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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 4 de diciembre de 2017, Rec. 1834/2016. Ponente: Jesús Cudero Blas.

CATASTRO INMOBILIARIO. titularidad catastral del inmueble en el que está situado un hospital público cuando la Administración competente presta directamente los servicios públicos de sanidad, docencia e investigación y cuando determinados servicios complementarios o accesorios (lavandería, teléfono, limpieza, restaurante, gestión de residuos de toda clase, etc.) son prestados por entidad privada de conformidad con un contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del hospital. Doctrina jurisprudencial anterior sobre cuestiones similares. El contrato no puede calificarse como concesión de servicios públicos, pero cabe identificar una concesión demanial a favor del empresario para el uso privativo de la parte del inmueble en que ha de desarrollar las actividades complementarias. El adjudicatario es titular catastral exclusivamente de la parte del inmueble destinada a las áreas comerciales que explota y en las que realiza de manera exclusiva las actividades encomendadas.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 12 de diciembre de 2017, Rec. 3054/2016. Ponente: Joaquín Huelin Martínez de Velasco.

IBI.- Exenciones objetivas.- Bienes inmuebles del Estado, las comunidades autónomas o de las corporaciones locales afectos a servicios de seguridad ciudadana, educativos o penitenciarios [artículo 62.1.a) TRLHL].- Inmueble destinado a centro penitenciario, en el que la propiedad del suelo es de la Generalidad de Cataluña , ostentando una sociedad privada la titularidad del derecho de superficie sobre las construcciones. 

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Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 1745/2017 de 15 Nov. 2017, Rec. 2853/2016. Ponente: Huelín Martínez de Velasco, Joaquín.

RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Irregularidad en la notificación de la liquidación tributaria. Defectos esenciales en la notificación electrónica impeditivos de su correcta lectura: Archivo en formato "PDF" con varias páginas en blanco. Se estima la pretensión del obligado tributario, pues no consta que se haya cumplido el requisito legal impuesto para las notificaciones electrónicas. Anulación de la liquidación practicada. RECURSO DE CASACIÓN. Motivación por remisión o aliunde a la STS 16 nov. 2016. Constan los mismos hechos, salvo que ahora se discute la notificación de la liquidación y antes la providencia de apremio adoptada para ejecutarla, idéntico el debate suscitado (defectuosa notificación electrónica de la liquidación) a través de iguales quejas en casación, y coincidiendo las partes en litigio.

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Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 1652/2017 de 31 Oct. 2017, Rec. 572/2017. Ponente: Huelín Martínez de Velasco, Joaquín.

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. El artículo 66.4 RGRVA debe interpretarse en el sentido de que, anulada en vía económica administrativa una comprobación de valores por falta de motivación y, por ende, la liquidación derivada de la misma, las nuevas actuaciones realizadas no quedan sometidas al plazo de un mes previsto en el artículo 66.2 RGRVA, sino que al ser un procedimiento de gestión se regirá por el artículo 104 LGT. Este artículo se deberá interpretar en el sentido de que la Administración debe tramitar el procedimiento retrotraído y notificar una resolución al interesado en el plazo que reste desde que se realizó la actuación procedimental causante de la indefensión del interesado. Este plazo empieza a contarse desde el día siguiente al que se comunica la resolución anulatoria con retroacción de actuaciones al órgano competente para llevarla a puro y debido efecto. ACCEDE A LA SENTENCIA

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 04587/2014/00/00, Vocalía 12ª, de 30 de Nov. de 2017. Unificación de Doctrina

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. Procedimientos concursales. Se plantea si la Administración tributaria está facultada para dictar la providencia de apremio de las deudas contra la masa sin la previa calificación de las mismas cómo tales por parte del Juez del concurso.

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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 27 de noviembre de 2017, recurso 3870/2017. Ponente: Emilio Frías Ponce

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si la anulación de un acuerdo de asignación de valores catastrales individualizados por la falta de constancia en el expediente de aprobación de la ponencia de valores del estudio de mercado es conforme con la doctrina de esta Sala que impide que en esa fase final puedan invocarse vicios que afectan a la propia ponencia, siendo carga de los interesados acreditar la incorrección del valor catastral asignado y, en su caso, que excede del valor del mercado.

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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 23 de noviembre de 2017, recurso 4789/2017. Ponente: Manuel Vicente Garzón Herrero.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si, para garantizar la seguridad jurídica ( artículo 9.3 de la Constitución ), la igualdad en la aplicación de la ley ( artículo 14 de la Constitución ) y el respeto de la reserva de ley en materia tributaria ( artículos 31.3 y 133.1 y 2 de la Constitución ), la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 , 107.2 a ) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales , aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo , obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica, como defiende el juzgador de instancia.

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 9ª, de 16 de noviembre de 2017, nº 04743/2017/00/00.

LGT. Procedimiento iniciado mediante declaración por parte del sujeto pasivo. Caducidad. Declaración de caducidad. Notificación simultánea de la caducidad y del inicio de nuevo procedimiento dentro del plazo de prescripción. Requisitos para la validez del acto.

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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 2 de octubre de 2017, recurso 2357/2017. Ponente: Manuel Vicente Garzón Herrero.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si, a efectos de su valoración catastral, las edificaciones rurales son las propias y únicas existentes en suelo rústico, caso de explotaciones agrarias o ganaderas, o si, por el contrario, también abarcan a las ubicadas en suelo de naturaleza urbana. ACCEDE A LA SENTENCIA

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 1581/2017 de 19 de octubre de 2017, Rec. 2145/2016. Ponente: José Díaz Delgado.

TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, AGUA E HIDROCARBUROS. Reiteración de la doctrina contenida en las SSTS dictadas en los recursos 336, 436, 580, 947, 1473 y 1411, todos de 2016, o 1147/2017 . No cabe calificar de inadecuado acudir para determinar el precio que corresponde a la utilidad en el mercado obtenida por el sujeto pasivo al valor catastral del suelo, que tiene siempre como límite el del mercado, siendo en el caso discutido de rústico con construcciones, por ser de esa naturaleza el suelo por el que discurren las instalaciones cuyo establecimiento es la causa del uso del dominio con exclusión de los demás que provoca la exacción de la tasa. La toma en consideración de tales infraestructuras para calcular la base imponible de la tasa resulta adecuada a la finalidad perseguida por el legislador, al valorar la utilidad que proporciona al sujeto pasivo el uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público local. La aplicación del coeficiente "RM" previsto en la normativa catastral encuentra plena justificación en la medida en que se trata de cumplir el mandato legal de que el valor catastral no supere al de mercado. ACCEDE A LA SENTENCIA

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 2ª, de 2 de noviembre de 2017, nº 00483/2015/00/00.

Procedimiento económico administrativo. Momento de aportación de documentos y pruebas. Criterio: A la vista del criterio sentado por la STS de 20-04-2017 (rec. de casación para unificación de doctrina nº. 615/2016) este Tribunal Central concluye entendiendo que el contribuyente puede aportar a los Tribunales económico administrativos documentos y pruebas que no aportó en sede del procedimiento de comprobación pero ha de tratarse de documentos o pruebas que justifiquen materialmente lo pretendido por el sujeto pasivo sin que sea preciso que el Tribunal Económico Administrativo despliegue una actividad de comprobación e investigación que le está vedada, ya que la función del Tribunal económico administrativo es la de valorar la prueba y no la de investigar. ACCEDE A LA RESOLUCIÓN

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 2ª, de 2 de noviembre de 2017, nº 00963/2014/00/00.

Procedimiento Inspector. Requerimiento relativo a titulares de Cajas de seguridad en entidad bancaria. Trascendencia tributaria y motivación. Se confirma la trascendencia tributaria/individualización/proporcionalidad y motivación del requerimiento de información formulado por la ONIF a entidad bancaria a los efectos de que identifique a los titulares de cajas de seguridad. Diferenciamos entre que el requerimiento lo hagan los órganos de recaudación, respecto de los cuales varias SAN/09/10/11 y  la STS/12/12 niega que puedan hacer requerimientos de información generales (ya que los sujetos de quien se pide la información no son "deudores de la Hacienda Pública"), y los órganos de inspección, a los que las mismas STS/12/12 sí que concede dicha potestad (ya que todo Sujeto pasivo está sujeto a la potestad de comprobación e inspección). ACCEDE A LA RESOLUCIÓN    

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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 16 de octubre de 2017, recurso 2787/2017. Ponente: Manuel Vicente Garzón Herrero.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si procede aplicar o no la reducción del 25 por 100 del importe de los recargos del artículo 27.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , prevista en el artículo 27.5 de dicha ley cuando, solicitado el aplazamiento de la cantidad a ingresar resultante de la autoliquidación presentada extemporáneamente sin requerimiento previo de la Administración tributaria, con ofrecimiento de garantía distinta del aval o certificado de seguro de caución, se efectúe el ingreso antes de que la Administración tributaria se pronuncie sobre el aplazamiento solicitado. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 16 de octubre de 2017, recurso: 3103/2017. Ponente: Manuel Vicente Garzón Herrero.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles recogida en el artículo 80.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para los inmuebles afectos a los fines de las universidades, se mantiene o no en vigor tras la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 15 de septiembre de 2017, recurso 479/2017. Ponente: Manuel Vicente Garzón Herrero.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Aclarar, matizar, revisar o ratificar la doctrina jurisprudencial propia sobre el debate persistente en torno al artículo 2.2.a) de la Ley General Tributaria , en su redacción posterior a la Ley de Economía Sostenible, relativo a naturaleza jurídica de las cantidades cobradas a los usuarios del servicio de abastecimiento de agua potable prestado a través de formas indirectas y, en particular, a través de entidades concesionarias. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 15 de septiembre de 2017, recurso 2815/2017. Ponente: Manuel Vicente Garzón Herrero.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia es la siguiente: Determinar si la interpretación conjunta de los artículos 104.1 y 107, apartados 1 y 4, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo , permite concluir que el importe de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puede no ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual corresponda. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 19 de julio de 2017, recurso 1903/2017. Ponente: Manuel Vicente Garzón Herrero.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia es: Determinar si se produce o no el hecho imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando el interesado pueda acreditar la inexistencia de un aumento real del valor del terreno en la fecha de devengo del impuesto. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sección 2ª, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, de 22 de septiembre de 2017, recurso nº 21/2017.

IIVTNU. Anulación de la liquidación, en cuanto aparece girada en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico ex origine y cuyo resultado no puede ser examinado a la vista del resultado de prueba practicada en autos, dado que se carece de parámetros legales no solo para determinar si existe o no hecho imponible, sino ni siquiera para su cuantificación y determinación de la base.

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