Boletín Jurídico / Consulta de tributos
Consulta de tributos
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V3067-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 15 de octubre de 2013)
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V3067-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 15 de octubre de 2013) Viviendas con precio de venta limitado administrativamente. La limitación del precio de venta no afecta al cálculo del IBI y del IIVTNU.
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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta Vinculante V3193-13, de 28 de octubre de 2013 de la Subdirección General de Tributos Locales).
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta Vinculante V3193-13, de 28 de octubre de 2013 de la Subdirección General de Tributos Locales). Rectificación de la superficie del inmueble por Resolución de Catastro. El solicitante tendrá derecho a solicitar la devolución de aquellos ingresos que efectuó en concepto de IBI que correspondan a periodos impositivos devengados desde la fecha a la que se retrotraen los efectos en la resolución del Catastro, siempre y cuando no hayan transcurrido 4 años, a contar desde el día siguiente a aquel en que se realizó cada ingreso.
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Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante V2724-13, de la Subdirección General de Tributos Locales, de 16 de septiembre de 2013)
Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante V2724-13, de la Subdirección General de Tributos Locales, de 16 de septiembre de 2013) Tarifas. Si las distintas actividades de comercio que se desarrollan en un local se ejercen de forma claramente diferenciadas unas de otras, el interesado estará obligado a matricularse y tributar por cada una de las rúbricas que clasifiquen las actividades comerciales realizadas. Por el contrario, si las actividades que se desarrollan en un local deben calificarse como "Comercio mixto o integrado”, por concurrir los requisitos de variedad, rotación e integración analizados y, en todo caso, encontrándose entre los productos comercializados alimentación y bebidas, el sujeto estará obligado a matricularse y tributar por el epígrafe 662.2 de la sección 1ª de las Tarifas.
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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta General 0021-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 26 de septiembre de 2013)
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta General 0021-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 26 de septiembre de 2013) El comienzo del cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante liquidación se sitúa en el momento del devengo de dicho tributo.
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Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (Consulta Vinculante V1228-13 SG de Tributos Locales, de 11 de abril de 2013)
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (Consulta Vinculante V1228-13 SG de Tributos Locales, de 11 de abril de 2013) Respecto a la especialidad existente, en cuanto a la notificación de las liquidaciones de tributos de cobro periódico, se concluye que una vez notificada individualmente la liquidación correspondiente al alta, es posible la notificación colectiva de las liquidaciones posteriores, sin que el cambio de sujeto pasivo pueda entenderse como una variación que haga necesaria la notificación individual de la liquidación.
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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V2216-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 5 de julio de 2013)
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V2216-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 5 de julio de 2013) A falta de precisión en el TRLRHL sobre cuál sea el momento en que se produce la transmisión por causa de muerte, a efectos del IIVTNU, y acudiendo con carácter supletorio a los correspondientes preceptos del Código Civil, es criterio administrativo que en tales supuestos de transmisión “mortis causa”, la misma se considera realizada y, por tanto, adquirido el dominio y la posesión de los bienes, no a partir de la aceptación de la herencia, sino en el momento mismo del fallecimiento del causante-
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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta Vinculante V1577-13, de 10 de mayo de 2013 de la Subdirección General de Tributos Locales).
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta Vinculante V1577-13, de 10 de mayo de 2013 de la Subdirección General de Tributos Locales). Hecho imponible. Propiedad en mitad pro indiviso de un bien inmueble. Criterios para la emisión de recibo de liquidación a los propietarios cuando la propiedad es compartida. Efectos que produce el impago de uno de los copropietarios de la parte correspondiente.
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Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante V2523-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 26 de julio de 2013)
Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante V2523-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 26 de julio de 2013) Para el cómputo del importe neto de la cifra de negocios se tendrán en cuenta los ingresos del conjunto de actividades realizadas por el sujeto pasivo, aunque alguna de ellas no se desarrolle en territorio nacional.
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Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta General V2002-13 de la Subdirección General de IRPF de 14 de junio de 2013).
Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta General V2002-13 de la Subdirección General de IRPF de 14 de junio de 2013). Sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas de la actividad ganadera de cría y de ganado ovino y caprino en una finca rústica arrendada.
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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V0636-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 1 de marzo de 2013)
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V0636-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 1 de marzo de 2013) Tributación a efectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del derecho de vuelo
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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta General 0015-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 13 de junio de 2013)
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta General 0015-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 13 de junio de 2013) Resulta inoperante la situación urbanística de los terrenos en el inicio del período impositivo o incluso durante el mismo, ya que lo decisivo es que, en el momento de la transmisión determinante del devengo, tengan la condición de urbanos, como es el caso. Dado que en el momento del devengo, el valor catastral establecido para dicho terreno no se ajusta a su naturaleza y características de orden físico y económico existentes en dicho momento, éste se corregirá aplicando los coeficientes de actualización que correspondan, establecidos al efecto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta General 0012-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 4 de abril de 2013)
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta General 0012-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 4 de abril de 2013) La fórmula empleada por el Ayuntamiento para la determinación de la base imponible del IIVTNU en el caso objeto de consulta se ajusta a los establecido en el art. 107 del TRLHL. En la regulación vigente no se encuentra la previsión de que la base imponible sea el incremento real del valor de los terrenos en cada caso concreto, sino que es el incremento que resulte de lo establecido en el propio precepto legal. El incremento de valor viene dado por la aplicación sobre el valor del terreno, que es el valor a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), de unos porcentajes, que están en función del período durante el cual se ha generado dicho incremento. Se trata, por tanto, de un incremento de valor (base imponible) determinado objetivamente, sin atender a las circunstancias concretas de cada terreno. No hay una comparación entre unos valores inicial y final, o entre un valor de adquisición y enajenación.
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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V1113-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 4 de abril de 2013)
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V1113-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 4 de abril de 2013) El no devengo y por tanto la no sujeción al IIVTNU en el caso de aportación de bienes inmuebles a una sociedad está condicionado a que, en el supuesto en cuestión los terrenos se aporten al amparo de lo previsto en el artículo 94 del TRLRHL y se hallen integrados en una rama de actividad.
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Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (Consulta General 0009-13, de 23 de abril de 2013 de la Subdirección General de Tributos Locales)
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (Consulta General 0009-13, de 23 de abril de 2013 de la Subdirección General de Tributos Locales) Exenciones y bonificaciones: cuando la ordenanza fiscal no exige expresamente la aportación del certificado o resolución expedido por el IMSERSO o del órgano competente de la Comunidad Autónoma, se acredita suficientemente el grado de minusvalía del interesado con la resolución del INSS en la que se reconozca al contribuyente una pensión de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual.
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Beneficios fiscales (Consulta General 0010-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 29 de abril de 2013)
Beneficios fiscales (Consulta General 0010-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 29 de abril de 2013) Los efectos del reconocimiento de los beneficios fiscales de carácter rogado no tienen efectos retroactivos salvo que la normativa del tributo expresamente lo establezca, aún cuando se reúnan los requisitos para su disfrute con anterioridad a su solicitud.
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Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (Consulta vinculante V0135-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 25 de marzo de 2013)
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (Consulta vinculante V0135-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 25 de marzo de 2013) Resulta sujeto y no exento, y debe tributar por el IVTM en tanto no dé de baja el vehículo en el Registro público correspondiente, aun cuando el vehículo no esté circulando por hallarse en un depósito municipal a disposición judicial y vaya a ser subastado.
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Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (Consulta vinculante V0949-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 25 de marzo de 2013)
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (Consulta vinculante V0949-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 25 de marzo de 2013) Municipio de tributacion. No es competente para la exacción del IVTM el ayuntamiento del municipio donde se encuentra empadronado el titular del vehículo ni el del municipio que conste en su permiso de conducción, sino, en todo caso, el del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo en el momento del devengo, coincida o no con alguno de aquellos.
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Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras (Consulta Vinculante V0169-13, Subdirección General de Tributos Locales de 22 de enero de 2013)
Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras (Consulta Vinculante V0169-13, Subdirección General de Tributos Locales de 22 de enero de 2013) ¿Cuándo se inicia el cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos cuándo las obras no se ha llegado a iniciar?: El plazo de prescripción deberá comenzar a computarse a partir del día siguiente desde que el ingreso tenga el carácter de indebido, es decir, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca, de acuerdo con su normativa aplicable, la extinción de la licencia de obras.