produce el devengo del IIVTNU, y ello con independencia de que la división se lleve a cabo mediante adjudicación proporcional a cada uno de los herederos, o bien, en el caso de que tratándose de un bien indivisible, se adjudique a uno de los herederos mediante compensación económica al resto.

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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V1232-16, de 29 de marzo de 2016, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas)

IIVTNU. Sujeción al Impuesto de la transmisión de un bien inmueble cuyo valor catastral ha aumentado de forma continuada y cuyo propietario se ve obligado a vender a bajo precio.

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Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante V0671-16, de 18 de febrero de 2016, de la Subdirección General de Tributos Locales)

Impuesto sobre Actividades Económicas. Tarifas. Empresa dedicada a la comercialización, a través de internet, de material eléctrico y electrónico. Lo que caracteriza la actividad que ejercerá la empresa, consistente en comercio al por menor de materiales eléctricos y electrónicos a través de internet, es la estabilidad y fijeza del lugar y la fecha en que se realiza, toda vez que el comercio realizado a través de la red informática precisará, al menos, de un espacio físico cierto donde se instale el ordenador correspondiente para su conexión a la mencionada red y desde el que se realizará la citada actividad comercial. Por tanto, deberá calificarse como comercio al por menor realizado en establecimiento permanente, y deberá estar dado de alta en el epígrafe 653.2 de la sección primera de las Tarifas.

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Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante V0393-16, de 1 de febrero de 2016, de la Subdirección General de Tributos Locales)

Impuesto sobre Actividades Económicas. Exenciones. Sociedad cuya actividad principal no supera el importe de 1.000.000 de euros, pero el conjunto de actividades sí lo supera. De acuerdo con la regla 3ª del artículo 82.1.c) del TRLRHL, el importe neto de la cifra de negocios se determina teniendo en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el sujeto pasivo, con independencia de que dichas actividades estén o no exentas del impuesto o corresponda tributar por cuota cero por alguna de ellas. Si la suma del conjunto de actividades es superior a 1.000.000 de euros no procede la aplicación de la exención.

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Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante V3272-15, de 26 de octubre de 2015, de la Subdirección General de Tributos Locales)

Impuesto sobre Actividades Económicas. Las fundaciones bancarias, como entidades clasificadas en el grupo 812, no deben satisfacer cuota adicional alguna por el ejercicio de las actividades propias de su obra benéfico-social (ni la cuota de actividad ni la cuota del elemento tributario superficie).

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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V0261-16, de 25 de enero de 2016, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas)

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Exención por dación en pago.  La situación de solvencia sobrevenida del deudor posterior a la transmisión de la vivienda habitual no impide la aplicación de la exención prevista en el artículo 105.1.c) TRLRHL. Siempre que se de alguna de las circunstancias previstas en el art. 219.1 de la LGT, el obligado tributario podrá promover la revocación por la Administración del acto de liquidación dictado, a efectos de solicitar la devolución del ingreso indebido resultante de dicha liquidación cuando la misma haya adquirido firmeza.

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Impuesto sobre sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante V0663-16, de 17 de febrero de 2016, de la Subdirección General de Tributos Locales.

Tributación de la organización y gestión de campamentos infantiles y juveniles a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.

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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta Vinculante V0399-16, de 1 de febrero de 2016, de la Subdirección General de Tributos Locales)

División de la deuda tributaria. En caso de impago de uno de los cotitulares que han dividido la deuda tributaria, la obligación solidaria persiste. En el caso de concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de la obligación, es una garantía del crédito tributario, que no puede ser desvirtuada por la simple voluntad de dichos obligados mediante la solicitud de la división de la liquidación.

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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta Vinculante V0400-16, de 2 de febrero de 2016, de la Subdirección General de Tributos Locales)

Reserva de Ley en materia de beneficios fiscales. No procede la devolución de ingresos indebidos planteado por el interesado puesto que la subvención aprobada por el Ayuntamiento constituye en realidad un beneficio fiscal no amparado por una norma con rango de ley, según ya ha dictaminado el Tribunal Supremo.

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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V0473-16, de 8 de febrero de 2016, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas).

No sujeción de la extinción del condominio sin exceso de adjudicación.

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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V0426-16, de 3 de febrero de 2016, de la Subdirección General de Tributos Locales)

Sujeción al IIVTNU de las entregas de terrenos que se efectúen con el objetivo de satisfacer las cuotas de urbanización.

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INFORME CONSULTA IE 0111-16 de la Subdirección General de Tributos Locales de 3 de marzo de 2016

Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Los actos realizados en el curso del procedimiento de regularización catastral realizados con conocimiento formal del sujeto pasivo, interrumpe la prescripción del derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. INFORME EMITIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS DE 03-03-2016

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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V0239-16, de 21 de enero de 2016, de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos)

Cambio de criterio de la Subdirección General. No sujeción al IIVTNU en la extinción del condominio cuyo origen sea voluntario (inter vivos) cuando exista un único bien inmueble que resulte indivisible o desmerezca mucho con la división o cuando existiendo varios bienes inmuebles se realiza un reparto equitativo evitando mayores excesos de adjudicación. El criterio marcado por el Centro Directivo a efectos del Impuesto sobre Transmisiones es trasladable al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta Vinculante V0027-16, de 7 de enero de 2016, de la Subdirección General Tributos Locales).

Los inmuebles de una universidad pública afectos al cumplimiento de sus fines están exentos del IBI en virtud de lo establecido en el artículo 80.1 de la Ley Orgánica 6/2001, sin que esta exención pueda entenderse tácitamente derogada por la Ley Orgánica 4/2007, ni sustituida por la bonificación del artículo 74.2.bis del TRLRHL, siendo el ámbito objetivo y subjetivo de ambos beneficios fiscales distinto. Para que la exención regulada en el artículo 80 de la Ley Orgánica 6/2001 resulte aplicable a los bienes inmuebles de la universidad pública que estén afectos al cumplimientos de sus fines, es necesario que el sujeto pasivo del IBI solicite el reconocimiento de dicha exención al Ayuntamiento competente para la gestión del impuesto, atendiendo al término municipal en el que se encuentren ubicados los bienes inmuebles. En la solicitud deberá acreditar su carácter de Universidad pública, descripción de los bienes inmuebles respecto de los cuales solicita el reconocimiento de la exención y afección de los mismos a los fines que son propios a la Universidad.

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