Sentencias y Resoluciones

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 4 de junio de 2018. Rec. 594/2018. Ponente: Emilio Frias Ponce.

PLAZO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSPECTOR. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: Determinar si, de acuerdo con el artículo 150.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , en su redacción aplicable ratione temporis , en los supuestos de ampliación del objeto de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación a otros tributos distintos a los mencionados en la notificación de inicio, el plazo máximo de duración del procedimiento inspector se debe computar para estos otros tributos desde la notificación de inicio o desde la notificación de la ampliación de las actuaciones inspectoras.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de 5 de junio de 2018. Recurso 2179/2018. Ponente: Maria del Pilar Teso Gamella.

Diferenciación entre las MULTAS COERCITIVAS y  SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de 15 de marzo de 2018. Recurso 1121/2017. Ponente: Maria Isabel Perelló Domenech.

CADUCIDAD. Eficacia del intento de notificación efectuado en un domicilio diferente al específicamente designado. A los efectos de entender cumplida la obligación de notificar y resuelto el procedimiento dentro del plazo de caducidad, ha de estarse a la fecha del intento de notificación, siempre que éste sea regular y se atempere a las exigencias legales y reglamentarias en cuanto al lugar, día y hora procedentes.

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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 1ª, nº 2/2018, de 11 de enero de 2018, Rec. 1393/2016. Ponente: María Dolores, Galindo Gil.

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. En el caso de autos se trata de una providencia de apremio emitida en relación con la liquidación  por concepto de imposición de sanción, respecto de la que se fija como fecha de notificación de ésta la de 26 de abril de 2014 mediante su puesta a disposición en el buzón electrónico asociado a su dirección electrónica habilitada en el Servicio de Notificaciones Electrónicas con fecha 15-04-2014 y hora 00:17 se entiende que la notificación ha sido realizada con fecha 26-04-2014 y hora 00:20, teniéndose por efectuado el trámite de notificación y siguiéndose el procedimiento lo que no puede considerarse como válido por mor de la incorrecta notificación de su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada lo que nos lleva a la estimación del recurso.

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Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, de 19 de abril de 2018, Rec. 742/2015. Ponente: Ana Isabel, Resa Gómez.

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Discrepancia en la fecha de notificación por correo ordinario del acuerdo denegatorio de la devolución de cuotas soportadas del IVA y el que consta en la página web de la Agencia Tributaria. Tras recibir el acuerdo en el que se inadmiten los recursos de reposición interpuestos contra la negativa a la devolución por extemporáneos, efectúa una nueva consulta a la web, en la que consta otra fecha distinta de notificación de la obtenida en la consulta anterior. Ante tales contradicciones, se declaran admisibles los recursos.

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Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 23 de mayo de 2018. Rec. 298/2018. Ponente: Emilio Frías Ponce.

RECAUDACIÓN EJECUTIVA. La cuestión que presenta interés casacional objetivo  es si la inadmisión de una reclamación económico-administrativa interpuesta contra la valoración de fincas embargadas en el procedimiento de apremio. Interpretación del artículo 97.3 del Reglamento General de Recaudación en relación con los apartados 1.a) y 2.c) y g) del artículo 227 y la disposición adicional 11ª de la Ley General Tributaria.- ¿Son recurribles los actos de fijación de valores de los bienes embargados en el procedimiento de apremio o sólo cabe la tasación pericial contradictoria que contempla el art. 97.3 RGR?

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Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 23 de mayo de 2018. Rec. 1479/2018. Ponente: José Antonio Montero Fernández

IBI. La cuestión que presenta interés casacional objetivo es: El artículo 62.1.a) del TRLRHL ¿Resulta aplicable a la Administración institucional o instrumental?. Dilucidar si la expresión  "directamente afectos a los servicios educativos” permite incluir bienes relacionados con las enseñanza como los pertenecientes al Consorcio Parque de las Ciencias.

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Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 23 de mayo de 2018. Rec. 2189/2018. Ponente: José Antonio Montero Fernández.

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD.  Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo  son:  I. Determinar si resulta o no ajustado a derecho exigir al responsable solidario un recargo de apremio sobre la deuda que se le deriva por la vía del artículo 42.2 de la LGT si no la abona en el período que le confiere el artículo 62.2 de la misma norma, cuando dicha deuda ya contiene el recargo de apremio impuesto al deudor principal. II. Determinar si procede exigir a cada uno de los responsables del art. 42.2.a) LGT el recargo de apremio ordinario cuando este recargo ha sido pagado por uno de ellos.

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Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 16 de mayo de 2018. Rec. 697/2018. Ponente: José Antonio Montero Fernández.

IBI. Beneficios fiscales de las Universidades. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si la exención del impuesto sobre bienes inmuebles recogida en el artículo 80.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades , para los inmuebles afectos a los fines de las Universidades, se mantiene o no en vigor tras la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

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Sentencia 102/2018 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Jerez de la Frontera, de 29 de mayo 2018, Procedimiento 1047/2017.

IIVTNU. Autoliquidación ingresada y  presentación de la solicitud de devolución de ingresos indebidos anteriores a la publicación de la Sentencia 59/2017 del Tribunal Constitucional. Improcedencia de la devolución.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de 21 de mayo de 2018. Recurso 113/2017. Ponente: Joaquín Huellin Martínez.

PRESUPUESTO DE PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Cuando lo que se discute es exclusivamente la inconstitucionalidad de una norma que da cobertura a un acto de aplicación de los tributos dictado por una entidad local (cuestión,  respecto de la que éstas carecen de competencia para pronunciarse), no resulta obligatorio interponer de forma inexorable el recurso de reposición previsto como preceptivo para justificar la admisibilidad del ulterior recurso contencioso-administrativo.

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 00877/2016/00/00. Vocalía Duodécima, de 30 de mayo de 2018.

RECAUDACIÓN EJECUTIVA. Declaración de fallido del deudor principal y requisitos necesarios para su declaración en relación con la posterior declaración de responsabilidad subsidiaria.

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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, nº 147/2018 de 19 Feb. 2018, Rec. 924/2017. Ponente: Jesús María Chamorro González.

IBI.  Gestión y recaudación. Nulidad parcial de la Ordenanza Municipal que exige para la división de la deuda a efectos de IBI, en los supuestos de cotitularidad del inmueble que constituye el hecho imponible, que se faciliten además los datos de la cuenta bancaria.

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Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 23 de abril de 2018. Rec. 324/2018. Ponente: Emilio Frías Ponce.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en dilucidar si para la modificación de una Ordenanza Fiscal ya preexistente, reguladora de una tasa local por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, dirigida a incrementar su importe mediante la aplicación del IPC - en los términos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la contratación -, se requiere la elaboración de un informe técnico económico o, por el contrario, se requiere la simple constatación, mediante un estudio, de que los costes del servicio han sufrido la inflación con respecto a los del año anterior. ACCEDE Al AUTO

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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sección 2ª, con sede en Burgos, 0079/2018 de 4 de mayo de 2018. Ponente: Concepción García Vicario.

SAREB. Se declara la responsabilidad subsidiaria de la SAREB por afección de bienes para el pago del IBI pendiente respecto de un inmueble adjudicado en el seno de un procedimiento de ejecución de un derecho de crédito transferido a dicha entidad en aplicación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 01903/2017/00/00. Vocalía Duodécima, de 26 de abril de 2018.

PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO. Domiciliación del pago. La cuestión que se plantea en el presente recurso se centra en determinar si, en el caso de que no se atienda a su vencimiento la domiciliación del pago de la deuda en una entidad de crédito, bastaría para acreditar la conformidad a derecho de la no imputación al obligado al pago, que la domiciliación se haya llevado a cabo de acuerdo con el procedimiento y plazos establecidos o, por el contrario, es preceptivo acreditar la existencia de saldo en la cuenta de domiciliación el día del adeudo.

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 02414/2016/00/00. Vocalía Tercera, de 24 de abril de 2018.

RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA POR CESE. A los efectos de la responsabilidad subsidiaria regulada en el artículo 43.1.b) de la Ley General Tributaria, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el cese de actividades ha de ser completo, definitivo e irreversible, no bastando una cesación meramente parcial o la suspensión temporal de las actividades. No obstante, la exigencia de paralización de la actividad mercantil ha de matizarse en cada caso al objeto de evitar posibles conductas fraudulentas, por lo que el cese no puede identificarse siempre con la desaparición íntegra de todo tipo de actuación, pudiendo apreciarse el mismo en aquellos supuestos en que, a fin de eludir las responsabilidades que pudieran resultar exigibles en el pago de las deudas tributarias, se simule la existencia de cierta actividad o se mantenga un nivel mínimo de actuaciones derivado de la simple inercia del tráfico comercial.

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 06048/2017/00/00. Vocalía Tercera, de 24 de abril de 2018.

DOMICILIACIÓN DE PAGOS. La cuestión controvertida consiste, por tanto, en determinar si la modificación de la cuenta de domiciliación de pagos puede hacerse únicamente por los medios y en la forma que se establecen en el artículo 4.4 de la Orden EHA/1658/2009, siendo necesaria la aceptación expresa de la Administración para que surta efectos, como sostiene la Directora recurrente o si, como se desprende de la resolución del TEAR,  dicha modificación puede hacerse por fax o por escrito, bastando la aceptación tácita. Las solicitudes que no cumplan los requisitos y condiciones del artículo 4.4 no surtirán efectos ante la Agencia Tributaria, de forma tal que cuando la solicitud se hace fuera de los dos cauces previstos no puede producirse ningún rechazo expreso, , no cabiendo tampoco la aceptación tácita.

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