Sentencias y Resoluciones

Sentencia 4962/2015 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 27 de noviembre de 2015, Recurso nº 4031/2013. Ponente: D. Emilio Frías Ponce.

Actuaciones inspectoras. Plazo máximo en que deben concluirse los procedimientos de Inspección. Retroacción de las actuaciones ordenada por una resolución judicial o económico-administrativa. Prescripción del derecho a liquidar como consecuencia del incumplimiento del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras previsto en el artículo 150 de la Ley General Tributaria. Interpretación del alcance del apartado 5 del artículo citado. Doctrina reiterada. Los supuestos de anulación por razones de fondo o sustantivas no son técnicamente de retroacción de actuaciones, pero no existen motivos suficientes para no tratarlos como si lo fueran a los efectos de prescripción controvertidos. Accede al documento

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Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 30 de julio de 2015.

Revisión de la doctrina de la DGRN: Apoderamiento. Renuncia al cargo de apoderado. Inscripción de la escritura. No es preciso que la renuncia se notifique a la sociedad. Si bien el art. 147.1 RRM exige para la inscripción de la dimisión de los administradores escrito de renuncia al cargo otorgado por el administrador y notificado fehacientemente a la sociedad, ninguna exigencia análoga se establece en relación con la renuncia del apoderado. En este sentido resulta preciso tener en cuenta que, en determinadas circunstancias, el apoderado general de una empresa puede llegar a ser calificado como administrador de hecho y, por tanto, se le puede imputar la misma responsabilidad que a un administrador de derecho (conforme al artículo 236.3 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 164.1 de la Ley Concursal). La DGRN estima el recurso planteado y revoca la nota de calificación de la registradora mercantil por la que se deniega la inscripción de la renuncia del interesado al poder otorgado por cuatro sociedades de responsabilidad limitada. Accede al documento

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Sentencia 5072/2015 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Recurso nº 3568/2014, de 10 de diciembre de 2015. Ponente: D. José Antonio Montero Fernández.

Interpretación del artículo 15.1 de la Ley 49/2002. Exención de IBI por inmueble arrendado a un Banco, pues la actividad económica ha de ser realizada por la Fundación y no por tercero ajeno al ámbito de aplicación de la Ley. Accede al documento

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Sentencia 4882/2015 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Recurso nº 1757/2014, de 27 de noviembre de 2015. Ponente: D.  Joaquín Huelin Martínez de Velasco.

Tributos autonómicos de Galicia. Constitucionalidad del Canon eólico de la Ley 8/2009. No se opone al ordenamiento jurídico de la Unión Europea. No se produce doble imposición en relación con el IBI. Accede al documento

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Resolución 3808/2013 del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 5ª, de 17 de noviembre de 2015.

Pese a estar incluido en el sistema NEO, en procedimientos iniciados a instancia del interesado las notificaciones deben efectuarse en el domicilio que este señale en ese procedimiento. La notificación efectuada en la DEH no es válida, en tanto que nos encontramos ante un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, y en el que expresamente ha señalado,  un lugar para practicar las notificaciones distinto de la DEH, sin que conste que la Administración haya efectuado al menos dos intentos en la dirección señalada por el contribuyente sin que haya sido posible efectuar la notificación, antes de acudir al sistema de notificación electrónica. Accede al documento.

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Sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de noviembre de 2015, recaída en el Recurso de Amparo nº 1709/2013.

“El desconocimiento y preterición de esa norma de derecho de la Unión, tal y como ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia, puede suponer una „selección irrazonable y arbitraria de una norma aplicable al proceso‟, lo cual puede dar lugar a una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva”. Sentencia del Tribunal Constitucional

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NOTA INFORMATIVA Nº 92/2015 : El TC determina la aplicación preferente de la normativa europea cuando ya ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo.

Nota Informativa TC  

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Sentencia nº 4540/2015 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección 2ª, Rec. nº 2477/2014, de 26 de octubre de 2015. Ponente: D. Rafael Fernández Montalvo.

Procedimiento de recaudación. Providencia de apremio: Intentos frustrados en el domicilio social del obligado tributario. Notificación por comparecencia, previa citación por edictos, sin intentar antes la notificación personal en el domicilio fiscal del administrador único, que era conocido para la Administración: no se puede exagerar el deber de diligencia de la Administración en la práctica de la notificación cuando la conducta del destinatario evidencia una resistencia tal a la recepción que hace muy improbable, cuando no seguro, el fracaso del intento administrativo. De no establecer esos límites, por una parte se estarían propiciando actuaciones inútiles, casi formales, con merma de la eficacia, dilapidación de recursos públicos, y de otra, podrían favorecerse, en los destinatarios de actos administrativos, conductas contrarias a las exigencias de buena fe. Accede al documento.

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Resolución 710/2015 del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 2ª, de 5 de noviembre de 2015.

Asunto: Intereses de demora. Reintegro de devoluciones obtenidas como consecuencia de regularización con liquidación "a devolver". Procedencia de exigir intereses sobre las cantidades devueltas en su día. Criterio: El sujeto pasivo al que se le estima la reclamación debe, en consecuencia,  ingresar lo que en su día le fue devuelto. Debe pagar intereses por el tiempo que tuvo en su poder el importe de la referida devolución, no porque haya incurrido en mora, sino por el carácter “financiero” o “retributivo” de los mismos que ha permitido a una de las partes de la relación jurídico tributaria disfrutar una rentabilidad que, en puridad, no le correspondía. La base de cálculo de estos intereses será el importe total que le fue reintegrado: la cuota diferencial más intereses sin que por ello se considere que concurre anatocismo. Accede al documento.

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Resolución 109/2015 del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 11ª, de 30 de septiembre de 2015.

Unificación de criterio. Impugnación en vía económico-administrativa de una diligencia de embargo. No extensión de la resolución a la anulación de la providencia de apremio no impugnada de la que trae causa.

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Resolución 1430/2015 del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 30 de septiembre de 2015.

Unificación de criterio. Procedimiento de recaudación. Impugnación de la resolución denegatoria de una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento. Inicio del período ejecutivo. La eficacia de los actos administrativos no se ve demorada por la falta de firmeza, salvo que medie suspensión.

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Resolución 110/2015 del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 30 de octubre de 2015.

Unificación de criterio. Notificaciones/sanciones de tráfico. Motivos de oposición a la providencia de apremio. Requisitos previos a la notificación por comparecencia.

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Resolución 3867/2015 del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 30 de octubre de 2015.

Unificación de criterio.Obligados tributarios. Impugnación de acuerdos de declaración de responsabilidad cuanto en el mismo concurren o se acumulan dos supuestos de hecho distintos de responsabilidad tipificados en la norma de manera independiente. Aplicación retroactiva del artículo 41.4 de la LGT y de la Doctrina TEAC.

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Sentencia 3995/2015 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Recurso nº 1411/2014, de 5 de octubre de 2015. Ponente: D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco.

Sentencia 3995/2015 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Recurso nº 1411/2014, de 5 de octubre de 2015. Ponente: D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anula acto administrativo impugnado en materia de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, confirmando la resolución judicial impugnada. La sentencia recurrida anuló parcialmente la resolución del Tribunal-Económico-Administrativo Central y la de la Agencia Tributaria de Madrid, de 1 de septiembre de 2008, que aplicaba un coeficiente de 0,86.  El Tribunal Supremo desestimado el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado y confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que, al estimar en parte un recurso del Real Madrid, ordenó una nueva valoración catastral del estadio Santiago Bernabéu, aplicando un coeficiente de antigüedad del 0,58.

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Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Sentencia 179/2015, de 7 de septiembre de 2015 (BOE núm. 245, de 13 de octubre de 2015).

Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Sentencia 179/2015, de 7 de septiembre de 2015 (BOE núm. 245, de 13 de octubre de 2015). Recurso de amparo. Inadmisión del recurso de casación basada en la omisión, en el escrito de preparación, de la cita de las normas y jurisprudencia que el recurrente considera infringidas. Derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del acceso a los recursos. La exigencia de que el escrito de preparación del recurso de casación contenga la cita, siquiera sucinta, de las normas y jurisprudencia que se estimen infringidas, entra dentro de las facultades jurisprudenciales que corresponden al Tribunal Supremo en la interpretación de los requisitos de acceso a la casación. el Auto impugnado no sólo constituye un ejercicio legítimo de las facultades interpretativas que el art. 123 CE reserva al Tribunal Supremo sino que contiene, asimismo, una ponderación suficiente de los fines propios de la norma y de las consecuencias que su aplicación genera en la esfera del recurrente. Derecho a la igualdad en la aplicación judicial de la Ley. Está vedado a los órganos judiciales el cambio irreflexivo o arbitrario en la aplicación de una norma, lo cual equivale a mantener que, por el contrario, el cambio resulta legítimo cuando es razonado, razonable y con vocación de futuro, esto es, destinado a ser mantenido con cierta continuidad. El Auto del Tribunal Supremo impugnado –lejos de ser una decisión particularizada y adoptada ad hoc por el órgano judicial para resolver ese solo caso o para aplicarlo exclusivamente a la sociedad recurrente– constituye la plasmación de un criterio jurisprudencial previamente adoptado con carácter general y con vocación de permanencia para resolver todos los supuestos de las mismas características.

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Sentencia nº 4098/2015 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección 2ª, Rec. nº 541/2014, de 5 de octubre de 2015. Ponente: D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco.

Sentencia nº 4098/2015 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección 2ª, Rec. nº 541/2014, de 5 de octubre de 2015. Ponente: D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco. Catastro inmobiliario. Alteración derivada de nueva ordenación urbanística. Procedimiento de comunicación. Discrepancia entre la realidad catastral y la derivada de la ordenación urbanística. Carga de la prueba.Corresponde a las sociedades recurrentes acreditar la superficie y demás características físicas, económicas y jurídicas de los bienes de su titularidad en el Catastro, pero lo han de hacer mediante los documentos oficiales que han determinado la aprobación de aquellos instrumentos, que la Administración urbanística está obligada a comunicar al Catastro. 

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Resolución 02294/2013/00/00 del Tribunal Económico Administrativo Central , Vocalía 4ª de 22 de septiembre de 2015.

Resolución 02294/2013/00/00 del Tribunal Económico Administrativo Central , Vocalía 4ª de 22 de septiembre de 2015. Aplicación de tributos. Los órganos de aplicación de los tributos están vinculados por los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas, debiendo aplicarlos cuando exista identidad entre los hechos y circunstancias del obligado tributario en cuestión y los que se incluyan en la contestación a las consultas. En dichas circunstancias, si el órgano aplica un criterio distinto, el acto administrativo que dicte vulnera lo dispuesto en el artículo 89.1 LGT y debe declararse no conforme a Derecho por el órgano revisor. Criterio reiterado en RG 00/03253/2011 (22-09-2013).

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Sentencia 86/2015 de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Rec. 302 /2012, de 20 Julio. Ponente: Dª. Concepción Mónica Montero Elena

Sentencia 86/2015 de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Rec. 302 /2012, de 20 Julio. Ponente: Dª. Concepción Mónica Montero Elena Notificaciones en el extranjero. Bajo el principio de buena fe, la Administración está obligada a asegurar la efectividad del conocimiento de sus decisiones por residentes extranjeros, lo que implica, la utilización de los medios de cooperación internacional previstos (en este caso en el Convenio entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos), para realizar la notificación de forma eficaz. No puede afirmarse que la Administración haya utilizado los medios que tenía a su alcance para practicar la notificación en el domicilio del contribuyente, que le era conocido, y asegurarse de este modo, el pleno conocimiento por parte del contribuyente del acto administrativo notificado, antes de acudir a las notificaciones edictales, dado el carácter supletorio y subsidiario de éstas.

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