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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas V1175-15, de 16 de abril de 2015).

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas V1175-15, de 16 de abril de 2015). IIVTNU: Exención por dación en pago. No se exige que la transmisión en que consiste la dación se haga a favor de esa misma entidad de crédito, por lo que no debe excluirse la posibilidad de que la misma acreedora admita o imponga, sin alterar el carácter extintivo de la dación, la transmisión a un tercero designado a su voluntad. 

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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante de la Subdirección General de Tributos Locales V0362-15, de 30 de enero de 2015).

 Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante de la Subdirección General de Tributos Locales V0362-15, de 30 de enero de 2015). IIVTNU: Para la determinación del momento inicial a efectos del cómputo del periodo de generación de la plusvalía generada en la transmisión de un solar, no puede tomarse la fecha de declaración de la obra nueva edificada sobre el mismo, ni la fecha de finalización de la obra, ya que en ninguna de estas dos últimas fechas se ha originado el devengo del Impuesto, se computa desde que se adquirió el solar.

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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta Vinculante de la Subdirección General de Tributos Locales V1269-15, de 27 de abril de 2015).

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta Vinculante de la Subdirección General de Tributos Locales V1269-15, de 27 de abril de 2015). IBI: competencia de Catastro para modificar, con efectos retroactivos, la valoración y calificación del suelo urbanizable sin plan parcial para su desarrollo, y del Ayuntamiento para acordar la devolución de ingresos indebidos, dentro del límite de la prescripción.

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Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (Consulta Vinculante de la Subdirección General de Tributos Locales 0010-15, de 17 de marzo de 2015)

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (Consulta General de la Subdirección General de Tributos Locales 0010-15, de 17 de marzo de 2015) IVTM: los beneficios fiscales rogados no tienen eficacia retroactiva.

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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante de la Subdirección General de Tributos Locales 0005-15, de 03 de marzo de 2015)

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta General de la Subdirección General de Tributos Locales 0005-15, de 03 de marzo de 2015) IIVTNU: Prórroga del plazo de declaración de 6 meses en los supuestos de transmisión mortis causa.La concesión de dicha prórroga es obligatoria para la Administración tributaria, con el único requisito de la solicitud por parte del sujeto pasivo. Exigencia de intereses de demora por el tiempo de prórroga por establecerlo la Ordenanza

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Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (Consulta Vinculante de la Subdirección General de Tributos Locales V0694-15, de 03 de marzo de 2015)

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (Consulta Vinculante de la Subdirección General de Tributos Locales V0694-15, de 03 de marzo de 2015) La entidad interesada, que se encuentra en concurso de acreedores, en fase de liquidación, obtuvo licencia para construir 80 viviendas si bien sólo se construyeron 30, las cuales transmite junto con el solar edificable para las viviendas pendientes. Si la licencia no se transmite al nuevo titular de los inmuebles y la construcción de las 30 viviendas hubiera sido realizada por la interesada antes de la transmisión y renunciara a la licencia para construir las restantes, el adquirente de los inmuebles no es parte de la relación jurídico-tributaria y la cantidad a reintegrar al sujeto pasivo interesado de la liquidación definitiva del ICIO se ha de satisfacer a la interesada.

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Tasa por la expedición de licencia urbanística (Consulta de la Subdirección General de Tributos Locales, V0540-15, de 10 de febrero)

Tasa por la expedición de licencia urbanística (Consulta de la Subdirección General de Tributos Locales, V0540-15, de 10 de febrero) Su liquidación se realiza en función del coste real y efectivo de las obras. Cuantificación. En el caso planteado, habrá que estar a lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa, que establece que la base imponible de la tasa en el supuesto de obra nueva está constituida por el coste real y efectivo de la obra, practicándose liquidación provisional cuando se conceda la licencia sobre la base declarada y, posteriormente, una vez concluida la obra, la administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo de la obra y practicar liquidación definitiva, con deducción de lo ingresado por la liquidación provisional. La tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas es un tributo distinto del ICIO, cuya base imponible se determina según el artículo 102 del TRLRHL.

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Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana_Exencion art 105 1 c) TRLHL

Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana_Exencion art 105 1 c) TRLHL El Informe de la Dirección General de Tributos acerca de las dudas que plantea la exención introducida por el Real Decreto -Ley 8/2014 en el artículo 105.1.c) del TRLHL. 

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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta Vinculante de la Subdirección General de Tributos Locales V0525-15, de 9 de febrero de 2015).

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta Vinculante de la Subdirección General de Tributos Locales V0525-15, de 9 de febrero de 2015). Para que la Administración Tributaria pueda dividir la cuota del IBI entre los distintos propietarios de un garaje, depende de quien tenga la condición de sujeto pasivo del impuesto. Si la comunidad de propietarios se ha constituido como tal, siendo una de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT, será la misma quien tenga la condición de sujeto pasivo a título de contribuyente del IBI y; la posterior división de la cuota entre los diferentes comuneros se realizará atendiendo a las normas de derecho privado. 

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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Consulta Vinculante V0325-15, de 29 de enero de 2015, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Consulta Vinculante V0325-15, de 29 de enero de 2015, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. Dación en pago. Exención. Transmisiones de la vivienda habitual del deudor hipotecario a favor, no de la entidad acreedora, sino de un tercero (sociedad gestora de activos). La dación en pago no queda desnaturalizada ni muta su naturaleza por el hecho de que se haga a favor de un tercero, distinto del acreedor hipotecario, siempre que sea éste el que imponga tal condición para acceder a la dación y la acepte como extintiva de la obligación.

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Consulta Vinculante V0399-15, de 2 de febrero de 2015, de la Subdirección General de Tributos

Consulta Vinculante V0399-15, de 2 de febrero de 2015, de la Subdirección General de Tributos Recaudación Tributaria. Cálculo del sueldo sometido a embargo en caso de existir descuentos permanentes o transitorios de carácter público.

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Consulta Vinculante V3300-14, de 10 de diciembre de 2014 de la Subdirección General de Tributos Locales SGTL

Consulta Vinculante V3300-14, de 10 de diciembre de 2014 de la Subdirección General de Tributos Locales SGTL Impuesto sobre Actividades Económicas. Alta en actividades. Sociedad dedicada al comercio al por menor de toda clase de artículos y productos relacionados con el bricolaje. A la vista de la exposición de las circunstancias que concurren en el ejercicio de la actividad comercial de la entidad en su local, se puede concluir que en dicho establecimiento se desarrollan actividades que no coinciden con el contenido de ninguno de los epígrafes del grupo 661 de la sección primera, por lo que, para clasificar las actividades ejercidas en el mismo, habrá de estarse a la naturaleza material de cada una de ellas. Expuesto lo anterior, y teniendo en cuenta que la entidad realiza distintas modalidades de comercio al por menor deberá figurar dada de alta en la matrícula del Impuesto y tributar por todas y cada una de las rúbricas de la sección primera de las Tarifas que clasifiquen tales actividades comerciales, con arreglo a lo dispuesto en las reglas 2ª y 4ª.1 de la Instrucción.

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Consulta Vinculante, V3310-14, de 11 de diciembre de 2014, de la Subdirección General de Tributos Locales.

Consulta Vinculante, V3310-14, de 11 de diciembre de 2014, de la Subdirección General de Tributos Locales. Impuesto sobre Actividades Económicas. Para la determinación, a efectos del IAE, si una actividad se ejerce con carácter empresarial o profesional, es que se ejerza por su titular de forma directa y personal.

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Consulta Vinculante, V3298-14, de 9 de diciembre de 2014, de la Subdirección General de Tributos Locales.

Consulta Vinculante, V3298-14, de 9 de diciembre de 2014, de la Subdirección General de Tributos Locales. Recaudación tributaria. Procedimiento de apremio. Concurrencia de deudas. Una vez queda embargada la parte proporcional del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente conforme a la escala del art. 607.2 de la LEC, si concurre una nueva deuda, no es posible embargar el resto, debiendo quedar éste libre de responsabilidad. Reitera criterio del TEAC.

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Impuesto sobre Actividades Económicas, Consulta Vinculante V2994-14, de 04 de noviembre de 2014 de la Subdirección General de Tributos Locales.

Impuesto sobre Actividades Económicas, Consulta Vinculante V2994-14, de 04 de noviembre de 2014 de la Subdirección General de Tributos Locales. Impuesto sobre Actividades Económicas. Sujeción al impuesto. Ayuntamiento presta directamente diversos servicios como limpieza viaria, mantenimiento de parques y jardines, obras de mantenimiento de vías públicas, organización de fiestas, realización de actividades deportivas y culturales. Si las actividades de prestación de servicios referidas, son realizadas directamente por el Ayuntamiento mediante la ordenación por cuenta propia de los medios de producción materiales y humanos, se produce el hecho imponible del IAE, estando sujeto el Ayuntamiento al impuesto, aunque resultará de aplicación la exención regulada en el artículo 82.1.a) del TRLRHL.

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Impuesto sobre Actividades Económicas, Consulta Vinculante V2993-14, de 04 de noviembre de 2014 de la Subdirección General de Tributos Locales.

Impuesto sobre Actividades Económicas, Consulta Vinculante V2993-14, de 04 de noviembre de 2014 de la Subdirección General de Tributos Locales. Impuesto sobre Actividades Económicas. Tarifas. La actividad consistente en el comercio al por menor de energía eléctrica se clasificará en el epígrafe 659.9 de la sección primera de las Tarifas, "Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deben clasificarse en el epígrafe 653.9". Ello no obstante, si en algún caso la energía eléctrica comercializada por la interesada es objeto de reventa, como ocurre en la venta a gestores de cargas del sistema, los cuales, siendo consumidores, están habilitados para la reventa de energía eléctrica para servicios de recarga energética, se estaría en presencia de una actividad de comercio al por mayor, la cual deberá clasificarse en el epígrafe 619.9 de la sección primera de las Tarifas.

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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana, Consulta Vinculante V2589-14, de 02 de octubre de 2014 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana, Consulta Vinculante V2589-14, de 02 de octubre de 2014 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Exenciones. Sociedad propietaria de unos bienes inmuebles de naturaleza urbana, depósitos y otros activos financieros pretende donarlos a una entidad eclesiástica. Siempre que la entidad donataria sea una asociación o entidad religiosa de las comprendidas en el artículo V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado español y la Santa Sede, cumpla los requisitos exigidos por la Ley 49/2002 a las entidades sin fines lucrativos para la aplicación del régimen fiscal regulado en la misma y opte por el mismo, le resultará de aplicación la exención en el IIVTNU regulada en el artículo 15.3 de la Ley 49/2002, condicionada, asimismo, a que presente la comunicación a que se refiere el apartado 4 del mismo artículo 15.  

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Impuesto sobre Actividades Económicas. Consulta Vinculante V2852-14, de 21 de octubre de 2014 de la Subdirección General de Tributos Locales SGTL.

Impuesto sobre Actividades Económicas. Consulta Vinculante V2852-14, de 21 de octubre de 2014 de la Subdirección General de Tributos Locales SGTL. Impuesto sobre Actividades Económicas. Tarifas. La actividad consistente en formar peñas para la participación en sorteos oficiales de lotería, aunque en el proceso de formación se utilice por parte del obligado tributario un programa informático, no se halla especificada en las Tarifas del Impuesto, por lo que, conforme a lo previsto por la regla 8ª de la Instrucción, procederá clasificarse en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemeje, tributando, en su caso, por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Por consiguiente, la sociedad interesada deberá darse de alta en el grupo 999 de la sección primera, "Otros servicios n.c.o.p.". El alta y tributación por el Impuesto no exime al sujeto pasivo de cuantos requisitos administrativos exija la normativa a aplicar a la actividad sujeta a dicho Impuesto.

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