Sentencias y Resoluciones

Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 19 de febrero de 2018, recurso 5108/2017. Ponente: Emilio Frias Ponce

CONTRAPRESTACIÓN SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS. Las tres cuestiones concatenadas que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia son: Primera. Aclarar, matizar, revisar o ratificar la doctrina jurisprudencial propia sobre el debate persistente en torno al artículo 2.2.a) de la Ley General Tributaria , en su redacción posterior a la Ley de Economía Sostenible, relativo a naturaleza jurídica de las cantidades cobradas a los usuarios del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, cuando es prestado a través de formas indirectas y, en particular, a través de entidades concesionarias. Segunda. Si, en respuesta a la primera cuestión, se interpretase que la contraprestación satisfecha por el usuario del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, prestado en régimen de concesión, reviste la naturaleza jurídica de tasa, determinar si es de aplicación la compensación prevista en el artículo 71 LGT , en relación con los artículos 72 y 73 LGT . Tercera. Si la respuesta a la segunda cuestión fuese afirmativa, determinar a quién le corresponde adoptar la extinción de deudas tributarias por compensación, ex artículo 71, en relación con los artículos 72 y 73 LGT . ACCEDE AL AUTO

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Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, nº 07001/2016/00/00, Sección Vocalía 12ª, de 28 de febrero de 2018.

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. Requisitos que han de cumplirse para la concesión de los aplazamientos y fraccionamientos de pago. Análisis de lo que debe entenderse como “modificación sustancial” de las condiciones en las que se presenta una nueva solicitud de aplazamiento.

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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 12 de febrero de 2018, recurso 5120/2017. Ponente: Emilio Frías Ponce

INTERESES DE DEMORA. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si, ante una resolución administrativa recaída en un incidente de ejecución reconociendo totalmente la pretensión solicitada por el reclamante por el TEAC, el Tribunal de instancia que conoce a su vez de la misma pretensión por el ejercicio simultáneo de un recurso contencioso administrativo está o no obligado a acordar el archivo de las actuaciones, con mantenimiento de lo declarado en vía administrativa. Discernir si, interpretando los artículos 26 , 32 y 221.5 LGT , los intereses de demora deben calcularse en relación con la cuantía total del ingreso indebido y desde la fecha de éste o, por el contrario, únicamente tomando como base de cálculo la diferencia entre las liquidaciones satisfechas y el importe de las nuevas liquidaciones giradas en sustitución de aquellas.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de 19 de febrero de 2018. Recurso 122/2016. Ponente: Joaquin Huelin Martinez de Velasco.

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. Revisión de actos nulos de pleno Derecho. Declaración de nulidad en sede jurisdiccional . El órgano jurisdiccional no puede declarar esa nulidad por razones distintas a las invocadas en la vía administrativa y en la demanda, haciéndolo con sustento en un sustrato fáctico diferente.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, nº 60/2018 de fecha 19 de enero de 2018. Recurso 1094/2017. Ponente: Excmo. Sr. D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco.

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Comprobación limitada. Liquidación provisional. Anulación por razones de fondo. Plazo para dictar la nueva liquidación en sustitución del anterior. El artículo 150.7 LGT (antes, artículo 150.5) no se aplica a los procedimientos de gestión. La nueva resolución que se dicte es un acto de ejecución del artículo 66 RRVA. ACCEDE A LA SENTENCIA

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, : 02834/2016/00/00, Vocalía 11ª, de 31 de enero de 2018.

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. Criterio. La denegación del aplazamiento tiene como consecuencia la obligación de ingresar la deuda en el plazo de ingreso regulado en el artículo 62.2 LGT, y en caso  de no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el período ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento de apremio. Por tanto, una segunda solicitud aplazamiento dentro de este plazo no tiene efectos suspensivos. ACCEDE A LA RESOLUCIÓN    

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 03782/2015/00/00, Vocalía 9ª, de 18 de enero 2018.

RETROACCIÓN DE ACTUACIONES acordada por resolución de recurso de reposición en procedimientos de gestión. Plazo para terminar el procedimiento de gestión. La doctrina de la mesa del Pleno 169/2011, de 27-10-2014, es aplicable también a los supuestos de retroacción ordenados en la resolución de un recurso de reposición (el procedimiento reabierto por la orden de retroacción dada por la resolución, debe continuar hasta su terminación, disponiendo para ello el órgano de aplicación de los tributos del plazo que restase del procedimiento cuya liquidación se anula, que es el resultante de deducir del plazo máximo legal de duración del procedimiento el tiempo transcurrido hasta el momento al que se retrotrae el procedimiento, que es el momento en que se cometió el vicio). ACCEDE A LA RESOLUCIÓN

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Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, nº 02493/2017/00/00, Sección Vocalía 12ª, de 31 enero 2018.

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. Medidas cautelares. Para la adopción de las medidas cautelares del art. 81 LGT es necesario que concurran las dos vertientes del riesgo recaudatorio, subjetiva y objetiva. No siendo obligado fundar necesariamente y en todo caso la vertiente subjetiva exclusivamente en comportamientos reprochables desde el punto de vista recaudatorio sino que también puede basarse en conductas (actuaciones u omisiones) puestas de manifiesto con ocasión de la regularización llevada a cabo en el procedimiento de comprobación o investigación y sin que sea exigible para permitir la adopción de la medida cautelar, que en todo caso deba tratarse de actuaciones excepcionales o manifiestamente graves, como los son las tramas de defraudación, facturas falsas o una evidente ocultación. UNIFICA CRITERIO. ACCEDE A LA RESOLUCIÓN

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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, nº 10504/2018, de 20 de diciembre de 2017, Recurso de Apelación nº 286/2017, Albacete, a 20 de diciembre de 2.017.

REGISTRO ELECTRÓNICO. Procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, considera vulnerado del artículo 25.1 de la Constitución Española (CE) por no haberse admitido a una entidad mercantil la contestación de un requerimiento mediante una vía distinta que la comparecencia en la sede electrónica del Ayuntamiento. Falta de adhesión de la Administración demandada a los registros establecidos por la Administración General del Estado, tampoco existe constancia en los autos que se haya justificado el requisitos del art. 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 47/2018 de 17 de enero de 2018, Rec. 3155/2016. Ponente: Nicolás Antonio Maurandi Guillen.

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. No cabe apreciar en los artículos 27.6 y 28.1 y 3 de la Ley 11/2007 (LAE) una disminución o privación de las garantías que son inherentes al derecho fundamental de tutela judicial efectiva del  artículo 24 CE .

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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 19 de enero de 2018, recurso 4950/2017. Ponente: Emilio Frias Ponce.

ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en establecer, interpretando los artículos interpretando los artículos 14.1, en relación con el 15.1.y 4, de si el articulo 15.4 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre , de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo impone de forma reglada a los Ayuntamientos la aplicación de la exención en los tributos de su competencia señalados a tal efecto en dicha Ley, a partir de la estricta comunicación al órgano competente, poniendo en conocimiento de éste la opción efectiva por la aplicación del régimen fiscal especial previsto para las entidades sin fines lucrativos; o si por el contrario, se entiende como una situación cuyo reconocimiento debe interesarse por el sujeto pasivo de manera nominal, individualizada y detallada respecto de todos y cada uno de los Impuestos a los que afecta, aun cuando se verificase en un solo escrito.

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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 19 de enero de 2018, recurso 5684/2017. Ponente: Emilio Frias Ponce.

SANCIONADOR. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia es determinar si, anulada una sanción tributaria, la Administración tributaria, en ejecución de la resolución anulatoria, puede imponer una nueva sanción sin sometimiento a plazo alguno o, por el contrario, está sujeta a algún plazo, en particular al plazo de caducidad de tres meses establecido en el artículo 209.2 LGT.

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 03927/2017/00/00, Vocalía 12ª, de 30 de noviembre de 2017.

REDUCCIÓN DE LAS SANCIONES. No procede la aplicación de la reducción del 25% cuando se procede a efectuar un ingreso solo parcial del importe inicial de la sanción en el período de ingreso concedido tras la denegación de una solicitud de un aplazamiento o fraccionamiento sin garantía y tras ello, se solicita de nuevo un aplazamiento/fraccionamiento dispensado de garantía por razón de su importe, el cual es concedido.

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Sentencia 914/2017 de la Sala Contencioso- administrativo, Sección 3ª, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 19 de julio de 2017. Ponente: Rafael Pérez Nieto

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Anulada una sanción por motivos de fondo, la Administración no puede volver a sancionar esos mismos hechos. El non bis in idem proscribe que la Administración ejerza de nuevo de la potestad sancionadora por los mismos hechos y fundamento.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 1927/2017 de 11 dic. 2017, Rec. 2436/2016. Ponente: Huelín Martínez de Velasco, Joaquín.

NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS. Supuesta mala fe de la Administración por notificar electrónicamente, sin previo aviso, los actos decisivos del procedimiento cuando, antes y después, se comunicó con el obligado tributario dirigiendo las notificaciones a su domicilio fiscal o mediante comparecencia de su representante. No procede. La reclamante fue notificada por medio de correo certificado con acuse de recibo, de su inclusión en el sistema de notificación electrónica con la asignación de una DEH. La infracción pretendida de los principios de confianza legítima y de la buena fe por el hecho de haberse utilizado tal vía de notificación cuando algunos actos de trámite en el seno de los diferentes procedimientos se notificaron por correo ordinario no existe. De la mercantil interesada cabe presumir una disponibilidad de medios personales, materiales y organizativos suficientes como para precaverse del peligro cuyo acaecimiento suscita como base de la lesión de su derecho a ser notificado de un modo más garantista, en la medida en que asegure su recepción, que es lo que se vino a poner en tela de juicio. ACCEDE A LA SENTENCIA 

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 2065/2017 de 21 de diciembre de 2017, Rec. 496/2017. Ponente: Joaquín Huelín Martínez de Velasco.

RECURSO DE CASACIÓN. Interés casacional para la formación de la jurisprudencia. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Solicitud de suspensión planteada por el contribuyente en vía económico-administrativa sin prestación de garantía alegando perjuicios de imposible o difícil reparación. En caso de que el órgano competente considere insuficiente la acreditación de los daños, no procede abrir un incidente de subsanación para solventar esa deficiencia probatoria sino admitir a trámite la solicitud y desestimarla en cuanto al fondo. Interpretación de los art. 233.4 LGT y 2.2, 40.2 c) y 46.3 del Reglamento de revisión en vía administrativa. ACCEDE A LA SENTENCIA

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Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 1745/2017 de 15 Nov. 2017, Rec. 2853/2016. Ponente: Huelín Martínez de Velasco, Joaquín.

RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Irregularidad en la notificación de la liquidación tributaria. Defectos esenciales en la notificación electrónica impeditivos de su correcta lectura: Archivo en formato "PDF" con varias páginas en blanco. Se estima la pretensión del obligado tributario, pues no consta que se haya cumplido el requisito legal impuesto para las notificaciones electrónicas. Anulación de la liquidación practicada. RECURSO DE CASACIÓN. Motivación por remisión o aliunde a la STS 16 nov. 2016. Constan los mismos hechos, salvo que ahora se discute la notificación de la liquidación y antes la providencia de apremio adoptada para ejecutarla, idéntico el debate suscitado (defectuosa notificación electrónica de la liquidación) a través de iguales quejas en casación, y coincidiendo las partes en litigio.

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Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 1652/2017 de 31 Oct. 2017, Rec. 572/2017. Ponente: Huelín Martínez de Velasco, Joaquín.

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. El artículo 66.4 RGRVA debe interpretarse en el sentido de que, anulada en vía económica administrativa una comprobación de valores por falta de motivación y, por ende, la liquidación derivada de la misma, las nuevas actuaciones realizadas no quedan sometidas al plazo de un mes previsto en el artículo 66.2 RGRVA, sino que al ser un procedimiento de gestión se regirá por el artículo 104 LGT. Este artículo se deberá interpretar en el sentido de que la Administración debe tramitar el procedimiento retrotraído y notificar una resolución al interesado en el plazo que reste desde que se realizó la actuación procedimental causante de la indefensión del interesado. Este plazo empieza a contarse desde el día siguiente al que se comunica la resolución anulatoria con retroacción de actuaciones al órgano competente para llevarla a puro y debido efecto. ACCEDE A LA SENTENCIA

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