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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2º, de 20 de noviembre de 2014, n º de Recurso: 4341/2012, Ponente: Jose Antonio Montero Fernández.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2º, de 20 de noviembre de 2014, n º de Recurso: 4341/2012, Ponente: Jose Antonio Montero Fernández. Reclamaciones económico-administrativas. Suspensión sin aportación de garantía. Perjuicios de difícil o imposible reparación. Inadmisión a trámite. Distinción entre admisión y concesión. La valoración de que la ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación no debe hacerse en el trámite de admisión o inadmisión, en el que basta con examinar si de la documentación incorporada pueden derivarse "indicios" de los perjuicios. Dado que no debía resolverse sobre la suspensión, sino sobre la admisión de la solicitud, lo procedente hubiera sido examinar esta y la documentación aportada para valorar sobre la existencia de indicios razonables de las circunstancias alegadas que determinasen la admisión a trámite de la solicitud de suspensión sin garantías, sin entrar sobre la procedencia de la suspensión cuyos requisitos y efectos no resultan de aplicación a los efectos de la mera admisión o no a trámite de la solicitud.

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Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección: 6, nº de Recurso: 60/2012, Ponente: Santiago Pablo Soldevilla Fragoso.

Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, de 15 de octubre de 2014, nº de Recurso: 60/2012, Ponente: Santiago Pablo Soldevilla Fragoso. Ponencias de Valores. Interconexión entre los instrumentos de desarrollo urbanístico y la posibilidad de atribuir al suelo la condición de urbano a efectos catastrales. Necesidad de que las Ponencias de Valores reconozcan la realidad urbanística.

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Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 9ª, Sentencia 501/2014 de 10 Abr. 2014, Rec. 705/2013. Ponente: Massigoge Benegiú, Juan Miguel.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 9ª, Sentencia 501/2014 de 10 Abr. 2014, Rec. 705/2013. Ponente: Massigoge Benegiú, Juan Miguel. Impuesto sobre Construcciones Intalaciones y Obras. Liquidación tributaria. Coste real. No acredita la obligada tributaria con prueba suficiente las cantidades que afirma no forman parte de la base imponible del impuesto como son los conceptos de gastos generales y beneficio industrial. Es por ello que se desestima su pretensión.

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Séptima, Sentencia de 9 Oct. 2014, C-522/2013.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Séptima, Sentencia de 9 Oct. 2014, C-522/2013. Ponente: Arabadjiev, Alexander . Puede constituir una ayuda de Estado, prohibida con arreglo a dicha disposición, la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de una parcela de terreno perteneciente al Estado y puesta a disposición de una empresa de la que éste posee la totalidad del capital y que, en esa parcela, produce bienes y presta servicios que pueden ser objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros en mercados abiertos a la competencia. No obstante, incumbe al Juzgado remitente comprobar si, tomando en consideración todos los elementos pertinentes del litigio del que conoce, apreciados a la luz de los criterios interpretativos aportados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tal exención debe calificarse de ayuda de Estado en el sentido de la citada disposición.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 29 Sep. 2014, Rec. 1014/2013. Ponente: Huelín Martínez de Velasco, Joaquín.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 29 Sep. 2014, Rec. 1014/2013. Ponente: Huelín Martínez de Velasco, Joaquín. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. Rechazo a la doctrina del «tiro único»: si la liquidación ha sido anulada por defectos sustantivos cabe liquidar de nuevo. Supuestos de anulación de la liquidación tributaria practicada por defectos sustantivos o de fondo. Aun cuando en estos casos no cabe la retroacción de las actuaciones -que se prevé para las anulaciones por cuestiones procedimentales- ello no significa que la Administración pueda aprobar otra liquidación si el derecho a fijar la deuda tributaria no ha prescrito, y siempre que no incurra en reformatio in peius. Doctrina jurisprudencial. VOTOS PARTICULARES.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 18 Sep. 2014, Rec. 3463/2012. Ponente: Montero Fernández, José Antonio.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 18 Sep. 2014, Rec. 3463/2012. Ponente: Montero Fernández, José Antonio. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Impugnación del valor catastral. Presunción de certeza de la Ponencia de Valores. No es suficiente la simple manifestación de disconformidad de la impugnante con el método de valoración catastral, en base a un informe realizado por Arquitecto, sin que esté visado por el Colegio, careciendo de valor jurídico para desvirtuar los datos catastrales. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación planteado contra la sentencia del TSJ Valencia, casándola y anulándola, para declarar no haber lugar a la anulación del acto administrativo en materia de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sección 1ª, 3169/2014, de 15 de julio de 2014. Rec. 379/2014. Ponente: Sebastián Sastre Papiol.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sección 1ª,  3169/2014, de 15 de julio de 2014. Rec. 379/2014. Ponente: Sebastián Sastre Papiol. Clasificación de créditos concursales. Cuotas de Urbanización. Según la Sentencia las derramas o cuotas derivadas de la urbanización giradas por la Junta de  compensación, devengadas con anterioridad a la declaración de concurso de la sociedad, son créditos concursales con privilegio especial, pues tienen la consideración de hipoteca legal tácita -artículo 90.1.1.º de la LC-; y las giradas con posterioridad al concurso tienen la consideración de créditos contra la masa, pues resultan de la obligación que nace de la ley de contribuirá los gastos de urbanización -artículo 84.2.10º de la LC-.

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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1082/2014, de 26 May. 2014, Rec. 656/2013. Ponente: Zataraín Valdemoro, Francisco Javier.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1082/2014, de 26 May. 2014, Rec. 656/2013. Ponente: Zataraín Valdemoro, Francisco Javier. Nulidad de Ordenanza del IBI en cuanto limita el derecho de división reconocido a todos los comuneros. El artículo 35.7 LGT, que se limita a proclamar que para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho trasmitido.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 19 Mayo de 2014. Rec. 3775/2010. Nº de Recurso: 3775/2010. Ponente: Fernández Montalvo, Rafael.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 19 Mayo de 2014. Rec. 3775/2010. Nº de Recurso: 3775/2010. Ponente: Fernández Montalvo, Rafael. Autonomía local en la aplicación de beneficios fiscales. Las reducciones que se realicen en las cuotas impositivas no pueden ser contrarias a las previsiones legales del TRLHL y de la LGT. Si pretendía evitar subidas excesivas o poner un límite a los posibles incrementos anuales de la cuota del IBI, debió acudir a las reducciones por bonificaciones potestativas, con su consiguiente régimen normativo. 

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de fecha 30 de junio de 2.014, Rec. nº 2164/2013, Ponente: Huelin Martínez de Velasco, Joaquín.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de fecha 30 de junio de 2.014, Rec. nº 2164/2013, Ponente: Huelin Martínez de Velasco, Joaquín. INTERESES TRIBUTARIOS DE DEMORA. Liquidación de los devengados a favor de la entidad. Dies ad quem, la entidad formuló un incidente de ejecución reclamando el pago de intereses sobre los propios intereses por el retraso en el pago de éstos entre 2006 y 2009. El Tribunal Supremo confirma la Sentencia de la AN de 9-5-2013 contraria al criterio del TEAC acerca de la imposibilidad de satisfacer nuevos intereses de demora ante el retraso en el pago de los intereses devengados en una devolución tributaria. Reclamación procedente debida al injustificado tiempo que medió entre el acuerdo de devolución y la efectiva entrega de la los intereses de demora de los que la entidad reclamante era acreedora. Aplicación del principio de igualdad en el tratamiento de Administración y Contribuyentes. Reitera doctrina.

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Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, Sección Vocalía 12ª, de 25 Junio de 2014.

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, Sección Vocalía 12ª, de 25 Junio de 2014. Mantenimiento de la reducción del 25 por 100 en la sanción que se abona después de haber solicitado aplazamiento o fraccionamiento con ofrecimiento de garantía

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Sentencia de la sala segunda, del Tribunal Constitucional de 5 de mayo de 2014

Sentencia de la sala segunda,  del Tribunal Constitucional de 5 de mayo de 2014 La falta de notificaciones personales con éxito al demandante acudiendo posteriormente a la mera notificación edictal, cuando consta el conocimiento del domicilio personal del recurrente, en el que se notifica la vía ejecutiva, vulnera su derecho de defensa y a ser informado de la acusación protegidos por el art. 24.2 CE

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 26 May. 2014, rec. 2242/2012. Ponente: Huelín Martínez de Velasco, Joaquín.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 26 May. 2014, rec. 2242/2012. Ponente: Huelín Martínez de Velasco, Joaquín. Notificación de los actos administrativos en el ámbito tributario. Notificación a una persona fallecida en el domicilio que había señalado a tales efectos, realizada en la persona del portero de la finca quien no informó al empleado postal de ese hecho. Improcedente extemporaneidad del recurso de alzada. El defecto en la notificación conlleva un cómputo de plazo a partir de la fecha en que el heredero se dio por notificado, 7 enero de 2009, o de aquella en que interpuso el recurso de alzada, 6 febrero 2009 y que no debió ser rechaza por extralimitación del plazo de interposición.

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalia Undécima, de 29 de mayo de 2014, recaída en el recurso incidental 00734/2014/50/00.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía Undécima, de 29 de mayo de 2014,   recaída en el recurso incidental  00734/2014/50/00. Se produce la suspensión de la ejecución de las sanciones tributarias sin necesidad de aportar garantía, una vez interpuesto contra ellas recurso o reclamación, aunque lo haya sido extemporaneamente, de acuerdo con el artículo 212.3 de la LGT, pues la firmeza de la resolución sancionadora no se producirá en tanto no se agote la vía administrativa. En consecuencia, no pueden los órganos de recaudación, so pretexto de ser extemporánea una impugnación, proceder al apremio de las sanciones impugnadas. 

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección segunda, del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2014.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección segunda, del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2014. La Administración no puede iniciar la vía ejecutiva en tanto la petición de suspensión esté pendiente de decisión. La  Providencia de apremio fue adoptada antes de que el Tribunal Económico-Administrativo resolviera sobre la suspensión solicitada.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 11 Abr. 2014, Rec. 164/2013. Ponente: Frías Ponce, Emilio.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 11 Abr. 2014, Rec. 164/2013. Ponente: Frías Ponce, Emilio.  Inaplicabilidad de la “teoría del tiro único”: puede reiterarse el acto tributario previo anulado en vía judicial por infracción formal cuando no ha prescrito el derecho a liquidar. No obstante, esta posibilidad de subsanación no puede predicarse de las sanciones tributarias, por aplicación del principio de non bis in idem procedimental, que impide sancionar al mismo sujeto en más de una ocasión por el mismo hecho con el mismo fundamento, y que tiene como finalidad evitar una reacción punitiva desproporcionada.

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección segunda, del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2014.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección segunda, del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2014. Régimen jurídico de los beneficios fiscales otorgados a la Iglesia Católica. Los beneficios fiscales previstos en la Ley del Mecenazgo no son excluyentes respecto de los establecidos en el Convenio con la Santa Sede.

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Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, Sección Vocalía 12ª, de 19 Febrero 2014, Rec. 278/2014, en el recurso extraordinario de alzada para la Unificación de Criterio.

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, Sección Vocalía 12ª, de 19 Febrero 2014, Rec. 278/2014, en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. Gestión Tributaria. Procedimientos de Comprobación. Supuestos de inicio de nuevo procedimiento tras el procedimiento caducado. No existe obligación de resolver expresamente declarando de oficio la caducidad SOLO en los supuestos en que aquella sea la terminación definitiva del procedimiento (es decir, que la Administración no iniciará otro procedimiento por el mismo concepto y períodos).Por contra, es necesario que exista una declaración expresa de caducidad si se pretende iniciar un nuevo procedimiento. Imposibilidad de notificar en un solo documento la declaración de caducidad y el inicio del nuevo procedimiento. Necesidad de que el procedimiento nuevo deba tramitarse de forma completa.

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