Boletín Jurídico / Sentencias y Resoluciones
Sentencias y Resoluciones
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 29 de septiembre de 2016, nº 02221/2016/00/00.
Procedimiento de recaudación. Aplazamientos y fraccionamientos. Requerimiento para subsanar la solicitud: contenido, plazos para su cumplimiento y posibilidad de ampliación. Efectos del incumplimiento del requerimiento. En el caso de una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento en período voluntario que ha dado lugar a un requerimiento administrativo frente al solicitante la normativa tributaria que prevé que si en el plazo de diez días no se contesta al requerimiento la solicitud se archive sin más trámite, es la única de aplicación, puesto que existe normativa tributaria específicamente prevista, el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación, que además en esencia coincide con lo previsto en las disposiciones de Derecho Administrativo Común -el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 y 68.1 de la Ley 39/2015-. ACCEDE A LA RESOLUCION
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 29 de septiembre de 2016, nº 03760/2016/00/00.
Devolución de ingresos indebidos. Legitimación para su solicitud en los supuestos de ingresos indebidos realizados por terceros en virtud de una diligencia de embargo de créditos. El obligado al pago de un crédito, titularidad de otro deudor, en virtud de una diligencia de embargo de créditos emitida por la Hacienda Pública, está legitimado para solicitar la devolución de los ingresos indebidos que entiende ha podido realizar con ocasión de ese pago a la Hacienda. ACCEDE A LA RESOLUCION
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 15 de julio de 2016, nº 04562/2014/00/00.
Procedimiento Económico Administrativo. Expediente incompleto por falta del acto impugnado en el expediente remitido al Tribunal Económico Administrativo. Defecto material sin retroacción de actuaciones. La falta de inclusión en el expediente remitido a los Tribunales por el órgano que ha dictado el acto impugnado de los documentos en los que la Administración ha fundamentado su regularización, no constituye un mero defecto formal, sino una falta de justificación de la realización del hecho imponible o de su dimensión económica, extremos cuya prueba recae sobre la Administración, lo que constituye un defecto material o sustantivo que da lugar a la anulación de la liquidación sin orden de retroacción. La falta de cumplimiento por parte de la Administración autora del acto impugnado de su obligación legal de remitir un expediente completo a los Tribunales Económico-Administrativos no puede intentar verse suplida con el intento de imponer entonces a los Tribunales la obligación, no prevista ni por la Ley ni por el reglamento, de requerir la remisión de los posibles documentos que puedan integrar el expediente, obligación de requerimiento que únicamente se prevé para el caso de un incumplimiento absoluto de su obligación de remisión por parte de la Administración. ACCEDE A LA RESOLUCION
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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo, nº 1899/2016 de 20 de julio de 2016, recurso 3358/2015. Ponente: José Antonio Montero Fernández.
Recaudación tributaria: Prescripción de la acción de cobro. Inactividad administrativa y prescripción de la acción de cobro. No se produce la prescripción. Suspendida con garantía la ejecución de la sanción y concedido plazo para la prestación de la caución, ésta no se constituye durante la tramitación del proceso y tampoco el Tribunal se pronuncia. DOCTRINA LEGAL. La petición de suspensión, en tanto no sea resuelta, o la concesión de la suspensión condicionada a la prestación de garantía, con plazo o sin plazo, en tanto no exista pronunciamiento expreso dejando sin efecto la suspensión por el incumplimiento apreciado y sea participada, impide a la Administración llevar a cabo cualquier actuación de ejecución del acto recurrido y en consecuencia, el plazo de prescripción de la acción de cobro queda interrumpido con motivo de una solicitud de suspensión hasta la notificación a la Administración de la decisión final. ACCEDE A LA SENTENCIA
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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, de la Audiencia Nacional nº 3609/2016 de 7 de julio de 2016, recurso 325/2014. Ponente: Maria del Carmen Jiménez Cardona.
Nulidad de la notificación electrónica. Las hojas en blanco que rompen el formato habitual de una notificación electrónica pueden hacerla nula. Aunque sustancialmente la notificación se ajustaba a la normativa aplicable no estaba completa puesto que se omitía en el número de referencia al concepto y tipo de impuesto al que hace referencia, no constaba en su primera página la Delegación que emitía la notificación, así como los datos de contacto con la misma, y en sus dos primeras páginas no presentaba ningún contenido del cuerpo de la resolución que se quería notificar. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo, nº 3484/2016 de 19 de julio de 2016, recurso 2505/2015. Ponente: D. Rafael Fernández Montalvo
Tasas. Por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local a favor de empresas explotadoras del servicio de suministro del sector eléctrico, agua, telecomunicaciones e hidrocarburos. Nulidad parcial de la Ordenanza municipal impugnada del Ayuntamiento de Cabañas de Yepes. Cálculo de las tarifas aplicadas. contrario lo dispuesto en los artículos 24.1.a) y 25 TRLHL. El sistema de obtención del valor medio del suelo ocupado realizado por el informe técnico que consiste en la obtención de una media entre el suelo rústico, urbano e industrial; y los coeficientes correctores aplicados por dicho informe, que oscilan entre el 0,09 y 3l 6,2 resulta inmotivado y arbitrario. Reitera doctrina.
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 21 de julio de 2016, nº 02288/2016/00/00.
Procedimiento de recaudación. Declaración de responsabilidad solidaria en virtud del artículo 42.2 a) LGT. Determinación del “dies a quo” para el cómputo de la prescripción del responsable solidario. Interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables.
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Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo, nº 1733/2016 de 12 de julio de 2016, recurso 3404/2015. Ponente: D. Emilio Frias Ponce.
Interrupción de la prescripción: Procedimiento de comprobación de valores. Caducidad por exceso de duración sobre el plazo legalmente previsto. Ineficacia interruptiva de la prescripción de la liquidación girada y de los actos que se produjeron durante el procedimiento. No interrumpe tampoco la prescripción la interposición por el interesado de la reclamación económico-administrativa en la que se declara la caducidad del procedimiento. ACCEDE A LA SENTENCIA
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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo, nº 2858/2016 de 28 de junio de 2016, recurso 2530/2015. Ponente: D. José Antonio Montero Fernández.
Recurso de casación en interés de Ley. IIVTNU. Base imponible. Transmisiones en las que el valor del inmueble ha sido costeado por los propietarios mediante el pago de cuotas de urbanización. Se rechaza fijar la doctrina pretendida en relación a que el valor real del inmueble a los efectos de este impuesto es el valor catastral. La sentencia de instancia admite la reducción de la base en la cantidad abonada por los dueños, pero no se pronuncia sobre otra de las cuestiones planteadas, en relación a la inexistencia de incremento del valor, por ser el valor real inferior al catastral. No se acredita que la doctrina contenida en la sentencia impugnada perjudique gravemente a los intereses generales. Además, la sentencia recurrida es una solución aislada y no compartida por otros órganos judiciales. La doctrina legal solicitada no está vinculada con el debate entablado en el recurso contencioso-administrativo.
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Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo, de 27 de junio de 2016, recurso 2232/2015. Ponente: D. Manuel Martín Timón.
ORDENANZAS FISCALES. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Tipo de gravamen.Examen de la doctrina jurisprudencial sobre la posible aplicación retroactiva de las Ordenanzas Fiscales. Aunque la retroactividad de la modificación de la Ordenanza está específicamente prevista y habilitada por una norma de rango de ley, es necesario que tenga lugar en las condiciones que se señalan en la misma.
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 7 de julio de 2016, nº 00919/2016/00/00.
Procedimiento de inspección. Transcurso de seis meses desde la finalización del plazo de alegaciones al acta. Intento de notificación, durante ese período, del acto de liquidación. Inexistencia de interrupción injustificada. Doctrina: No cabe apreciar que haya una interrupción injustificada de un procedimiento de inspección cuando, pese a haber transcurrido más de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de alegaciones contra el acta hasta la fecha en que se notifica el acto de liquidación, durante ese período se han realizado por la Administración uno o más intentos válidos de notificación del acto de liquidación, por cuanto esos mismos intentos están ya acreditando que la Administración no permaneció inactiva durante ese plazo. ACCEDE A LA RESOLUCION
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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo, de 27 de junio de 2016, recurso 2457/2015. Ponente: D. Manuel Martín Timón.
TASAS. Recogida de basuras. Omisión del preceptivo informe económico financiero en la tramitación de la Ordenanza reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de la recogida de basuras del Ayuntamiento de Yaiza. La falta de firma del mencionado informe por el técnico municipal que lo elaboró supone que no queda acreditada su autoría, defecto que tampoco fue subsanado por el Secretario del Ayuntamiento que pudo expedir una certificación acreditativa de que el documento original rubricado se había extraviado. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJ Canarias, confirma la declaración de nulidad de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos urbanos del Ayuntamiento de Yaiza, ejercicio 2011 y anula la liquidación girada a la parte recurrente
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Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo, de 21 de junio de 2016, recurso 1312/2015. Ponente: Juan Gonzalo Martínez Mico.
RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Por ocultación maliciosa de bienes o derechos con la finalidad de impedir su traba, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieren podido embargar. Confirmación de la resolución administrativa de derivación de responsabilidad.
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, de 5 de julio de 2016, recurso 554/2015. Ponente: Juan Gonzalo Martínez Mico.
TASAS MUNICIPALES: Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de las empresas explotadoras de servicios de telecomunicaciones que utilizan el dominio público local para la prestación de los mismos: exacción de la tasa a los operadores cuando, no siendo titulares de redes, lo sean de derechos de uso, acceso o interconexión a éstas: improcedencia, tras STJCE de 12-07-2012, por la que se declara la vulneración de la Directiva 2002/20/CE, de autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, en caso de aplicación de un canon por derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada a los operadores que, sin ser propietarios de dichos recursos, los utilizan para prestar servicios de telefonía móvil; doble imposición existente, al verse afectado el espectro radioeléctrico, cuya utilización se encuentra gravada por la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico: anulación procedente.
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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, de la Audiencia Nacional, de 7 de enero de 2016, recurso 158/2013. Ponente: D. Manuel Fernández-Lomana García.
Se anula la notificación electrónica porque no se acredita que la destinataria tuvo conocimiento de su inclusión en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada.
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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 25 de enero de 2016. Recurso 1880/2010. Ponente: D. Maria Rogelia Torres Donaire.
La falta de motivación no puede ser suplida por el órgano económico- administrativo o judicial ya que la competencia de imponer sanciones tributarias corresponde exclusivamente a la Administración tributaria.
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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo, de 20 de junio de 2016, recurso 1013/2015. Ponente: D. Manuel Vicente Garzón Herrero.
DEBER DE COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. HACIENDA FORAL DE BIZKAIA. Requerimiento individualizado de información. Solicitud de información dirigido a la Financiera El Corte Inglés para que la entidad aportara en soporte magnético informático relación con aquellas personas o entidades titulares de "tarjeta de El Corte Inglés" cuyo domicilio registrado en los "datos de contacto" de dichas tarjetas radique en el Territorio Histórico de Bizkaia y que hayan realizado pagos a través de las mismas por importe total anual igual o superior a 30.000 euros entre 2008 y 2011. Controversia suscitada en relación a si un "poder tributario", en este caso, la Diputación Foral de Bizkaia, puede requerir información de manera directa a un ciudadano domiciliado fuera de su territorio, en este caso, en territorio propio de otro «poder tributario». MECANISMO DE AUXILIO ENTRE ADMINISTRACIONES. la Ley 12/2002,por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco consagra en su artículo 45.2 el mecanismo de auxilio a utilizar cuando se pretende exigir el cumplimiento de requerimiento de información tributaria más allá del ámbito territorial sometido al poder financiero del ente requirente. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del tribunal supremo, de 7 de marzo de 2016, recurso 1300/2014. Ponente: D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco.
La Administración no está obligada a intentar encontrar responsables subsidiarios, debiendo en su caso el responsable subsidiario aportar el nombre del posible responsable solidario y datos suficientes para justificar una apariencia de responsabilidad.