Boletín Jurídico / e-Administración
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Resolución de 21 de febrero de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Resolución de 21 de febrero de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda. La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, establece, en su artículo 104, la fórmula para el cálculo del esfuerzo fiscal de los municipios, necesario para proceder a la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado correspondiente a 2014. Esta fórmula se desarrolla en términos análogos a los ejercicios anteriores.Asimismo, en virtud de la citada Ley, el 30 de junio de 2014 se considera fecha límite de presentación de la información sobre esfuerzo fiscal ante las Delegaciones de Economía y Hacienda.Dicha presentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122.Dos de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, podrá realizarse en papel o a través de su transmisión telemática con la firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular del órgano de la Corporación local que tenga atribuida la función de contabilidad. Para el caso de la transmisión telemática con firma electrónica esta Secretaría General ha puesto a disposición de las Entidades locales una aplicación accesible desde la Oficina Virtual de Entidades Locales del portal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.Al objeto de facilitar a los ayuntamientos el cumplimiento de esta obligación, se dicta la presente resolución, con arreglo a la habilitación establecida en el artículo 122.Tres de la Ley 22/2013, antes mencionada.
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Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión del pago de deudas por el procedimiento de cargo en cuenta, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (pin24h).
Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión del pago de deudas por el procedimiento de cargo en cuenta, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (pin24h). Considerando que un sistema de identificación y autenticación electrónica distinto de la firma electrónica avanzada basado en la utilización de un código de usuario y una contraseña facilitadas al obligado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuenta con suficientes garantías y condiciones de seguridad, y en el contexto de continuar facilitando en lo posible a los obligados tributarios el pago de sus deudas, se dicta una nueva Resolución que habilite la utilización de ese tipo de sistemas de firma electrónica no avanzada en determinados procedimientos de ingreso de deudas a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
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Finaliza el plazo de incorporación a TESTRA
Finaliza el plazo de incorporación a TESTRA El próximo 25 de mayo de 2014 concluye el plazo para que las Entidades Locales con competencias en la materia sancionadora de tráfico, puedan incorporarse al sistema de notificación de expedientes sancionadores TESTRA.
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IV Congreso Nacional de Interoperabilidad y Seguridad
IV Congreso Nacional de Interoperabilidad y Seguridad Un año más, participamos como patrocinadores “oro” en el Congreso Nacional de Interoperabilidad y Seguridad –CNIS www.cnis.es que se celebrará los próximos 19 y 20 de febrero en la sede de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de Madrid y en el que integrantes de nuestra empresa participarán activamente en coloquios y conferencias.
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Informe anual de seguimiento de las medidas de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas
Informe anual de seguimiento de las medidas de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas En lo referente a las medidas en el ámbito de las TIC, el informe enumera una serie de medidas destinadas al impulso del uso de medios electrónicos en las relaciones con las Administraciones como son: el fomento de la prestación de servicios personalizados por medios telemáticos, el incremento de las actuaciones administrativas automatizadas, la posibilidad de actuar por medio de apoderados o representantes, el reconocimiento de certificados electrónicos por todas las Administraciones y la extensión de la presentación electrónica obligatoria para determinados colectivos con capacidad técnica y económica. se analizan proyectos concretos, como son el tablón edictal único en la sede electrónica del BOE la unificación y simplificación de los sistemas de identificación y autenticación no avanzada”, con el establecimiento de un sistema denominado “PIN 24 horas”, originalmente puesto en práctica por la Agencia Tributaria, pero que habrá de extenderse al resto de administraciones una vez validada su utilidad.
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Circular FEMP 24/2013 sobre la Próxima implantación de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA)
Circular FEMP 24/2013 sobre la Próxima implantación de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA) El 1 de febrero entra en vigor la Zona Única de Pagos (SEPA), entre cuyas consecuencias destaca que se va a reducir de 640 a 140 caracteres el campo actualmente previsto para los adeudos por domiciliaciones en soporte magnético, lo que impedirá a las Entidades Locales incluir toda la información que habitualmente debería contener el justificante de pago o equivalente, emitido por el Ayuntamiento al contribuyente.
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Orden HAP/2425/2013, de 23 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2014.
Orden HAP/2425/2013, de 23 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2014. Límites cuantitativos de los diferentes tipos de contratos del sector público.
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Orden HAP/7/2014, de 8 de enero, por la que se regula el Registro de funcionarios habilitados para la identificación y autenticación de ciudadanos en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes
Orden HAP/7/2014, de 8 de enero, por la que se regula el Registro de funcionarios habilitados para la identificación y autenticación de ciudadanos en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes Desarrollo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
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Auto de 5 de diciembre de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se aclara la Sentencia dictada en el recurso de casación en interés de la ley número 588/2013
Auto de 5 de diciembre de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se aclara la Sentencia dictada en el recurso de casación en interés de la ley número 588/2013 La Sala acuerda:1.º Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el abogado del Estado, en representación y defensa de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., contra la sentencia dictada el 13 de octubre de 2013, en el recurso de casación en interés de la ley 588/2013.2.º Aclarar la parte dispositiva de dicha sentencia, precisando la doctrina legal en ella fijada en los siguientes términos:“El artículo 22.2, párrafo segundo, de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (BOE del 31), debe ser interpretado en el sentido de que la exención tributaria que establece a favor del operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal no alcanza al impuesto sobre bienes inmuebles que recae sobre aquellos desde los que provee tal servicio y las demás prestaciones postales que realiza en régimen de competencia con otros operadores del sector.”
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Instrucción 6/2013, de 9 de diciembre, del Departamento de Recaudación, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores.
Instrucción 6/2013, de 9 de diciembre, del Departamento de Recaudación, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores.
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Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Impulso de la Administración electrónica.
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Real Decreto 1016/2013, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2013
Real Decreto 1016/2013, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2013 Se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión de los padrones municipales referida al 1 de enero de 2013, con efectos desde el 31 de diciembre de 2013, en cada uno de los municipios españoles.
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Resolución de 5 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se corrigen errores en la de 3 de octubre de 2013, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, y la lista de entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.
Resolución de 5 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se corrigen errores en la de 3 de octubre de 2013, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, y la lista de entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual. Relación de entidades financieras adheridas al Código de Buenas Prácticas, requisito necesario para la aplicación de la figura del sustituto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 106.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, por el que se por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio
Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, por el que se por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio La modificación del artículo 19 del RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación afecta al horario de recepción de los respectivos ingresos a través de entidades colaboradoras y a las operaciones de ingreso en el Tesoro de las cantidades recaudadas durante cada quincena.
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Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. Nuevo sistema de firma electrónica no avanzada, "PIN 24H", seguro y sencillo que la Agencia Tributaria ha puesto en marcha para hacer gestiones por vía telemática. El uso de PIN 24H permitirá extender la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por Internet a contribuyentes sin certificado electrónico, a aquellos cuyo empleo les resulta complejo y a dispositivos móviles que no admiten firma con certificados electrónicos.
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Nueva edición actualizada de la obra “Reglamento General de Recaudación (Especial referencia a la Administración Local)”
Nueva edición actualizada de la obra “Reglamento General de Recaudación (Especial referencia a la Administración Local)” Gestión Tributaria Territorial (GTT) consciente de la importancia de compartir y difundir el conocimiento tributario local ha patrocinado una nueva edición actualizada de la obra “Reglamento General de Recaudación (Especial referencia a la Administración Local)” en cuya redacción ha colaborado nuestro Jefe de Área de Recaudación ejecutiva D. Bernardo Rodríguez Alonso. Orden PRE/2090/2013, de 7 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 18 de julio de 2013 sobre las características de las operaciones de préstamo a suscribir con Entidades Locales en la segunda fase del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre las características de las operaciones de préstamo a suscribir con Entidades Locales previstas en la segunda fase del Fondo de Financiación para los Pagos a Proveedores. Aprobado por Consejo de Ministros el Decreto que regula el funcionamiento del Registro Público Concursal. El futuro Decreto regulará el funcionamiento del Registro Público Concursal, que dependerá del Ministerio de Justicia con el que se dará publicidad a los resultados y la tramitación de los concursos de acreedores, con el objetivo de garantizar la transparencia y la seguridad jurídica. Acuerdo de 29 de octubre de 2013, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, por el que se aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. La Sección Sexta de la Audiencia Nacional conocerá de los recursos dirigidos contra actuaciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (salvo recaudación), relativos a las Haciendas Locales y Autonómicas.
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La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización Incidencia de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
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De Interés
Se ha publicado en BOE del 3 de octubre de 2013 la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/ 4040/2004, de 23 de noviembre. La Instrucción de Contabilidad que se aprueba, sustituye y deroga a la aprobada por Orden EHA/4042/2004, de 23 de noviembre (modelo Simplificado), y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Orden, será de aplicación a las entidades locales, sus organismos autónomos, sociedades mercantiles locales y entidades públicas empresariales locales, en los términos que al respecto se establecen en la propia Instrucción. El artículo 2 de la Orden regula las modificaciones de la Instrucción del modelo básico de contabilidad local Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre. Por último, la disposición final única establece la entrada en vigor de la presente Orden el 1 de enero de 2015. Se ha publicado en el BOE de 5 de octubre de 2013 la Resolución de 10 de septiembre de 2013, de la Dirección General del Catastro, por la que se determinan municipios y período de aplicación del procedimiento de regularización catastral. Procedimiento de regularización catastral 2013-2016: Con el objetivo de incorporar al Catastro Inmobiliario de los inmuebles urbanos y de los inmuebles rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características, en los supuestos de incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes de un alta o modificación, con el fin de garantizar la adecuada concordancia de la descripción catastral de los bienes inmuebles con la realidad inmobiliaria. Cierre Registral en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Resolución de 28 de agosto de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado: La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) decide en un reciente recurso si la comunicación realizada por el notario autorizante de una escritura de adjudicación de inmueble a la Federación Española de Municipios y provincias, al amparo del acuerdo entre dicha federación y el Consejo General del Notariado relativo a la gestión del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es suficiente a los efectos de levantar el cierre registral establecido por el artículo 254 de la Ley Hipotecaria. La Dirección confirma el criterio del registrador y asegura que “para poder practicar la inscripción en el Registro se precisará la justificación de haber presentado la autoliquidación del impuesto o la declaración del mismo o la comunicación que el adquirente debe hacer al ayuntamiento, aun no siendo sujeto pasivo; comunicación esta que no tiene nada que ver con la obligación impuesta a los notarios por el número 7 del citado artículo 110 y que ni excluye ni suple, en ningún caso, la comunicación a que está obligado el adquirente y que es la que es apta para abrir el paso a la inscripción”.