Boletín Jurídico / Procedimientos tributarios
Sentencias y Resoluciones
Sentencia de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, Sección 2ª, de 18 Junio 2015, recurso 3531/2014. Ponente: Martínez Micó, Juan Gonzalo.
Ejecución de Sentencias. Conformidad a derecho de autos que declaran la prescripción sobrevenida del derecho de la Administración a dictar la liquidación en ejecución de sentencia, por superar el plazo de seis meses establecido en el art. 150.5 LGT. El concepto de retroacción de actuaciones inspectoras no sólo abarca los casos en que se ordena formalmente la misma, que procede por razones formales o de procedimiento, sino que, a efectos de declarar la prescripción extintiva sobrevenida por superación del plazo establecido en dicho precepto, es indiferente que la retroacción aparezca explícitamente declarada en la resolución de que se trate y que se adopte para la subsanación de defectos formales, por lo que cabe aplicarla también a las resoluciones que se dicten en ejecución de una resolución firme, administrativa o judicial, pues la sentencia no distingue entre unos y otros casos. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Resolución nº 07511/2015, del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía Duodécima, de 25/02/2016. Unificación de Criterio.
Asunto: Notificaciones. Procedimientos iniciados a instancia de parte en los cuales el interesado ha señalado expresamente un lugar para la práctica de la notificación. Intentos necesarios con carácter previo a acudir a la notificación por comparecencia. Requisitos señalados por la jurisprudencia. Criterio: Este Tribunal Central no desconoce, evidentemente, que la literalidad del artículo 112.1 de la Ley General Tributaria establece la diferenciación entre procedimientos iniciados de oficio y procedimientos iniciados a instancia de parte, a efectos de determinar el lugar de notificación donde efectuarse los intentos para acudir a la notificación edictal. No obstante, vista nuestra jurisprudencia y en aplicación de la misma, debe concluirse que en los procedimientos iniciados a instancia de parte en los cuales el interesado ha señalado expresamente un lugar para la práctica de las notificaciones, una vez intentada la notificación dos veces en el mismo sin que haya podido efectuarse (un único intento en caso de desconocido), es necesario, antes de acudir a la notificación por comparecencia, agotar otras posibilidades por la Administración, concretamente acudir al domicilio fiscal, cuando resulte sencillo acceder, sin esfuerzo alguno, a ese domicilio, bien porque éste se hallaba en el propio expediente, bien porque cabía acceder al mismo mediante la simple consulta en las propias bases de datos de la Administración actuante. Accede a la Resolución
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Resolución nº 04892/2014, del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía Duodécima, de 25/02/2016. Unificación de Criterio.
Asunto: Procedimiento de recaudación. Actuaciones de la AEAT en la vía ejecutiva por cuenta de otras Administraciones y Entes Públicos. Contenido de la notificación de la providencia de apremio. Criterio: La actuación de la AEAT en la recaudación en vía ejecutiva por cuenta de otras Administraciones y Entes Públicos -cuando consista, como primer acto del procedimiento, en la mera notificación de la providencia de apremio emitida por esos otros-, puede consistir bien en la notificación del documento original (o copia auténtica) de dicha providencia, o bien en la notificación de los datos al efecto contenidos en las transmisiones electrónicas que esas otras Administraciones y Entes Públicos realicen en las condiciones legales y convenidas aplicables, siempre que en este caso quede garantizado que incluyen toda la información realmente contenida en la providencia de apremio. Accede a la Resolución
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Resolución de 07036/2015, del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía Duodécima, de fecha 18/02/2016. Unificación de Criterio.
Asunto: Infracciones y sanciones. Culpabilidad. Motivación. Ejemplo de utilización de fórmula generalizada o estereotipada que no es motivación suficiente de la culpabilidad. Rechazo del automatismo en las sanciones. Criterio: La utilización de la expresión “analizadas las circunstancias concurrentes la conducta del obligado tributario ha sido negligente sin que se aprecie ninguna causa de exoneración de la responsabilidad” no supone motivar suficientemente el elemento subjetivo de la culpabilidad en una resolución sancionadora; bien al contrario, resulta una fórmula generalizada y estereotipada que no es motivación suficiente para apreciar la culpabilidad del presunto infractor. Se rechaza cualquier automatismo, de tal forma que los elementos objetivos del tipo infractor han de darse como elemento necesario, pero no suficiente. Pero el que exista el elemento subjetivo de la culpabilidad ha de hacerse patente en el procedimiento sancionador mediante la motivación. Hasta tal punto se es exigente, que una motivación basada en juicios de valor o fórmulas generalizadas, ni siquiera es subsanable, siendo criterio de este TEAC que, una vez anulada una sanción por resolución o sentencia por falta de motivación, al tratarse de un elemento esencial, le queda vedado a la Administración el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. Por ello, los elementos fácticos y jurídicos en los que la Administración fundamente la existencia de la culpabilidad deben constar en el expediente sancionador y en el propio acuerdo sancionador, sin que resulte admisible intentar acreditar su existencia por remisión a los hechos que resulten acreditados en el expediente de regularización de la deuda o a otros documentos distintos del expediente sancionador diferentes de la propia resolución sancionadora.
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Resolución 00174/2014 del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 3ª, de 4 de febrero de 2016.
Procedimiento sancionador. Posibilidad de iniciar nuevo procedimiento una vez anulada la liquidación principal por haberse ordenado la retroacción de actuaciones.
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Resolución 04872/2012 del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 2ª, de 13 de enero de 2016.
Procedimiento de Inspección. Duración de las actuaciones. Efectos del incumplimiento del plazo máximo de duración. Reanudación formal de las mismas. Prescripción.
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Resolución 6684/2013 del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 17 de diciembre de 2015.
Recaudación tributaria. Derivación de responsabilidad de las deudas tributarias. Colaboradores y otros responsables solidarios de las sanciones tributarias. Limitación de las reducciones que benefician al deudor principal. FIJA CRITERIO. Las reducciones de las sanciones que se regulan en el artículo 188 apartados 1. b) y 3 no son de aplicación a las sanciones cuya acción de cobro se derive en virtud del artículo 42.2 de la LGT. Accede a la Resolución
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Sentencia 4962/2015 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 27 de noviembre de 2015, Recurso nº 4031/2013. Ponente: D. Emilio Frías Ponce.
Actuaciones inspectoras. Plazo máximo en que deben concluirse los procedimientos de Inspección. Retroacción de las actuaciones ordenada por una resolución judicial o económico-administrativa. Prescripción del derecho a liquidar como consecuencia del incumplimiento del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras previsto en el artículo 150 de la Ley General Tributaria. Interpretación del alcance del apartado 5 del artículo citado. Doctrina reiterada. Los supuestos de anulación por razones de fondo o sustantivas no son técnicamente de retroacción de actuaciones, pero no existen motivos suficientes para no tratarlos como si lo fueran a los efectos de prescripción controvertidos. Accede al documento
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Resolución 3808/2013 del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 5ª, de 17 de noviembre de 2015.
Pese a estar incluido en el sistema NEO, en procedimientos iniciados a instancia del interesado las notificaciones deben efectuarse en el domicilio que este señale en ese procedimiento. La notificación efectuada en la DEH no es válida, en tanto que nos encontramos ante un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, y en el que expresamente ha señalado, un lugar para practicar las notificaciones distinto de la DEH, sin que conste que la Administración haya efectuado al menos dos intentos en la dirección señalada por el contribuyente sin que haya sido posible efectuar la notificación, antes de acudir al sistema de notificación electrónica. Accede al documento.
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Sentencia nº 4540/2015 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección 2ª, Rec. nº 2477/2014, de 26 de octubre de 2015. Ponente: D. Rafael Fernández Montalvo.
Procedimiento de recaudación. Providencia de apremio: Intentos frustrados en el domicilio social del obligado tributario. Notificación por comparecencia, previa citación por edictos, sin intentar antes la notificación personal en el domicilio fiscal del administrador único, que era conocido para la Administración: no se puede exagerar el deber de diligencia de la Administración en la práctica de la notificación cuando la conducta del destinatario evidencia una resistencia tal a la recepción que hace muy improbable, cuando no seguro, el fracaso del intento administrativo. De no establecer esos límites, por una parte se estarían propiciando actuaciones inútiles, casi formales, con merma de la eficacia, dilapidación de recursos públicos, y de otra, podrían favorecerse, en los destinatarios de actos administrativos, conductas contrarias a las exigencias de buena fe. Accede al documento.
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Resolución 710/2015 del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 2ª, de 5 de noviembre de 2015.
Asunto: Intereses de demora. Reintegro de devoluciones obtenidas como consecuencia de regularización con liquidación "a devolver". Procedencia de exigir intereses sobre las cantidades devueltas en su día. Criterio: El sujeto pasivo al que se le estima la reclamación debe, en consecuencia, ingresar lo que en su día le fue devuelto. Debe pagar intereses por el tiempo que tuvo en su poder el importe de la referida devolución, no porque haya incurrido en mora, sino por el carácter “financiero” o “retributivo” de los mismos que ha permitido a una de las partes de la relación jurídico tributaria disfrutar una rentabilidad que, en puridad, no le correspondía. La base de cálculo de estos intereses será el importe total que le fue reintegrado: la cuota diferencial más intereses sin que por ello se considere que concurre anatocismo. Accede al documento.
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Resolución 109/2015 del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 11ª, de 30 de septiembre de 2015.
Unificación de criterio. Impugnación en vía económico-administrativa de una diligencia de embargo. No extensión de la resolución a la anulación de la providencia de apremio no impugnada de la que trae causa.
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Resolución 1430/2015 del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 30 de septiembre de 2015.
Unificación de criterio. Procedimiento de recaudación. Impugnación de la resolución denegatoria de una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento. Inicio del período ejecutivo. La eficacia de los actos administrativos no se ve demorada por la falta de firmeza, salvo que medie suspensión.
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Resolución 3867/2015 del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 30 de octubre de 2015.
Unificación de criterio.Obligados tributarios. Impugnación de acuerdos de declaración de responsabilidad cuanto en el mismo concurren o se acumulan dos supuestos de hecho distintos de responsabilidad tipificados en la norma de manera independiente. Aplicación retroactiva del artículo 41.4 de la LGT y de la Doctrina TEAC.
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Sentencia 86/2015 de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Rec. 302 /2012, de 20 Julio. Ponente: Dª. Concepción Mónica Montero Elena
Sentencia 86/2015 de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Rec. 302 /2012, de 20 Julio. Ponente: Dª. Concepción Mónica Montero Elena Notificaciones en el extranjero. Bajo el principio de buena fe, la Administración está obligada a asegurar la efectividad del conocimiento de sus decisiones por residentes extranjeros, lo que implica, la utilización de los medios de cooperación internacional previstos (en este caso en el Convenio entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos), para realizar la notificación de forma eficaz. No puede afirmarse que la Administración haya utilizado los medios que tenía a su alcance para practicar la notificación en el domicilio del contribuyente, que le era conocido, y asegurarse de este modo, el pleno conocimiento por parte del contribuyente del acto administrativo notificado, antes de acudir a las notificaciones edictales, dado el carácter supletorio y subsidiario de éstas.
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Sentencia nº 68/2015 de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Rec. 466/2012, de 9 Julio. Ponente: Fernando Román García.
Sentencia nº 68/2015 de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Rec. 466/2012, de 9 Julio. Ponente: Fernando Román García. Suspensión de la ejecución. Ejecución parcial. Se estima el recurso declarando la prescripción parcial de la deuda, por considerar que se ha producido un supuesto de inactividad administrativa. la Audiencia recuerda que la ejecución parcial es una obligación de la Administración, que debe su ejercicio a los intereses generales, y que no puede declinar sus obligaciones en aras de una mayor comodidad de gestión –la que supone esperar a la resolución definitiva de la impugnación de la deuda- o de otras razones, máxime cuando ello le causa un perjuicio a la propia Administración –el retraso en el ingreso de esa parte de la deuda- y al propio administrado, aunque esto lo pone quien redacta estas líneas, al que también sirve –intereses de demora-.
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Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Séptima, de 29 de junio de 2015.
Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 7ª, de 29 de junio de 2015. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Responsables tributarios. Responsabilidad subsidiaria. Administradores de personas jurídicas. Cese de la actividad de la deudora principal y existencia de deudas tributaras pendientes a cargo de la misma. En este caso, concurre el presupuesto de hecho habilitante de la declaración de responsabilidad subsidiaria del interesado en aplicación de los artículos 43.1.b) y 174 de la LGT.
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Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 7ª, de 22 de junio de 2015.
Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 7ª, de 22 de junio de 2015. INGRESOS INDEBIDOS EN MATERIA TRIBUTARIA. Devolución. Plazo. No corresponde a la Sociedad reclamante impulsar el procedimiento sino que corresponde a la propia Administración, cuyo deber era instruir los expedientes hasta la resolución final sin que sea una posibilidad para la Administración desestimar las solicitudes de devolución de ingresos indebidos por prescripción (motivada por su propia actuación en su provecho).