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Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, Vocalía 7ª, de 13 de mayo de 2015.

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, Vocalía 7ª, de 13 de mayo de 2015. Para clasificar como urbanos, al amparo de lo previsto en el artículo 7.2.b) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aquellos bienes inmuebles cuyo suelo sea urbanizable sectorizado o delimitado según el planeamiento urbanístico, resulta exigible que se haya aprobado el instrumento de ordenación que establezca las determinaciones para su desarrollo.

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Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 7 de mayo de 2015, RG 02739/2014

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 7 de mayo de 2015, RG 02739/2014 Criterio: La correcta aplicación del principio de reformatio in peius exige que esta prohibición sea apreciada respecto de todas las consecuencias (ajustes positivos y negativos) favorables y desfavorables, para el obligado tributario que son objeto de la regularización administrativa y que procedan del mismo fundamento, pretensión o calificación jurídica, aunque las consecuencias surtan efectos en períodos impositivos o de liquidación distintos. Esto es, la interdicción de la reformatio in peius hay que apreciarla de forma global respectos de los diferentes ejercicios cuando la regularización de todos ellos tiene el mismo fundamento.

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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, 148/2015 de 31 Mar. 2015, Rec. 335/2014.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, 148/2015 de 31 Mar. 2015, Rec. 335/2014. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Cuando la actividad desarrollada por el interesado no sea de las especificadas por las Tarifas, ha de indagarse el grupo o epígrafe referida a las actividades no especificadas en otras partes a los que, por su naturaleza, se asemejan. La actividad de agente o mediador de una entidad bancaria no puede sustraerse a la vis atractiva ejercida por el epígrafe 831.9 en razón a su propia función de cajón de sastre, de los servicios financieros no clasificados en otras partes.

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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 28 Enero 2015, Recurso 857/2013. Ponente: Rodríguez Martí, Elvira Adoración.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 28 Enero 2015, Recurso 857/2013. Ponente: Rodríguez Martí, Elvira Adoración. En el ICIO, la baja por adjudicación no debe ser deducida al calcular la base imponible del impuesto en la liquidación definitiva, y sólo cabe deducirla en la liquidación provisional, salvo que conste en el expediente administrativo mediante las certificaciones finales de obra correspondientes que dicha baja de adjudicación no ha tenido incidencia alguna en el coste real y efectivo de la obra. 

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, de 26 Mar. 2015, Rec. 1348/2013 Ponente: Sastre Papiol, Sebastián.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, de 26 Mar. 2015, Rec. 1348/2013 Ponente: Sastre Papiol, Sebastián. Derecho Concursal: Sumisión al convenio de acreedores del titular de un crédito contra la masa que hizo dejación de sus derechos impugnatorios.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 12 de marzo de 2.015, Rec. 696/2014. Ponente: Frías Ponce, Emilio.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 12 de marzo de 2.015, Rec. 696/2014. Ponente: Frías Ponce, Emilio. El TS rechaza fijar como doctrina legal la posibilidad de actuaciones inspectoras en el ICIO posteriores a la liquidación definitiva de los órganos de gestión.

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, vocalía 5, de 17 de marzo de 2015.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, vocalía 5, de 17 de marzo de 2015. La transmisión de la propiedad en las subastas judiciales forzosas se produce con el decreto judicial de adjudicación, salvo que se acredite que la puesta a disposición del bien se ha producido en otro momento, correspondiendo la carga de la prueba a quien beneficie la acreditación de dicha circunstancia.

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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 210/2015, de 12 Mar. 2015, Rec. 176/2014. Ponente: Sáez Doménech, Abel Angel.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 210/2015, de 12 Mar. 2015, Rec. 176/2014. Ponente: Sáez Doménech, Abel Angel. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Recurso contra la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición previo. La posibilidad de resolver presuntamente el recurso de reposición desestimándolo inicialmente (por silencio) y posteriormente inadmitiéndolo mediante resolución expresa, no es contrario a lo dispuesto por el art. 43.3 de la Ley 30/1992 sin que se aprecie que se haya producido una "reformatio in peius".

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Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 28 de enero de 2015, Rec. 490/2012. Ponente: Mangas González, Ernesto.

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 28 de enero de 2015, Rec. 490/2012. Ponente: Mangas González, Ernesto. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Responsables tributarios. Procedimiento frente a responsables. Trámites. Incumplimiento. En el presente caso, procede retrotraer el procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria al momento previo a la propuesta de declaración de responsabilidad, para que por el órgano de gestión competente se formule una nueva propuesta de declaración de responsabilidad en la que, se de trámite de conformidad al interesado conforme a los artículo 41.4 y 188.1.b) de la LGT, se le indique la posibilidad de aplicar una reducción adicional por pronto pago, conforme al artículo 188.3 de la misma Ley, se tome en consideración la modificación experimentada por el importe de las deudas tributarias derivadas, desde la fecha en que se dictó el acto de derivación que ahora se anula hasta el momento en que dicha propuesta efectivamente se formule, como consecuencia de los ingresos que hubieran podido realizar otros obligados tributarios. Por lo cual, procede la estimación parcial del recurso.La Audiencia Nacional estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del TEAC, acordando la retroacción de actuaciones en procedimiento relativo a derivación de responsabilidad tributaria.

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Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 16 diciembre de 2014, Rec. 3611/2013. Ponente: Aguallo Avilés, Angel.

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 16 diciembre de 2014, Rec. 3611/2013. Ponente: Aguallo Avilés, Angel. SANCIÓN TRIBUTARIA. No vulneración del principio "non bis in idem" procesal. Examen doctrinal. Declaración de nulidad de la sanción impugnada por falta de motivación. VOTO PARTICULAR.

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Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 712/2014 de 16 de diciembre de 2014, Rec. 2767/2012. Ponente: Orduña Moreno, Francisco Javier.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 712/2014 de 16 de diciembre de 2014, Rec. 2767/2012. Ponente: Orduña Moreno, Francisco Javier. El TS fija como doctrina jurisprudencial que el usufructuario de la totalidad de la herencia, o una parte o cuota, no puede ser asimilado a la posición jurídica del heredero.

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Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 93/2015 de 16 Feb. 2015, Rec. 94/2014.Ponente: Gallego Otero, Julio Luis.

Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 93/2015 de 16 Feb. 2015, Rec. 94/2014.Ponente: Gallego Otero, Julio Luis. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Cuota líquida. Impugnación del recargo para inmuebles desocupados del 50 % contenido en la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Oviedo. CONCEPTO DE INMUEBLE DESOCUPADO. La ordenanza impugnada se apoya en una norma no tributaria, dictada por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias sobre vivienda, sin expresa disposición sobre a quién corresponde dictar la norma reglamentaria que fije las condiciones para aplicar este recargo. PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY. La remisión especifica de la Ley a una norma reglamentaria para establecer las condiciones del recargo debe entenderse atribuida lógicamente al Gobierno de la Nación y no a la Comunidad Autónoma en cuanto es una disposición necesaria para el desarrollo y ejecución de la Ley que lo establece, fijando el límite máximo, el sujeto pasivo, el devengo y la periodicidad anual del recargo. Ilegalidad de la exigencia del recargo en tanto no se desarrollen las condiciones para aplicarlo por el Ayuntamiento que dictó la ordenanza fiscal. COSTAS PROCESALES. Concurrencia de excepción a la aplicación de la regla del vencimiento objetivo.

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Tribunal Económico-Administrativo Central, Vocalía Duodécima, Resolución nº 05179/2013/00/00 recaída en el Recurso extraordinario de alzada para la Unificación de Criterio, interpuesto el 30 de abril de 2014.

Tribunal Económico-Administrativo Central, Vocalía Duodécima, Resolución nº 05179/2013/00/00 recaída en el Recurso extraordinario de alzada para la Unificación de Criterio, de fecha 30 de abril de 2014. Criterio:-  Como regla general para proceder a la compensación de oficio de una deuda, no es necesario que previamente al acuerdo de compensación se haya dictado y notificado al deudor la providencia de apremio. Lo que es necesario es que se haya iniciado el período ejecutivo.-  En los casos de compensación de oficio de deudas y créditos, la consecuencia de que ya se haya iniciado el período ejecutivo de la deuda es el devengo de recargos del período ejecutivo y de intereses de demora, lo que conlleva que no solamente se puedan compensar las deudas sino también, como señala el apartado 1 del artículo 58 del Reglamento General de Recaudación "los recargos del período ejecutivo que procedan", de manera que los recargos devengados se pueden incluir en el acuerdo de compensación.-  La regla anterior encuentra su excepción en el párrafo segundo del artículo 73.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria, que permite la compensación de oficio de determinadas deudas en período voluntario. 

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Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia 192/2014 de 2 Abr. 2014, Rec. 15175/2013. Ponente: Rivera Frade, María Dolores.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia 192/2014 de 2 Abr. 2014, Rec. 15175/2013. Ponente: Rivera Frade, María Dolores. Correos y Telégrafos deberá pagar el IAE por las actividades realizadas que van más allá de las estrictamente postales. Se confirma el Acuerdo del Concello de Vigo por la que se incluye a la entidad de Correos y Telégrafos en determinados epígrafes de las tarifas de IAE (servicios financieros, copias de documentos en máquinas fotocopiadoras o recargas de telefonía móvil, entre otras), que van más allá de las estrictamente postales.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, nº 711/2014 de 12 diciembre 2014, Rec. 2500/2013. Ponente: Sancho Gargallo, Ignacio.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, nº 711/2014 de 12 diciembre 2014, Rec. 2500/2013. Ponente: Sancho Gargallo, Ignacio. Procedimiento concursal: Una interpretación sistemática del art. 84.4 LC respecto de los créditos contra la masa, aun tras la reforma operada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, determina que no cabe iniciar ejecuciones separadas por créditos contra la masa una vez abierta la fase de liquidación.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 5 Nov. 2014, Rec. 3186/2012. Ponente: Frías Ponce, Emilio.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 5 Nov. 2014, Rec. 3186/2012. Ponente: Frías Ponce, Emilio. PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA. Actos interruptivos de la acción de cobro. Efectos de la separación entre la prescripción del derecho a liquidar y la del derecho a exigir el pago. Interrupción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria. Es condición previa que la deuda no se halle suspendida, pues si se adopta tal previsión cautelar el plazo no discurre por la razón de que la Administración no puede ejecutar. INTERESES DE DEMORA. Liquidación principal confirmada en su integridad, y revocación de la anulación de la liquidación girada. Modificación del dies ad quem al momento en que la Administración pudo ejecutar la resolución del TEAC impugnada.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 27 Nov. 2014, Rec. 4520/2012. Ponente: Emilio Frías Ponce.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 27 Nov. 2014, Rec. 4520/2012. Ponente: Emilio Frías Ponce. Modificación de ordenanzas fiscales. No es suficiente con la adopción del acuerdo para la eficacia del mismo, al constituir la publicación un requisito esencial para que produzca efectos jurídicos.

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Doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución nº 00169/2011/00/00, Vocalía Novena, de 27 de octubre de 2.014.

Doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución nº  00169/2011/00/00, Vocalía Novena, de 27 de octubre de 2.014. Asunto 1: Retroacción de actuaciones acordada por resolución económico-administrativa en procedimientos de gestión. Plazo para terminar el procedimiento de gestión.La retroacción de actuaciones supone situar éstas en el "momento en que se produjo el defecto formal", tal como dispone el artículo 239.3 de la LGT, lo que implica volver al mismo procedimiento inicial para desarrollarlo y concluirlo en debida forma. Consecuentemente, si el efecto propio de la retroacción es situar el procedimiento de que se trate en el mismo momento en que se cometió el vicio que la motiva, las actuaciones a realizar deben finalizar en el plazo que restase de aquel procedimiento. Deberán tenerse en cuenta, además, las disposiciones del artículo 66 del RGRVA.Asunto 2: Retroacción de actuaciones acordadas por resolución económico-administrativa en procedimientos de gestión. Imposibilidad de aplicación analógica del artículo 150.5 de la LGT.

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