Boletín Jurídico / Sentencias y Resoluciones
Sentencias y Resoluciones
Sentencia 1/2018 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Madrid, de 8 de enero 2018, Procedimiento 247/2014.
AYUDAS DE ESTADO. ICIO IGLESIA CATÓLICA. Respuesta del Juez Nacional en la materia: Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Congregación de Escuelas Pías- Provincia Betania, y confirma las resoluciones administrativas del Ayuntamiento de Getafe por las que se denegó a la reclamante la solicitud de exención del ICIO.
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Sentencia 914/2017 de la Sala Contencioso- administrativo, Sección 3ª, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 19 de julio de 2017. Ponente: Rafael Pérez Nieto
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Anulada una sanción por motivos de fondo, la Administración no puede volver a sancionar esos mismos hechos. El non bis in idem proscribe que la Administración ejerza de nuevo de la potestad sancionadora por los mismos hechos y fundamento.
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 1927/2017 de 11 dic. 2017, Rec. 2436/2016. Ponente: Huelín Martínez de Velasco, Joaquín.
NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS. Supuesta mala fe de la Administración por notificar electrónicamente, sin previo aviso, los actos decisivos del procedimiento cuando, antes y después, se comunicó con el obligado tributario dirigiendo las notificaciones a su domicilio fiscal o mediante comparecencia de su representante. No procede. La reclamante fue notificada por medio de correo certificado con acuse de recibo, de su inclusión en el sistema de notificación electrónica con la asignación de una DEH. La infracción pretendida de los principios de confianza legítima y de la buena fe por el hecho de haberse utilizado tal vía de notificación cuando algunos actos de trámite en el seno de los diferentes procedimientos se notificaron por correo ordinario no existe. De la mercantil interesada cabe presumir una disponibilidad de medios personales, materiales y organizativos suficientes como para precaverse del peligro cuyo acaecimiento suscita como base de la lesión de su derecho a ser notificado de un modo más garantista, en la medida en que asegure su recepción, que es lo que se vino a poner en tela de juicio. ACCEDE A LA SENTENCIA
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 1995/2017 de 18 de diciembre de 2017, Rec. nº 36/2016. Ponente: Nicolás Antonio Maurandi Guillén.
IAE. Epígrafe 661.2 [Comercio en hipermercados].Interpretación de la Norma 2ª Común aplicable a todos los epígrafes del Grupo 661 [Comercio mixto o integrado en grandes superficies] de las Tarifas del Impuesto. RECURSO DE CASACIÓN. Interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia. Cuota tributaria. Determinación de la superficie computable respecto de la actividad de comercio en hipermercados. Exclusión de aquellas zonas sitas en el centro comercial pero ocupadas por terceros, respecto de las que el sujeto pasivo del impuesto carece de título alguno para otorgar su utilización.
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 4 de diciembre de 2017, Rec. 1834/2016. Ponente: Jesús Cudero Blas.
CATASTRO INMOBILIARIO. titularidad catastral del inmueble en el que está situado un hospital público cuando la Administración competente presta directamente los servicios públicos de sanidad, docencia e investigación y cuando determinados servicios complementarios o accesorios (lavandería, teléfono, limpieza, restaurante, gestión de residuos de toda clase, etc.) son prestados por entidad privada de conformidad con un contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del hospital. Doctrina jurisprudencial anterior sobre cuestiones similares. El contrato no puede calificarse como concesión de servicios públicos, pero cabe identificar una concesión demanial a favor del empresario para el uso privativo de la parte del inmueble en que ha de desarrollar las actividades complementarias. El adjudicatario es titular catastral exclusivamente de la parte del inmueble destinada a las áreas comerciales que explota y en las que realiza de manera exclusiva las actividades encomendadas.
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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 21 de diciembre de 2017, recurso 5114/2017. Ponente: Emilio Frias Ponce.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia es: Determinar si, como defiende el juzgador de instancia, la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo , cierra el paso a cualquier presunción de existencia de incremento de valor de los terrenos, de modo que corresponde a la Administración tributaria probar su existencia, cuando el sujeto pasivo declare que no se ha producido.
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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 11 de diciembre de 2017, recurso 4238/2017. Ponente: Emilio Frias Ponce
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en los casos en los que los órganos judiciales optaron por la interpretación de la legalidad ordinaria sin planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de la normativa reguladora del tributo, resulta procedente atribuir a la Administración la carga de la prueba de la existencia del hecho imponible o, por el contrario, le corresponde al sujeto pasivo, cuando alegue una minusvalía, aportar la prueba suficiente que permita concluir que el precio de la transmisión fue inferior al de la adquisición del bien.
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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 21 de diciembre de 2017, recurso 5020/2017. Ponente: Emilio Frias Ponce.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si, con arreglo al artículo 174.5 LGT, en los supuestos de derivación de responsabilidad subsidiaria, en los que un tribunal económico administrativo haya declarado la nulidad de la liquidación tributaria dictada al obligado principal, es posible la retroacción de actuaciones con dictado de una nueva liquidación; y, en tal caso, si el órgano de recaudación que ha dictado el acto de derivación es competente para practicar la nueva liquidación o, por el contrario, la competencia corresponde al mismo órgano de gestión que la dictó originariamente.
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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 21 de diciembre de 2017, recurso 4692/2017. Ponente: Emilio Frias Ponce.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si, con ocasión de la impugnación de liquidaciones del impuesto sobre bienes inmuebles y para obtener su anulación, el sujeto pasivo puede discutir la calificación (y la consiguiente valoración) catastral de su inmueble, cuando no lo hizo (o haciéndolo dejó que alcanzara firmeza) o no pudo hacerlo al tiempo en que le fue notificado individualmente el valor catastral del bien inmueble sujeto a tributación por dicho impuesto.
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 2065/2017 de 21 de diciembre de 2017, Rec. 496/2017. Ponente: Joaquín Huelín Martínez de Velasco.
RECURSO DE CASACIÓN. Interés casacional para la formación de la jurisprudencia. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Solicitud de suspensión planteada por el contribuyente en vía económico-administrativa sin prestación de garantía alegando perjuicios de imposible o difícil reparación. En caso de que el órgano competente considere insuficiente la acreditación de los daños, no procede abrir un incidente de subsanación para solventar esa deficiencia probatoria sino admitir a trámite la solicitud y desestimarla en cuanto al fondo. Interpretación de los art. 233.4 LGT y 2.2, 40.2 c) y 46.3 del Reglamento de revisión en vía administrativa. ACCEDE A LA SENTENCIA
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 12 de diciembre de 2017, Rec. 3054/2016. Ponente: Joaquín Huelin Martínez de Velasco.
IBI.- Exenciones objetivas.- Bienes inmuebles del Estado, las comunidades autónomas o de las corporaciones locales afectos a servicios de seguridad ciudadana, educativos o penitenciarios [artículo 62.1.a) TRLHL].- Inmueble destinado a centro penitenciario, en el que la propiedad del suelo es de la Generalidad de Cataluña , ostentando una sociedad privada la titularidad del derecho de superficie sobre las construcciones.
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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 27 de noviembre de 2017, recurso 3870/2017. Ponente: Emilio Frías Ponce
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si la anulación de un acuerdo de asignación de valores catastrales individualizados por la falta de constancia en el expediente de aprobación de la ponencia de valores del estudio de mercado es conforme con la doctrina de esta Sala que impide que en esa fase final puedan invocarse vicios que afectan a la propia ponencia, siendo carga de los interesados acreditar la incorrección del valor catastral asignado y, en su caso, que excede del valor del mercado.
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 9ª, de 16 de noviembre de 2017, nº 04743/2017/00/00.
LGT. Procedimiento iniciado mediante declaración por parte del sujeto pasivo. Caducidad. Declaración de caducidad. Notificación simultánea de la caducidad y del inicio de nuevo procedimiento dentro del plazo de prescripción. Requisitos para la validez del acto.
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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 23 de noviembre de 2017, recurso 4789/2017. Ponente: Manuel Vicente Garzón Herrero.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si, para garantizar la seguridad jurídica ( artículo 9.3 de la Constitución ), la igualdad en la aplicación de la ley ( artículo 14 de la Constitución ) y el respeto de la reserva de ley en materia tributaria ( artículos 31.3 y 133.1 y 2 de la Constitución ), la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 , 107.2 a ) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales , aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo , obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica, como defiende el juzgador de instancia.
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Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 1745/2017 de 15 Nov. 2017, Rec. 2853/2016. Ponente: Huelín Martínez de Velasco, Joaquín.
RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Irregularidad en la notificación de la liquidación tributaria. Defectos esenciales en la notificación electrónica impeditivos de su correcta lectura: Archivo en formato "PDF" con varias páginas en blanco. Se estima la pretensión del obligado tributario, pues no consta que se haya cumplido el requisito legal impuesto para las notificaciones electrónicas. Anulación de la liquidación practicada. RECURSO DE CASACIÓN. Motivación por remisión o aliunde a la STS 16 nov. 2016. Constan los mismos hechos, salvo que ahora se discute la notificación de la liquidación y antes la providencia de apremio adoptada para ejecutarla, idéntico el debate suscitado (defectuosa notificación electrónica de la liquidación) a través de iguales quejas en casación, y coincidiendo las partes en litigio.
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Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 1652/2017 de 31 Oct. 2017, Rec. 572/2017. Ponente: Huelín Martínez de Velasco, Joaquín.
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. El artículo 66.4 RGRVA debe interpretarse en el sentido de que, anulada en vía económica administrativa una comprobación de valores por falta de motivación y, por ende, la liquidación derivada de la misma, las nuevas actuaciones realizadas no quedan sometidas al plazo de un mes previsto en el artículo 66.2 RGRVA, sino que al ser un procedimiento de gestión se regirá por el artículo 104 LGT. Este artículo se deberá interpretar en el sentido de que la Administración debe tramitar el procedimiento retrotraído y notificar una resolución al interesado en el plazo que reste desde que se realizó la actuación procedimental causante de la indefensión del interesado. Este plazo empieza a contarse desde el día siguiente al que se comunica la resolución anulatoria con retroacción de actuaciones al órgano competente para llevarla a puro y debido efecto. ACCEDE A LA SENTENCIA
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 04587/2014/00/00, Vocalía 12ª, de 30 de Nov. de 2017. Unificación de Doctrina
PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. Procedimientos concursales. Se plantea si la Administración tributaria está facultada para dictar la providencia de apremio de las deudas contra la masa sin la previa calificación de las mismas cómo tales por parte del Juez del concurso.
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 1581/2017 de 19 de octubre de 2017, Rec. 2145/2016. Ponente: José Díaz Delgado.
TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, AGUA E HIDROCARBUROS. Reiteración de la doctrina contenida en las SSTS dictadas en los recursos 336, 436, 580, 947, 1473 y 1411, todos de 2016, o 1147/2017 . No cabe calificar de inadecuado acudir para determinar el precio que corresponde a la utilidad en el mercado obtenida por el sujeto pasivo al valor catastral del suelo, que tiene siempre como límite el del mercado, siendo en el caso discutido de rústico con construcciones, por ser de esa naturaleza el suelo por el que discurren las instalaciones cuyo establecimiento es la causa del uso del dominio con exclusión de los demás que provoca la exacción de la tasa. La toma en consideración de tales infraestructuras para calcular la base imponible de la tasa resulta adecuada a la finalidad perseguida por el legislador, al valorar la utilidad que proporciona al sujeto pasivo el uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público local. La aplicación del coeficiente "RM" previsto en la normativa catastral encuentra plena justificación en la medida en que se trata de cumplir el mandato legal de que el valor catastral no supere al de mercado. ACCEDE A LA SENTENCIA