Boletín Jurídico / Sentencias y Resoluciones
Sentencias y Resoluciones
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 1581/2017 de 19 de octubre de 2017, Rec. 2145/2016. Ponente: José Díaz Delgado.
TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, AGUA E HIDROCARBUROS. Reiteración de la doctrina contenida en las SSTS dictadas en los recursos 336, 436, 580, 947, 1473 y 1411, todos de 2016, o 1147/2017 . No cabe calificar de inadecuado acudir para determinar el precio que corresponde a la utilidad en el mercado obtenida por el sujeto pasivo al valor catastral del suelo, que tiene siempre como límite el del mercado, siendo en el caso discutido de rústico con construcciones, por ser de esa naturaleza el suelo por el que discurren las instalaciones cuyo establecimiento es la causa del uso del dominio con exclusión de los demás que provoca la exacción de la tasa. La toma en consideración de tales infraestructuras para calcular la base imponible de la tasa resulta adecuada a la finalidad perseguida por el legislador, al valorar la utilidad que proporciona al sujeto pasivo el uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público local. La aplicación del coeficiente "RM" previsto en la normativa catastral encuentra plena justificación en la medida en que se trata de cumplir el mandato legal de que el valor catastral no supere al de mercado. ACCEDE A LA SENTENCIA
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 2ª, de 2 de noviembre de 2017, nº 00483/2015/00/00.
Procedimiento económico administrativo. Momento de aportación de documentos y pruebas. Criterio: A la vista del criterio sentado por la STS de 20-04-2017 (rec. de casación para unificación de doctrina nº. 615/2016) este Tribunal Central concluye entendiendo que el contribuyente puede aportar a los Tribunales económico administrativos documentos y pruebas que no aportó en sede del procedimiento de comprobación pero ha de tratarse de documentos o pruebas que justifiquen materialmente lo pretendido por el sujeto pasivo sin que sea preciso que el Tribunal Económico Administrativo despliegue una actividad de comprobación e investigación que le está vedada, ya que la función del Tribunal económico administrativo es la de valorar la prueba y no la de investigar. ACCEDE A LA RESOLUCIÓN
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 2ª, de 2 de noviembre de 2017, nº 00963/2014/00/00.
Procedimiento Inspector. Requerimiento relativo a titulares de Cajas de seguridad en entidad bancaria. Trascendencia tributaria y motivación. Se confirma la trascendencia tributaria/individualización/proporcionalidad y motivación del requerimiento de información formulado por la ONIF a entidad bancaria a los efectos de que identifique a los titulares de cajas de seguridad. Diferenciamos entre que el requerimiento lo hagan los órganos de recaudación, respecto de los cuales varias SAN/09/10/11 y la STS/12/12 niega que puedan hacer requerimientos de información generales (ya que los sujetos de quien se pide la información no son "deudores de la Hacienda Pública"), y los órganos de inspección, a los que las mismas STS/12/12 sí que concede dicha potestad (ya que todo Sujeto pasivo está sujeto a la potestad de comprobación e inspección). ACCEDE A LA RESOLUCIÓN
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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 16 de octubre de 2017, recurso: 3103/2017. Ponente: Manuel Vicente Garzón Herrero.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles recogida en el artículo 80.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para los inmuebles afectos a los fines de las universidades, se mantiene o no en vigor tras la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 15 de septiembre de 2017, recurso 2815/2017. Ponente: Manuel Vicente Garzón Herrero.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia es la siguiente: Determinar si la interpretación conjunta de los artículos 104.1 y 107, apartados 1 y 4, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo , permite concluir que el importe de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puede no ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual corresponda. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 19 de julio de 2017, recurso 1903/2017. Ponente: Manuel Vicente Garzón Herrero.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia es: Determinar si se produce o no el hecho imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando el interesado pueda acreditar la inexistencia de un aumento real del valor del terreno en la fecha de devengo del impuesto. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 15 de septiembre de 2017, recurso 479/2017. Ponente: Manuel Vicente Garzón Herrero.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Aclarar, matizar, revisar o ratificar la doctrina jurisprudencial propia sobre el debate persistente en torno al artículo 2.2.a) de la Ley General Tributaria , en su redacción posterior a la Ley de Economía Sostenible, relativo a naturaleza jurídica de las cantidades cobradas a los usuarios del servicio de abastecimiento de agua potable prestado a través de formas indirectas y, en particular, a través de entidades concesionarias. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sección 2ª, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, de 22 de septiembre de 2017, recurso nº 21/2017.
IIVTNU. Anulación de la liquidación, en cuanto aparece girada en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico ex origine y cuyo resultado no puede ser examinado a la vista del resultado de prueba practicada en autos, dado que se carece de parámetros legales no solo para determinar si existe o no hecho imponible, sino ni siquiera para su cuantificación y determinación de la base.
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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 16 de octubre de 2017, recurso 2787/2017. Ponente: Manuel Vicente Garzón Herrero.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si procede aplicar o no la reducción del 25 por 100 del importe de los recargos del artículo 27.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , prevista en el artículo 27.5 de dicha ley cuando, solicitado el aplazamiento de la cantidad a ingresar resultante de la autoliquidación presentada extemporáneamente sin requerimiento previo de la Administración tributaria, con ofrecimiento de garantía distinta del aval o certificado de seguro de caución, se efectúe el ingreso antes de que la Administración tributaria se pronuncie sobre el aplazamiento solicitado. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 11ª, de 2 de noviembre de 2017, nº 07083/2014/00/00
Notificaciones (NEO). Entidad disuelta o extinguida. Inclusión obligatoria mientras la sociedad mantenga su personalidad jurídica, y ello independientemente de que dicha sociedad ejerza o no actividad.
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, nº 1547/2017 de 16 Oct. 2017, Rec. 75/2017. Ponente: Calvo Rojas, Eduardo.
RECURSO DE CASACIÓN. Interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. TRANSPARENCIA ADMINISTRATIVA. RTVE debe informar sobre los gastos derivados de la participación de España en el Festival de Eurovisión 2015. No puede limitar el acceso a esa información por suponer un perjuicio para los intereses económicos y comerciales, y tampoco puede inadmitir la solicitud por tratarse de una información que requiera de una acción previa de reelaboración. Derecho de acceso a la información. Formulación amplia en su reconocimiento y regulación legal. Interpretación estricta, cuando no restrictiva, de las limitaciones y de las causas de inadmisión de las solicitudes de información previstas, respectivamente, en los arts. 14.1 y 18.1 de la Ley 19/2013. No opera la causa de inadmisión recogida en el art. 18.1 c), referida a las solicitudes "relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración", cuando quien la invoca no justifica de manera clara y suficiente que resulte necesario ese tratamiento previo o reelaboración de la información. Tampoco opera la limitación prevenida en el art. 14.1 h) cuando quien la invoca no justifica que facilitar la información solicitada puede suponer perjuicio para los intereses económicos y comerciales. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación promovido por la Corporación RTVE contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 7 Nov. 2016, que desestimó el recurso de apelación que interpuso frente a la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6, de 18 May. 2016, que confirmó la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que, acogiendo la reclamación presentada por un particular contra la resolución de inadmisión por silencio administrativo de dicha Corporación, instó a ésta a que en el plazo de 15 días hábiles proporcionase al reclamante la información que había solicitado y a que remitiese al Consejo copia de la información facilitada.
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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 19 julio de 2017, recurso : 574/2017. Ponente: Juaquín Huelin Martinez de Velasco.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar el alcance del artículo 82.1.c).3ª del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo . Esto es, determinar, a efectos de la aplicación de la exención recogida en dicho precepto (y del cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo), en qué casos concretos nos encontramos ante un grupo de sociedades y si es necesaria o no la presentación de cuentas anuales consolidadas para entender que existe tal grupo societario a afectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.
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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 21 julio de 2017, recurso 1994/2017. Ponente: Juaquín Huelin Martinez de Velasco.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si las limitaciones que para la potestad tributaria de los Estados miembros se derivan de los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002 , relativa a la autorización de redes y servicios de telecomunicaciones (Directiva autorización), según han sido interpretados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en orden a la imposición de tasas y cánones a las compañías que actúan en el sector de las telecomunicaciones móviles, se extienden también a las que lo hacen en los de la telefonía fija. ACCEDE A LA RESOLUCIÓN
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 1323/2017 de 19 Jul. 2017, Rec. 2731/2016. Ponente: José Díaz Delgado.
RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Providencia de apremio prematura.procede declarar como doctrina correcta la sentada por las Sentencias de contraste en el sentido de que, hallándose pendiente de contestación o, en su caso, notificación de la contestación, una solicitud de suspensión de ejecución interesada con ocasión de la interposición de un recurso o reclamación, resolución planteada contra la liquidación de cuya ejecución se trata, no precede emitir la providencia de apremio sobre la deuda derivada de dicha liquidación. Y en consecuencia y congruencia con esa doctrina, acordamos la estimación del recurso contencioso-administrativo y la anulación de la providencia de apremio. ACCEDE A LA RESOLUCIÓN
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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 6 julio de 2017, recurso : 113/2017. Ponente: Manuel Vicente Garzón Herrero.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar: Si, cuando se discute exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas que dan cobertura a los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, cuestiones respecto de las que éstas no pueden pronunciarse por carecer de competencia para ello, resulta obligatorio agotar con carácter previo la vía administrativa, formulando recurso de reposición, o si, en tales casos, el interesado puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo.
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, num. 1438/2017 de 26 Septiembre 2017, Rec. 2645/2016. Ponente: Maurandi Guillén, Nicolás Antonio.
PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN DE OFICIO RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Cuestión sobre si al denegar la iniciación de la tramitación de una solicitud de revocación de actos de aplicación de tributos o imposición de sanciones la Administración tributaria está obligada a observar el específico trámite de asesoramiento del artículo 219.3 LGT. No procede. El informe previsto en el último párrafo del mencionado apdo. 3 del artículo 219 LGT, únicamente opera, una vez haya sido decidida la iniciación del correspondiente procedimiento, como premisa inexcusable para dictar la resolución que ponga fin a dicho procedimiento decidiendo la revocación. Las liquidaciones derivadas de las actas de conformidad y de los acuerdos sancionadores, quedaron firmes y consentidas por no haberse recurrido en tiempo y forma. Se mantiene la desestimación presunta -por silencio administrativo- de la petición de revocación.
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sección 2ª de la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 19 de septiembre de 2017. Rec. 2929/2016. Ponente: Francisco Jose Navarro Sanchis.
Recurso de casación para la unificación de doctrina. Canon de regulación establecido en la Ley de Aguas. Aprobación de la tarifa en fecha posterior a la fecha del devengo: aplicación retroactiva improcedente. Asunto idéntico al resuelto en la sentencia de 10 de mayo de 2017. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 12 julio de 2017, recurso 1985/2017. Ponente: Manuel Vicente Garzón Herrero.
La cuestión que presenta INTERÉS CASACIONAL OBJETIVO para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar: Si los tribunales económico-administrativos están obligados a resolver todas las cuestiones que les sean suscitadas por los administrados, con independencia de que tales cuestiones hayan sido o no previamente planteadas por éstos ante los órganos de la inspección de los tributos, fijando, en su caso, las circunstancias en que esa falta de argumentación impide su formulación ulterior en sede económico-administrativa.