Sentencias y Resoluciones

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 29 Sep. 2014, Rec. 1014/2013. Ponente: Huelín Martínez de Velasco, Joaquín.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 29 Sep. 2014, Rec. 1014/2013. Ponente: Huelín Martínez de Velasco, Joaquín. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. Rechazo a la doctrina del «tiro único»: si la liquidación ha sido anulada por defectos sustantivos cabe liquidar de nuevo. Supuestos de anulación de la liquidación tributaria practicada por defectos sustantivos o de fondo. Aun cuando en estos casos no cabe la retroacción de las actuaciones -que se prevé para las anulaciones por cuestiones procedimentales- ello no significa que la Administración pueda aprobar otra liquidación si el derecho a fijar la deuda tributaria no ha prescrito, y siempre que no incurra en reformatio in peius. Doctrina jurisprudencial. VOTOS PARTICULARES.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de fecha 30 de junio de 2.014, Rec. nº 2164/2013, Ponente: Huelin Martínez de Velasco, Joaquín.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de fecha 30 de junio de 2.014, Rec. nº 2164/2013, Ponente: Huelin Martínez de Velasco, Joaquín. INTERESES TRIBUTARIOS DE DEMORA. Liquidación de los devengados a favor de la entidad. Dies ad quem, la entidad formuló un incidente de ejecución reclamando el pago de intereses sobre los propios intereses por el retraso en el pago de éstos entre 2006 y 2009. El Tribunal Supremo confirma la Sentencia de la AN de 9-5-2013 contraria al criterio del TEAC acerca de la imposibilidad de satisfacer nuevos intereses de demora ante el retraso en el pago de los intereses devengados en una devolución tributaria. Reclamación procedente debida al injustificado tiempo que medió entre el acuerdo de devolución y la efectiva entrega de la los intereses de demora de los que la entidad reclamante era acreedora. Aplicación del principio de igualdad en el tratamiento de Administración y Contribuyentes. Reitera doctrina.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 26 May. 2014, rec. 2242/2012. Ponente: Huelín Martínez de Velasco, Joaquín.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 26 May. 2014, rec. 2242/2012. Ponente: Huelín Martínez de Velasco, Joaquín. Notificación de los actos administrativos en el ámbito tributario. Notificación a una persona fallecida en el domicilio que había señalado a tales efectos, realizada en la persona del portero de la finca quien no informó al empleado postal de ese hecho. Improcedente extemporaneidad del recurso de alzada. El defecto en la notificación conlleva un cómputo de plazo a partir de la fecha en que el heredero se dio por notificado, 7 enero de 2009, o de aquella en que interpuso el recurso de alzada, 6 febrero 2009 y que no debió ser rechaza por extralimitación del plazo de interposición.

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalia Undécima, de 29 de mayo de 2014, recaída en el recurso incidental 00734/2014/50/00.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía Undécima, de 29 de mayo de 2014,   recaída en el recurso incidental  00734/2014/50/00. Se produce la suspensión de la ejecución de las sanciones tributarias sin necesidad de aportar garantía, una vez interpuesto contra ellas recurso o reclamación, aunque lo haya sido extemporaneamente, de acuerdo con el artículo 212.3 de la LGT, pues la firmeza de la resolución sancionadora no se producirá en tanto no se agote la vía administrativa. En consecuencia, no pueden los órganos de recaudación, so pretexto de ser extemporánea una impugnación, proceder al apremio de las sanciones impugnadas. 

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección segunda, del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2014.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección segunda, del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2014. La Administración no puede iniciar la vía ejecutiva en tanto la petición de suspensión esté pendiente de decisión. La  Providencia de apremio fue adoptada antes de que el Tribunal Económico-Administrativo resolviera sobre la suspensión solicitada.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 11 Abr. 2014, Rec. 164/2013. Ponente: Frías Ponce, Emilio.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 11 Abr. 2014, Rec. 164/2013. Ponente: Frías Ponce, Emilio.  Inaplicabilidad de la “teoría del tiro único”: puede reiterarse el acto tributario previo anulado en vía judicial por infracción formal cuando no ha prescrito el derecho a liquidar. No obstante, esta posibilidad de subsanación no puede predicarse de las sanciones tributarias, por aplicación del principio de non bis in idem procedimental, que impide sancionar al mismo sujeto en más de una ocasión por el mismo hecho con el mismo fundamento, y que tiene como finalidad evitar una reacción punitiva desproporcionada.

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Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, Sección Vocalía 12ª, de 19 Febrero 2014, Rec. 278/2014, en el recurso extraordinario de alzada para la Unificación de Criterio.

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, Sección Vocalía 12ª, de 19 Febrero 2014, Rec. 278/2014, en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. Gestión Tributaria. Procedimientos de Comprobación. Supuestos de inicio de nuevo procedimiento tras el procedimiento caducado. No existe obligación de resolver expresamente declarando de oficio la caducidad SOLO en los supuestos en que aquella sea la terminación definitiva del procedimiento (es decir, que la Administración no iniciará otro procedimiento por el mismo concepto y períodos).Por contra, es necesario que exista una declaración expresa de caducidad si se pretende iniciar un nuevo procedimiento. Imposibilidad de notificar en un solo documento la declaración de caducidad y el inicio del nuevo procedimiento. Necesidad de que el procedimiento nuevo deba tramitarse de forma completa.

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Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2014

Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2014 Desestimación del recurso de casación interpuesto contra las Providencias de apremio alegando la falta de notificación de las liquidaciones a la entidad deudora. Apreciación por la Sala de instancia de haberse notificado a quien califica como "administrador de hecho" puesto que el cese no se había inscrito en el Registro Mercantil. Doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala. 

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Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, Sección Vocalía 12ª, de 27 Feb. 2014, rec. 5501/2012, recaída en el Recurso de Alzada para Unificación de Criterio.

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, Sección Vocalía 12ª, de 27 Feb. 2014, rec. 5501/2012,  recaída en el Recurso de Alzada para Unificación de Criterio. Criterio: Como criterio general, en materia tributaria no procede la suspensión de los actos de contenido negativo.Sin embargo, las solicitudes de suspensión presentadas con ocasión de los recursos y reclamaciones interpuestos contra estos actos denegatorios -tales como las denegaciones de las solicitudes de aplazamiento- deben ser objeto de análisis y estudiar si concurren los requisitos y causas para acceder a la suspensión debido a la vertiente positiva (el ingreso) que deriva del acto de contenido negativo tal y como señalan las sentencias del Tribunal Supremo de 27 de junio y 18 de diciembre de 2012.Estas solicitudes serán inadmitidas cuando no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 40.2 del RGRVA.No resulta óbice que, en el caso de que no proceda la suspensión, la denegación otorgue nuevo plazo de ingreso produciéndose un aplazamiento de facto, en la medida en que esto se produce en otras ocasiones como cuando se solicita un nuevo aplazamiento en el período voluntario otorgado en el acuerdo de denegación con modificación sustancial de las condiciones.El acto de contenido negativo -la denegación del aplazamiento, entre otros- solo puede ser revisado en vía administrativa mediante la interposición de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa que habrá de entrar a conocer si se cumplieron todos los trámites precisos exigidos reglamentariamente y si el acuerdo fue suficiente y correctamente motivado, máxime cuando se trata del ejercicio de una facultad discrecional de la Administración. Criterio: Con ocasión de la interposición de un recurso de reposición no pueden admitirse solicitudes de suspensión con aportación de garantías distintas a las señaladas en el artículo 224.2 de la LGT, puesto que en este caso la solicitud no surtirá efectos suspensivos y se tendrá por no presentada a todos los efectos, lo que conllevará que el inicio del período ejecutivo se produzca al día siguiente del vencimiento del período voluntario de ingreso del acto administrativo que se impugna. 

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía Duodécima, de 27 de febrero de 2014

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía Duodécima, de 27 de febrero de 2014   Procedimiento de recaudación. Aplazamientos y fraccionamientos. Efectos de la falta de formalización de la garantía en plazo.

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 27 de febrero de 2014, Vocalía 12ª, dictada en el Recurso de Alzada para Unificación de Doctrina

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 27 de febrero de 2014, Vocalía 12ª, dictada en el Recurso de Alzada para Unificación de Doctrina Procedimiento de recaudación. Declaraciones de responsabilidad cuyo alcance incluye sanciones. Aplicación retroactiva del Art. 41.4 de la LGT en los casos en que no proceda la anulación del acuerdo de declaración de responsabilidad. Procedencia de que los TEA ordenen la notificación por segunda vez del acuerdo de declaración de responsabilidad a efectos de que el responsable pueda optar por la opción de beneficiarse de la reducción de las sanciones del Art. 188.3 de la LGT, esto es del 25%. Efectos sobre el procedimiento de apremio.

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 11 de noviembre de 2013

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 11 de noviembre de 2013   El embargo de los saldos de una cuenta corriente, por un Ayuntamiento, cuya titularidad corresponde a la Administración Autonómica requiere para obtener su nulidad no sólo la mera cita formal de la afección al servicio público de la cuenta embargada. La realización de una alegación abstracta resulta insuficiente para acreditar la supuesta afección señalada. La carga de la prueba del hecho constitutivo de la pretensión anulatoria del embargo de cuentas corresponde a Administración autonómica.

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Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 2ª, de la Audiencia Nacional, de 19 diciembre de 2013

Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 2ª, de la Audiencia Nacional, de 19 diciembre de 2013  Ejecución de resoluciones. No hay plazo legal para ejecutar las resoluciones administrativas firmes. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el plazo para ejecutar las sentencias firmes trasladable al caso por analogía iuris. No resulta aplicable el plazo de prescripción de 4 años previsto para el procedimiento administrativo de devolución de ingresos indebidos. En orden a la determinación del plazo de prescripción del derecho a obtener las cantidades reconocidas en sentencia, la jurisprudencia administrativa se decanta por el general de las acciones personales, de 15 años, previsto en el artículo 1964 del CC. 

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Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2013

Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2013 El Tribunal Supremo, en Sentencia de 9 diciembre de 2013, complementando sus pronunciamientos ya sentados en cuatro Sentencias de 14 de junio de 2012, y en la misma línea que lo declarado por resolución del pleno del Tribunal Económico-Administrativo  Central de 28 de octubre de 2013, en el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, ha aclarado como ha de interpretarse y aplicarse el art. 26.5 LGT, en cuanto a cómo han de liquidarse los intereses de demora sobre el importe que resultaría de las nuevas liquidaciones emitidas en sustitución de otras anuladas con causa en una resolución o sentencia favorable al contribuyente.

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Resolución Tribunal Económico-Administrativo Central, Vocalía 5ª, de 28 de noviembre de 2013

Resolución Tribunal Económico-Administrativo Central,  Vocalía 5ª,  de 28 de noviembre de 2013 Efectos (de nulidad/anulabilidad) derivados de la utilización improcedente de un procedimiento de verificación de datos. Supuestos en los que se aprecia improcedencia dada la complejidad de la comprobación a realizar. 

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Tribunal Económico-Administrativo Central, Sección Vocalía 4ª, Resolución de 18 Julio de 2013, rec. 3797/2011

Tribunal Económico-Administrativo Central, Sección Vocalía 4ª, Resolución de 18 Julio de 2013, rec. 3797/2011 Es válido a efectos del cumplimiento del plazo de interposición de un recurso de reposición, el presentado por un empresario no establecido, ante el servicio de Correos checo dentro del plazo previsto a tal efecto, si bien se recepciona por la Administración tributaria española una vez vencido dicho plazo. El Tribunal considera que sí se pueden entender razonablemente cumplidas las finalidades que trata de garantizar la normativa española. La resolución basa su decisión en la sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de julio de 2005 (RC 1711/2000), que estableció como doctrina que cabe prescindir del estricto cumplimiento de la normativa interna española cuando se pueden entender razonablemente cumplidas las finalidades que trata de garantizar dicha normativa, como son la fecha de presentación y la identidad o identificación del escrito presentado ante una oficina de Correos no española. Este mismo criterio también ha sido asumido por la Audiencia Nacional en las sentencias de 11/09/2009 (RCA 3818/2009) y de 14/10/2008 (RCA 340/2006).

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Resolución Tribunal Económico-Administrativo Central, Vocalía 12ª coordinadora, de 28 de octubre de 2013 en unificación de criterio

Resolución Tribunal Económico-Administrativo Central,  Vocalía 12ª coordinadora,  de 28 de octubre de 2013 en unificación de criterio Unificación de criterio: En las liquidaciones dictadas en ejecución de una resolución administrativa o judicial estimatorias en parte por razones sustantivas, que anulan una liquidación ordenando la práctica de otra en sustitución de aquélla, se exigirá intereses de demora respecto a esta nueva liquidación en virtud de lo previsto en el artículo 26.5 de la Ley 58/2003 General Tributaria, de forma tal que la fecha de inicio del cómputo del interés de demora será la misma que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de ese artículo, hubiera correspondido a la liquidación anulada, y el interés se devengará hasta el momento en que se haya dictado la nueva liquidación, debiendo tenerse en cuenta las limitaciones que operan si se superan por causas imputables a la Administración los plazos establecidos para la ejecución de resoluciones y sentencias, excluyendo asimismo, en su caso, el tiempo en que se haya superado el plazo máximo legalmente previsto para resolver los recursos y reclamaciones en vía administrativa. 

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Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2013.

Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2013.  Procedimientos especiales de revisión. Corrección de errores materiales o de hecho. No resulta de aplicación la prohibición de la "reformatio in peius".  

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