Consulta de tributos

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta General 0021-15, de 1 de diciembre de 2015, de la Subdirección General Tributos Locales).

IBI. Beneficios fiscales VPO. El otorgamiento de la calificación definitiva para la vivienda de protección oficial se produce desde la firma de la resolución y no desde la fecha del documento. La bonificación resulta de aplicación en los períodos impositivos 2013, 2014 y 2015.

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Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante V2351-15, de 27 de julio de 2015, de la Subdirección General de Tributos Locales).

Tarifas. Existe una total desvinculación formal del IAE respecto del régimen administrativo de las actividades que el mismo grava. La sujeción a dicho tributo local es mera consecuencia del ejercicio de las actividades, pero los requisitos que sean exigibles para la realización de las mismas (licencia municipal u otros) nada tienen que ver con las obligaciones tributarias imputables al sujeto que las ejerza. El interesado que realiza, por un lado, reparaciones de maquinaria industrial y, por otro, reparaciones y puesta en marcha de maquinaria electrónica, deberá darse de alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas: Grupo 692, que comprende la prestación del servicio de "Reparación de maquinaria industrial" y Grupo 699 "Otras reparaciones n.c.o.p.". Accede a la Consulta

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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V3610-15, de 19 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo).

La entrega de terrenos para el pago de cuotas urbanísticas está sujeta al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V3387-15, de 3 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Tributos Locales)

IIVTNU. Tributación de herencia sujeta a condición suspensiva.

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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V3762-15, de 26 de noviembre de 2015, de la Subdirección General de Tributos Locales)

IIVTNU. Sujeción en la transmisión de un inmueble por parte la SAREB a un tercero. El sujeto pasivo es la SAREB.

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Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 9 de diciembre de 2015.

IIVTNU. Cierre registral. Un mero impreso de autoliquidación que, al no constar pagado su importe, ni su presentación a los efectos del artículo 254 de la Ley Hipotecaria, no acredita la debida existencia de una declaración del sujeto obligado ni puede confundirse con una notificación de liquidación llevada a cabo por la Administración Tributaria, por lo que resulta procedente el cierre registral.

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Consulta de tributos

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V3342-15, de 28 de octubre de 2015 de la Subdirección General de Tributos Locales).

Supuesto de no sujeción. En la misma fecha el  matrimonio firmó convenio regulador de efectos del divorcio (ratificado posteriormente) y otorgaron escritura pública de extinción de la comunidad, la transmisión del 50 por ciento de la propiedad del bien inmueble por parte de la consultante a su hasta entonces esposo se entiende que es consecuencia del cumplimiento de la sentencia judicial de divorcio matrimonial.

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Impuesto sobre Actividades Económica (Consulta Vinculante V3315-15, de 27 de octubre de 2015 de la Subdirección General de Tributos).

Clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas de las actividades de fabricación de diferentes gases industriales, no comprimidos, realizado en dos tipos de plantas.

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Tasas (Consulta Vinculante V2709-15, de 21 de septiembre de 2015 de la Subdirección General de Tributos Locales)

APARCAMIENTO DE AUTOMÓVILES EN VÍAS URBANAS. El aparcamiento de automóviles en las víasurbanas señalizadas al efecto, y que implica el pago de una cierta cantidad de dinero de acuerdo con la normativa aplicable y la correspondiente ordenanza fiscal que la desarrolla, constituye la realización del hecho imponible de una tasa, teniendo esta la consideración de tributo. Las Entidades Locales podrán exigir tasas por el estacionamiento de vehículos. Las tasas, a diferencia de los impuestos, los cuales son tributos exigidos sin contraprestación, se exigen por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho, por tanto, es el principio de beneficio el que rige en el establecimiento de estas. Al tener la calificación de tributos, las tasas se exigirán de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación a estos, lo cual implica la imposibilidad de que empresas privadas ejerzan potestades reservadas exclusivamente a las administraciones públicas. Ello no implica que determinadas entidades no puedan colaborar en la gestión de los tributos en los términos que se establezcan y de conformidad con el artículo 85 de la LBRL. Accede al documento.

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Recaudación Tributaria (Consulta Vinculante V1634-15, de 27 de mayo de 2015 de la Subdirección General de Tributos)

Recaudación Tributaria. Responsabilidad tributaria. Responsabilidad solidaria. Sucesión en la actividad. Procedimiento frente a responsables tributarios. Plazo. El artículo 67.2 de la LGT señala que el plazo de prescripción del derecho a exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables solidarios comienza a contarse desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de pago del deudor principal, salvo que el presupuesto de hecho determinante de la responsabilidad, en el caso planteado la sucesión en la actividad hotelera, se produjese con posterioridad, en cuyo caso dicho plazo de prescripción de 4 años se computa desde que tal sucesión hubiera tenido lugar.

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Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local (Consulta Vinculante V0908-15, de 24 de marzo de 2015 de la Subdirección General de Tributos Locales).

Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local (Consulta Vinculante V0908-15, de 24 de marzo de 2015 de la Subdirección General de Tributos Locales). Tasas y Exacciones Parafiscales. Tasa por utilización del dominio público local. En el caso planteado, siempre que el gas suministrado a la planta de cogeneración se emplee en su totalidad como materia prima en el proceso productivo de obtención de energía eléctrica que una vez generada se vierte a la red eléctrica, siendo susceptible de tributar por el régimen especial, resultará de aplicación lo dispuesto en el último inciso del párrafo 6º del artículo 24.1.c) del TRLRHL y, en consecuencia, la suministradora del gas no incluirá entre los ingresos brutos procedentes de la facturación las cantidades percibidas por el servicio de suministro de gas a la planta de cogeneración, aunque, como consecuencia de la tecnología empleada, del mismo proceso productivo se obtenga necesariamente y de manera accesoria respecto de la actividad principal de obtención de energía eléctrica, otro tipo de energía, en este caso, energía térmica, que no tributa por la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en tanto que para su suministro no se produce la ocupación del suelo, subsuelo o vuelo de dominio público municipal. 

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Recaudación ejecutiva (Consulta V2201-15, de 16 de julio de 2015, de la Subdirección General de Tributos).

Recaudación ejecutiva (Consulta V2201-15, de 16 de julio de 2015, de la Subdirección General de Tributos). Recaudación ejecutiva. Las “comisiones” percibidas por el consultante de una Correduría de seguro, que tengan la consideración de sueldos, salarios y pensiones en el sentido del artículo 82.1 del RGR en relación al artículo 607 de la LEC, podrán disfrutar del beneficio de la inembargabilidad a que se refiere este último precepto.

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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta Vinculante V0071-15, de 13 de enero de 2015 de la Subdirección General de Tributos Locales).

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta Vinculante V0071-15, de 13 de enero de 2015 de la Subdirección General de Tributos Locales). IBI. Ante un supuesto de adjudicación de bienes inmuebles como consecuencia de procedimientos administrativos de apremio, debido, entre otras causas, a la imposibilidad de cobro de deudas tributarias en concepto de IBI, es posible la exigencia de aquellas deudas tributarias a los sucesivos titulares de los derechos sobre los bienes inmuebles en cuestión, en régimen de responsabilidad subsidiaria.

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Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante V1916-15, de 17 de junio de 2015 de la Subdirección General de Tributos Locales SGTL).

Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante V1916-15, de 17 de junio de 2015 de la Subdirección General de Tributos Locales SGTL).  Clasificación de actividad. Alquiler, por una persona física, de una casa como apartamento turístico sin prestar ningún servicio hotelero. El sujeto pasivo deberá darse de alta, según la actividad efectivamente realizada, en una de las siguientes rubricas de la sección primera de las Tarifas: Si la vivienda se arrendara sin prestación de servicios adicionales, que comprende el alquiler, con o sin opción de compra, de toda clase de inmuebles destinados a vivienda, en el epígrafe 861.1 "Alquiler de viviendas". Si dicho alquiler se realizará con la prestación de servicios de hospedaje, los cuales se caracterizan por extender la atención a los clientes más allá de la mera puesta a disposición de un inmueble o parte del mismo, como son la prestación de servicios de limpieza, cambios de ajuar, etc., en el grupo 685 "Alojamientos turísticos extrahoteleros".

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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante de la Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas V1814-15, de 9 de junio de 2015).

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante de la Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas V1814-15, de 9 de junio de 2015). La compensación del pago de una deuda con la entrega al socio del inmueble al liquidar la sociedad está sujeta al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante de la Subdirección General de Tributos Locales V1834-15, de 1 de junio de 2015).

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante de la Subdirección General de Tributos Locales V1834-15, de 1 de junio de 2015). IIVTNU: Cálculo de la base imponible de la constitución de un derecho de superficie. El valor determinado no podrá exceder, a efectos de aplicar los porcentajes anuales contenidos en el artículo 107.4 del TRLRHL, del valor catastral.

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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante de la Subdirección General de de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos V1522-15, de 20 de mayo de 2015).

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante de la Subdirección General de de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos  V1522-15, de 20 de mayo de 2015). La adjudicación mortis causa de la totalidad de dos inmuebles urbanos al cónyuge superviviente como pago de su mitad de gananciales, esta adjudicación no está sujeta al IIVTNU, en virtud de lo dispuesto en el artículo 104.3 del TRLRHL.

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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta Vinculante V1309-15, de 28 de abril de 2015 de la Subdirección General de Tributos Locales SGTL)

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta Vinculante V1309-15, de 28 de abril de 2015 de la Subdirección General de Tributos Locales SGTL) IBI: Tipo impositivo. Un Ayuntamiento aprueba para 2015 un tipo de gravamen, a efectos del IBI, superior al vigente en 2011. Si el tipo aprobado para 2015 fuera inferior al aprobado para 2011, se tomaría como base el tipo aprobado para 2011, pero dicha regla no se aplica cuando el tipo de 2015 es superior al de 2011.

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