Boletín Jurídico / Sentencias y Resoluciones
Sentencias y Resoluciones
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 06985/2016/00/00. Vocalía Duodécima, de 28 de junio de 2018.
RECAUDACIÓN EJECUTIVA. Incumplimiento de la orden de embargo de créditos cuando se han producido modificaciones en la relación contractual entre el deudor principal y el tercero obligado a cumplir el contenido de la diligencia de embargo. No le corresponde al obligado a cumplir una diligencia de embargo decidir sobre las consecuencias que, para tal cumplimiento, tenga cualquier modificación que se produzca respecto del deudor principal o de la relación que mantiene con él, de tal modo que la única actuación que le cabe hacer y a la que además es la obligado es la de comunicar esa modificación a la Administración Tributaria.
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 06638/2015/00/00. Vocalía Duodécima, de 28 de junio de 2018.
SUSPENSIONES. Se plantea la eficacia preventiva de la suspensión solicitada al estar pendiente de resolución el incidente de suspensión planteado contra la denegación de la solicitud de suspensión de la liquidación apremiada. *CAMBIO DE CRITERIO DEL TEAC. El Tribunal modificando el criterio mantenido hasta la fecha considera que la suspensión cautelar concedida con la solicitud de suspensión inicial del contribuyente, debe mantenerse hasta la resolución del incidente por el Tribunal Económico-Administrativo competente.
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central nº 04399/2015/00/00. Vocalía Undécima, de 28 de junio 2018.
SUSPENSIONES. Solicitud de suspensión sin garantía ante el TEAR. Si bien la solicitud de suspensión presentada por el interesado produjo efectos suspensivos de manera cautelar, una vez dictada la resolución del TEAR de Madrid inadmitiendo la misma y, después de ser notificada dicha resolución al interesado, se dicta y se notifica la providencia de apremio, por lo que dicha providencia de apremio es conforme a Derecho. ACCEDE A LA RESOLUCIÓN
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Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 20 de junio de 2018. Rec. 1567/2018. Ponente: José Antonio Montero Fernández.
IMPUGNACIÓN INDIRECTA. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si, con ocasión de la impugnación indirecta de una ordenanza fiscal, cabe alegar la falta de emisión de la memoria económica-financiera o su insuficiencia, al entenderse que se trata de un supuesto de incumplimiento de un requisito esencial en el procedimiento de elaboración de una disposición general, o, por el contrario, se considera que se trata de un mero vicio formal de dicho procedimiento y, como tal, no alegable en el recurso contencioso-administrativo indirecto. ACCEDE AL AUTO
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Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo, nº 936/2018 de 5 Jun. 2018, Rec. 1358/2017. Ponente: Francisco José Navarro Sanchís.
SUCESIONES MORTIS CAUSA. DEVENGO. Hecho imponible. Fallecimiento del heredero sin aceptar la herencia de su causante, y que transmite los bienes herederos a los suyos, que aceptan la herencia. Interpretación a efectos tributarios del artículo 1006 del Código Civil. Sólo hay una delación, una adquisición y una transmisión mortis causa. Se produce una sola adquisición hereditaria y, por tanto, un solo hecho imponible, no dos hechos imponibles ni dos devengos del impuesto.
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Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 6 de junio de 2018. Rec. 1681/2018. Ponente: José Antonio Montero Fernández.
RETROACCION DE ACTUACIONES. Las dos cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia: Primera. Determinar si, ordenada en sentencia judicial firme la retroacción de actuaciones hasta el acuerdo de inicio con el que comienza el procedimiento de declaración de responsabilidad,dictado el Decreto de la Alcaldía dando cumplimiento a lo ordenado, se ha de entender ejecutada la sentencia e iniciado el procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria, conforme a lo previsto en el art. 124.1 del RGR , o debe entenderse que se incardinan los actos dentro de los trámites de ejecución de sentencia. Segunda. De considerarse que se ha ejecutado la sentencia con el Decreto de la Alcaldía iniciando el procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria, determinar el dies a quo a efectos del plazo de 6 meses contemplado en el citado art. 124.1 del RGR .
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Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 4 de junio de 2018. Rec. 594/2018. Ponente: Emilio Frias Ponce.
PLAZO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSPECTOR. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: Determinar si, de acuerdo con el artículo 150.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , en su redacción aplicable ratione temporis , en los supuestos de ampliación del objeto de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación a otros tributos distintos a los mencionados en la notificación de inicio, el plazo máximo de duración del procedimiento inspector se debe computar para estos otros tributos desde la notificación de inicio o desde la notificación de la ampliación de las actuaciones inspectoras.
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de 5 de junio de 2018. Recurso 2179/2018. Ponente: Maria del Pilar Teso Gamella.
Diferenciación entre las MULTAS COERCITIVAS y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de 15 de marzo de 2018. Recurso 1121/2017. Ponente: Maria Isabel Perelló Domenech.
CADUCIDAD. Eficacia del intento de notificación efectuado en un domicilio diferente al específicamente designado. A los efectos de entender cumplida la obligación de notificar y resuelto el procedimiento dentro del plazo de caducidad, ha de estarse a la fecha del intento de notificación, siempre que éste sea regular y se atempere a las exigencias legales y reglamentarias en cuanto al lugar, día y hora procedentes.
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de 22 de mayo de 2018. Recurso 275/2017. Ponente: Nicolás Antonio Maurandi Guillen.
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. Anulación por razones de forma de la comprobación de valores y consiguiente liquidación realizadas por la Administración tributaria, con orden de retroacción de actuaciones. Las actuaciones realizadas en el procedimiento retrotraído encarnan un procedimiento tributario de gestión, no sometido al artículo 66.2 del RGRV ni al artículo 150.5 LGT (actual artículo 150.7) sino al artículo 104.1 de este último texto legal.
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de 22 de mayo de 2018. Recurso 315/2017. Ponente: Francisco Jose Navarro Sanchis.
EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES dictadas en la vía económico-administrativa que anulan una liquidación debido a la concurrencia de vicios de forma con retroacción de actuaciones, en este caso, por falta de motivación de la comprobación de valores. Las nuevas actuaciones y la resolución que se dicte no son actos de ejecución regidos por el artículo 66 RGRVA, ni se aplica el apartado 2 de éste, que establece el plazo de un mes. El plazo para tramitar el nuevo procedimiento surge del artículo 66.4 RGRVA, en relación con el artículo 104 LGT. El artículo 150.5 LGT (ahora 150.7) no se aplica a los procedimientos de gestión. Interpretación del artículo 104 LGT: el plazo para la ejecución no es de seis meses, sino el restante para agotarlo desde que sucedió el vicio a cuyo momento se retrotrae el expediente. Efectos del incumplimiento del plazo: caducidad del procedimiento y pérdida consecuente del efecto interruptivo de la prescripción.
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Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 6 de junio de 2018. Rec. 2297/2018. Ponente: José Antonio Montero Fernández.
PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: Precisar, aclarar, matizar, revisar o ratificar la doctrina jurisprudencial existente en torno al alcance del artículo 174.5 en relación con el artículo 42.2, ambos de la Ley General Tributaria , no tanto acerca de la posibilidad de impugnar las liquidaciones a las que se extiende la responsabilidad sino de la posibilidad de impugnar una previa declaración de responsabilidad subsidiaria que es presupuesto para la declaración de responsabilidad solidaria por inexistencia de declaración de fallido del deudor principal.
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Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 23 de mayo de 2018. Rec. 1479/2018. Ponente: José Antonio Montero Fernández
IBI. La cuestión que presenta interés casacional objetivo es: El artículo 62.1.a) del TRLRHL ¿Resulta aplicable a la Administración institucional o instrumental?. Dilucidar si la expresión "directamente afectos a los servicios educativos” permite incluir bienes relacionados con las enseñanza como los pertenecientes al Consorcio Parque de las Ciencias.
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Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 16 de mayo de 2018. Rec. 697/2018. Ponente: José Antonio Montero Fernández.
IBI. Beneficios fiscales de las Universidades. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si la exención del impuesto sobre bienes inmuebles recogida en el artículo 80.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades , para los inmuebles afectos a los fines de las Universidades, se mantiene o no en vigor tras la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 1ª, nº 2/2018, de 11 de enero de 2018, Rec. 1393/2016. Ponente: María Dolores, Galindo Gil.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. En el caso de autos se trata de una providencia de apremio emitida en relación con la liquidación por concepto de imposición de sanción, respecto de la que se fija como fecha de notificación de ésta la de 26 de abril de 2014 mediante su puesta a disposición en el buzón electrónico asociado a su dirección electrónica habilitada en el Servicio de Notificaciones Electrónicas con fecha 15-04-2014 y hora 00:17 se entiende que la notificación ha sido realizada con fecha 26-04-2014 y hora 00:20, teniéndose por efectuado el trámite de notificación y siguiéndose el procedimiento lo que no puede considerarse como válido por mor de la incorrecta notificación de su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada lo que nos lleva a la estimación del recurso.
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Sentencia 102/2018 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Jerez de la Frontera, de 29 de mayo 2018, Procedimiento 1047/2017.
IIVTNU. Autoliquidación ingresada y presentación de la solicitud de devolución de ingresos indebidos anteriores a la publicación de la Sentencia 59/2017 del Tribunal Constitucional. Improcedencia de la devolución.
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Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, de 19 de abril de 2018, Rec. 742/2015. Ponente: Ana Isabel, Resa Gómez.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Discrepancia en la fecha de notificación por correo ordinario del acuerdo denegatorio de la devolución de cuotas soportadas del IVA y el que consta en la página web de la Agencia Tributaria. Tras recibir el acuerdo en el que se inadmiten los recursos de reposición interpuestos contra la negativa a la devolución por extemporáneos, efectúa una nueva consulta a la web, en la que consta otra fecha distinta de notificación de la obtenida en la consulta anterior. Ante tales contradicciones, se declaran admisibles los recursos.
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de 21 de mayo de 2018. Recurso 113/2017. Ponente: Joaquín Huellin Martínez.
PRESUPUESTO DE PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Cuando lo que se discute es exclusivamente la inconstitucionalidad de una norma que da cobertura a un acto de aplicación de los tributos dictado por una entidad local (cuestión, respecto de la que éstas carecen de competencia para pronunciarse), no resulta obligatorio interponer de forma inexorable el recurso de reposición previsto como preceptivo para justificar la admisibilidad del ulterior recurso contencioso-administrativo.