Sentencias y Resoluciones

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo, de 15 de junio de 2016, recurso 1916/2015. Ponente: D. Joaquín Huelin Martínez De Velasco.

RECAUDACIÓN. Derivación de responsabilidad.- Artículo 42.2.a) LGT.- Causar o colaborar en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.- La declaración en concurso de acreedores del obligado principal no impide ala Administración actuante la declaración de responsable solidario y el cobro sobre el patrimonio del responsable solidario que no se encuentra en concurso. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia de la Sala Contencioso Administrativo, sección 9ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 enero de 2016, recurso 1126/2014. Ponente: D.Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

ICIO. Instalaciones Deportivas del Canal de Isabel II. La base imponible del ICIO está constituida por el coste real y efectivo de la obra. La baja de la adjudicación solo obra directamente en la liquidación provisional del impuesto. En la liquidación definitiva el coste de la obra no será el precio de la adjudicación sino el efectivamente pagado por la Administración y que puede coincidir o no con el de la licitación.

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2016, recurso 1150/2016. Ponente: D. Rafael Fernández Montalvo.

El Tribunal Supremo declara conforme a Derecho y ajustado a los principios del Derecho Europeo el artículo 5 de la " Ordenanza Fiscal reguladora de la  Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil" del Ayuntamiento de Madrid, precepto que regula precisamente la cuota tributaria de la Tasa. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, de 8 de abril de 2016, recurso 905/2014. Ponente: Vela Torres, Pedro José.

CONCURSAL. Posibilidad de compensación de créditos tras la aprobación del convenio concursal. Cesados los efectos del concurso tras la aprobación del convenio y, por tanto, no aplicable ya la prohibición general de compensación del art. 58 LC, los créditos compensables estaban comprendidos dentro de las sumas novadas (por aplicación de la quita) y de los plazos vencidos, conforme a lo previsto en el convenio, y reunían los requisitos para ser extinguidos en la parte concurrente.

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Sentencia de la Sala Primera de lo Civil, del Tribunal Supremo, de 17 de marzo de 2016, recurso 2532/2013. Ponente: Rafael Saraza Jimena.

CONCURSAL. Impugnación de la lista de acreedores por la AEAT para el reconocimiento y calificación de créditos tributarios comunicados mediante la interposición de la demanda incidental. Es admisible la inclusión de estos créditos aunque no se hubieran comunicado antes y no resulten de la contabilidad del deudor. Pero declarada en la sentencia recurrida la falta de prueba de que las liquidaciones tributarias hubieran sido comunicadas, no puede la recurrente impugnar en el recurso de casación la valoración probatoria ni aportar pruebas por no ser una tercera instancia. Debe respetarse la base fáctica fijada. Los créditos objeto de la demanda incidental se reconocen como subordinados, por haber sido comunicados extemporáneamente y no encontrarse en el ámbito de la excepción establecida en la última parte del art. 92.1 LC.

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Sentencia de la Sala Contencioso Administrativo, sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, de 18 de enero de 2016, recurso 126/2015. Ponente: Pedro Manuel Hernández Cordobés

IIVTNU. Base imponible. Determinación del valor catastral. Pretende la parte la aplicación de una fórmula que no es la que establece el art. 107 TRLHL a efectos de determinar la base imponible, que en el caso concernido, la transmisión de un terreno, será su valor determinado a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el momento del devengo, sobre el que se aplica el porcentaje anual que determine cada Ayuntamiento --sin que pueda exceder de los establecidos en el apartado 4 del artículo 107-, multiplicado por el número de años -completos- a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento del valor.

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Sentencia de la Sala Contencioso Administrativo, sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 4 de febrero de 2016, recurso 584/2015. Ponente: Luis Javier Murgoitio Estefania

IIVTNU. Base imponible. Determinación del valor catastral. El Tribunal revoca la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Vitoria Gasteiz de 21 de mayo de 2015 en la que se acogió la pretensión de los contribuyentes y se anularon las liquidaciones del IIVTNU e imponía al Ayuntamiento la obligación de recalcularla en aplicación de la fórmula fijada conforme a los informes periciales aportados con la demanda, porque los valores de mercado de los terrenos son inferiores al valor catastral, incurriéndose de este modo en infracción del artículo 23.2 del TR Ley de Catastro Inmobiliario y del Art. 6º de la Norma Foral 42/2009 de Álava (IBI), teniendo por patente que desde que dichos valores fueron fijados, los precios inmobiliarios han descendido de manera notoria.

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Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo, sección 2ª, de Valladolid, de 18 de mayo de 2016, recurso 1999/2014 Ponente: D. Manuel Vicente Garzón Herrero.

Procedimiento tributario.Adolece el informe técnico del rigor necesario para que pueda considerarse que cumple con la finalidad que le corresponde, en concreto, justificar de forma razonable la modificación de la tasa que definitivamente se aprobó. El artículo 19.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece: "Si por resolución judicial firme resultaren anulados o modificados los acuerdos locales o el texto de las ordenanzas fiscales, la entidad local vendrá obligada a adecuar a los términos de la sentencia todas las actuaciones que lleve a cabo con posterioridad a la fecha en que aquélla le sea notificada. Salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia, se mantendrán los actos firmes o consentidos dictados al amparo de la ordenanza que posteriormente resulte anulada o modificada".  La anulación de pleno de derecho acordada trae causa de la completa falta de justificación de la modificación de las tarifas y del porcentaje impuesto,procede acceder a lo solicitado.

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Sentencia de la Sala Contencioso Administrativo, Sección 9ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 2 de febrero de 2016,recurso 175/2015, . Ponente: D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

IBI. Exenciones. Bienes afectos directamente a servicios educativos. El Hospital universitario constituye un centro sanitario directamente afecto a un servicio sanitario aunque puedan destinarse también  a otros usos no estrictamente sanitarios, como es el educativo. El apelante no precisa si existe alguna porción del espacio de los edificios en cuestión destinada a aulas o a un servicio educativo propiamente dicho, ni su proporción en relación con el espacio dedicado al servicio sanitario al que se encuentran directamente afectos por lo que no procede acceder a la exención en el IBI.

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Sentencia de la Sala Contencioso Administrativo, Sección 9ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de diciembre de 2015, recurso155/2015.Ponente: Jose Luis Quesada Vera.

Procedimiento Contencioso Administrativo. Partes en el proceso. Legitimación activa. IIVTNU. Sujeto pasivo. Persona que se obliga al pago del impuesto contractualmente. La legitimación corresponde no sólo a los titulares de un derecho subjetivo sino también a los que pretendan acreditar un interés legítimo en que se revise la legalidad del acto administrativo.

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Sentencia de la Sala Contencioso Administrativo, Sección 9ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de enero de 2016, recurso 590/2015. Ponente: Maria Jesús Emilia Fernández de Benito

IIVTNU. Gestión. Rectificación de la liquidación por el Ayuntamiento. La declaración que presentó el recurrente únicamente informaba de la realización del hecho imponible, sin inclusión de cálculo numérico alguno ni  de cuantificación o calificación alguna, dado que el modelo no contempla ninguna casilla destinada a tales efectos. No resulta procedente el procedimiento de comprobación limitada por no tratarse de una autoliquidación.

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Sentencia nª 212/16, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, número 2 de Jaén,  de 10 de marzo de 2016. PA 660/2015.

IIVTNU. Transmisión con pérdidas. Cada vez más órganos de nuestra jurisdicción están dictando sentencias favorables al obligado tributario cuando transmite un inmueble con pérdidas, entendiendo que en ese caso no debería exigirse la plusvalía municipal. Pero para ello, es necesario probar que la transmisión por herencia de los inmuebles en cuestión no ha generado ninguna plusvalía. Es decir, hay que probar que se ha producido una reducción del valor del terreno durante el periodo de tenencia, y para ello es necesario el informe técnico de un experto en la materia. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia de la Sala Tercera, Contencioso-Administrativo,del Tribunal Supremo, Sección 2ª, de 25 Abril 2016, recurso 3392/2014. Ponente: Rafael Fernández Montalvo.

IBI. Impugnación indirecta de la Ponencia de Valores. En el marco del recurso directo frente a los valores catastrales pueda el interesado hacer valer defectos o vicios afectantes a la Ponencia cuya aplicación determina tal valor catastral. Ahora bien, la Ponencia de Valores goza de presunción de certeza, por lo que corresponde a la parte recurrente desvirtuar la misma asumiendo la carga de la prueba para llevar al convencimiento del órgano jurisdiccional que se ha producido una incorrecta determinación del valor de mercado. ACCEDE AL DOCUMENTO  

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2016, recurso 1315/2014. Ponente: Manuel Martín Timón

Actuación de persona ante la Inspección sin representación del obligado tributario declarada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional y efectos respecto de la prescripción del derecho a liquidar. ¿Actuación nula de pleno derecho, anulable o inexistente respecto del referido obligado? Inexistencia del acto administrativo.Falta del procedimiento administrativo adecuado, la situación es equiparable a la nulidad de pleno derecho y no produce el efecto interruptivo de la prescripción. ACCEDE AL DOCUMENTO 

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 28 enero de 2016, recurso 2632/2014. Ponente: D. Manuel Martín Timón.

Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local. La ausencia formal del estudio económico financiero así como la insuficiente justificación de los valores de mercado de referencia que justifique el importe de la tasa supone un vicio de nulidad que afecta tanto a la propia Ordenanza como a las liquidaciones giradas en su aplicación. “La convalidación del Informe Técnico de aplicación, como si del propio Estudio Económico se tratara constituye una flagrante vulneración de los arts. 25 TRLHL y 20.1 de la Ley de Tasas, pues dicho informe ha de aprobarse previamente al establecimiento de la Tasa, pues de lo contrario imposibilitaría el cumplimiento del requisito de publicidad de la disposición general aprobada”. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo, de 9 de marzo de 2016, recurso 2307/2014. Ponente: D. Jose Antonio Montero Fernández. Voto particular: D. Emilio Frias Ponce

Intento de notificación de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador tributario. No es de aplicación el art. 104.2 sino el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Procedía la notificación por comparecencia mediante su publicación en Boletín Oficial correspondiente, más la Administración hace dejación de la tramitación prevista y procede a la notificación por burofax haciéndolo de forma extemporánea. ACCEDE AL DOCUMENTO  

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª, de la Audiencia Nacional de 2 marzo 2015, recurso 446/2013.Ponente: D. Ángel Ramón Arozamena Laso.

Planificación de actuaciones inspectoras. Falta de autorización de los actuarios para iniciar un procedimiento de comprobación, por no resultar amparados para ello por la orden de carga en plan de inspección. La orden de carga en plan es un acto de trámite que no es obligatorio que conste en el expediente. El hecho de que esta orden no exista o no autorice el inicio de las actuaciones inspectoras no determina la nulidad del procedimiento, como pretende la entidad reclamante, pues el acto de liquidación dictado por el propio Inspector-Jefe convalida lo anterior. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia de la Sala Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, Sección 1ª, de 16 Marzo de 2016, recurso 3033/2014. Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy.

Responsabilidad de las Administraciones Públicas. Las consecuencias de la incorrecta valoración catastral es algo que el Ayuntamiento tiene la obligación jurídica de soportar.

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