Sentencias y Resoluciones

Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2014

Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2014 Desestimación del recurso de casación interpuesto contra las Providencias de apremio alegando la falta de notificación de las liquidaciones a la entidad deudora. Apreciación por la Sala de instancia de haberse notificado a quien califica como "administrador de hecho" puesto que el cese no se había inscrito en el Registro Mercantil. Doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala. 

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Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, Sección Vocalía 12ª, de 27 Feb. 2014, rec. 5501/2012, recaída en el Recurso de Alzada para Unificación de Criterio.

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, Sección Vocalía 12ª, de 27 Feb. 2014, rec. 5501/2012,  recaída en el Recurso de Alzada para Unificación de Criterio. Criterio: Como criterio general, en materia tributaria no procede la suspensión de los actos de contenido negativo.Sin embargo, las solicitudes de suspensión presentadas con ocasión de los recursos y reclamaciones interpuestos contra estos actos denegatorios -tales como las denegaciones de las solicitudes de aplazamiento- deben ser objeto de análisis y estudiar si concurren los requisitos y causas para acceder a la suspensión debido a la vertiente positiva (el ingreso) que deriva del acto de contenido negativo tal y como señalan las sentencias del Tribunal Supremo de 27 de junio y 18 de diciembre de 2012.Estas solicitudes serán inadmitidas cuando no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 40.2 del RGRVA.No resulta óbice que, en el caso de que no proceda la suspensión, la denegación otorgue nuevo plazo de ingreso produciéndose un aplazamiento de facto, en la medida en que esto se produce en otras ocasiones como cuando se solicita un nuevo aplazamiento en el período voluntario otorgado en el acuerdo de denegación con modificación sustancial de las condiciones.El acto de contenido negativo -la denegación del aplazamiento, entre otros- solo puede ser revisado en vía administrativa mediante la interposición de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa que habrá de entrar a conocer si se cumplieron todos los trámites precisos exigidos reglamentariamente y si el acuerdo fue suficiente y correctamente motivado, máxime cuando se trata del ejercicio de una facultad discrecional de la Administración. Criterio: Con ocasión de la interposición de un recurso de reposición no pueden admitirse solicitudes de suspensión con aportación de garantías distintas a las señaladas en el artículo 224.2 de la LGT, puesto que en este caso la solicitud no surtirá efectos suspensivos y se tendrá por no presentada a todos los efectos, lo que conllevará que el inicio del período ejecutivo se produzca al día siguiente del vencimiento del período voluntario de ingreso del acto administrativo que se impugna. 

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, de 13 de febrero de 2014.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, de 13 de febrero de 2014. La circunstancia de que la Administración General del Estado otorgara a las empresas concesionarias de autopistas de peaje una bonificación del 95% de la cuota de la Contribución Territorial Urbana no determina el nacimiento a su cargo del deber de compensar a los Ayuntamientos por las cantidades que dejaron de percibir como consecuencia del reconocimiento de este beneficio, una vez que aquella contribución pasó a ser un tributo local y que, desaparecida la misma, la ventaja siguió siendo reconocida sobre el IBI.

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía Duodécima, de 27 de febrero de 2014

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía Duodécima, de 27 de febrero de 2014   Procedimiento de recaudación. Aplazamientos y fraccionamientos. Efectos de la falta de formalización de la garantía en plazo.

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 27 de febrero de 2014, Vocalía 12ª, dictada en el Recurso de Alzada para Unificación de Doctrina

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 27 de febrero de 2014, Vocalía 12ª, dictada en el Recurso de Alzada para Unificación de Doctrina Procedimiento de recaudación. Declaraciones de responsabilidad cuyo alcance incluye sanciones. Aplicación retroactiva del Art. 41.4 de la LGT en los casos en que no proceda la anulación del acuerdo de declaración de responsabilidad. Procedencia de que los TEA ordenen la notificación por segunda vez del acuerdo de declaración de responsabilidad a efectos de que el responsable pueda optar por la opción de beneficiarse de la reducción de las sanciones del Art. 188.3 de la LGT, esto es del 25%. Efectos sobre el procedimiento de apremio.

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 11 de noviembre de 2013

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 11 de noviembre de 2013   El embargo de los saldos de una cuenta corriente, por un Ayuntamiento, cuya titularidad corresponde a la Administración Autonómica requiere para obtener su nulidad no sólo la mera cita formal de la afección al servicio público de la cuenta embargada. La realización de una alegación abstracta resulta insuficiente para acreditar la supuesta afección señalada. La carga de la prueba del hecho constitutivo de la pretensión anulatoria del embargo de cuentas corresponde a Administración autonómica.

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Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 2ª, de la Audiencia Nacional, de 19 diciembre de 2013

Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 2ª, de la Audiencia Nacional, de 19 diciembre de 2013  Ejecución de resoluciones. No hay plazo legal para ejecutar las resoluciones administrativas firmes. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el plazo para ejecutar las sentencias firmes trasladable al caso por analogía iuris. No resulta aplicable el plazo de prescripción de 4 años previsto para el procedimiento administrativo de devolución de ingresos indebidos. En orden a la determinación del plazo de prescripción del derecho a obtener las cantidades reconocidas en sentencia, la jurisprudencia administrativa se decanta por el general de las acciones personales, de 15 años, previsto en el artículo 1964 del CC. 

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Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2013

Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2013 El Tribunal Supremo, en Sentencia de 9 diciembre de 2013, complementando sus pronunciamientos ya sentados en cuatro Sentencias de 14 de junio de 2012, y en la misma línea que lo declarado por resolución del pleno del Tribunal Económico-Administrativo  Central de 28 de octubre de 2013, en el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, ha aclarado como ha de interpretarse y aplicarse el art. 26.5 LGT, en cuanto a cómo han de liquidarse los intereses de demora sobre el importe que resultaría de las nuevas liquidaciones emitidas en sustitución de otras anuladas con causa en una resolución o sentencia favorable al contribuyente.

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Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, de 13 de diciembre de 2013, rec. 412/2011.

Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª,  de 13 de diciembre de 2013, rec. 412/2011. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Ponencia de valores. Del análisis del expediente administrativo se deduce que no se ha producido ninguna quiebra de legalidad en la elaboración de la ponencia de valores y asignación de valores catastrales, causante de indefensión. La determinación del valor catastral está suficientemente motivada, de acuerdo con las exigencias del artículo 12.3 del TRLCI, ya que en la misma se consigna la ponencia de la que trae causa, los módulos básicos de suelo y construcción, el valor en polígono, calle tramo zona o paraje, el valor del tipo de las construcciones, la identificación de los coeficientes correctores aplicados y la superficie de los inmuebles. La interesada estima que la asignación de valores no debe tomar en consideración el valor por polígonos, sino descender más en el detalle, pero como indica el texto legal mencionado, no es esa la exigencia del legislador. En consecuencia, procede la desestimación del recurso interpuesto.

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Resolución Tribunal Económico-Administrativo Central, Vocalía 5ª, de 28 de noviembre de 2013

Resolución Tribunal Económico-Administrativo Central,  Vocalía 5ª,  de 28 de noviembre de 2013 Efectos (de nulidad/anulabilidad) derivados de la utilización improcedente de un procedimiento de verificación de datos. Supuestos en los que se aprecia improcedencia dada la complejidad de la comprobación a realizar. 

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Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2013

Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2013 Ordenanza Fiscal reguladora de la "Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresa transportista de energía eléctrica". Disconformidad con el ordenamiento jurídico de la regulación de la base imponible y la cuota contenida en el artículo 4 de la Ordenanza en relación con el informe técnico-económico aportado. 

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Tribunal Económico-Administrativo Central, Sección Vocalía 4ª, Resolución de 18 Julio de 2013, rec. 3797/2011

Tribunal Económico-Administrativo Central, Sección Vocalía 4ª, Resolución de 18 Julio de 2013, rec. 3797/2011 Es válido a efectos del cumplimiento del plazo de interposición de un recurso de reposición, el presentado por un empresario no establecido, ante el servicio de Correos checo dentro del plazo previsto a tal efecto, si bien se recepciona por la Administración tributaria española una vez vencido dicho plazo. El Tribunal considera que sí se pueden entender razonablemente cumplidas las finalidades que trata de garantizar la normativa española. La resolución basa su decisión en la sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de julio de 2005 (RC 1711/2000), que estableció como doctrina que cabe prescindir del estricto cumplimiento de la normativa interna española cuando se pueden entender razonablemente cumplidas las finalidades que trata de garantizar dicha normativa, como son la fecha de presentación y la identidad o identificación del escrito presentado ante una oficina de Correos no española. Este mismo criterio también ha sido asumido por la Audiencia Nacional en las sentencias de 11/09/2009 (RCA 3818/2009) y de 14/10/2008 (RCA 340/2006).

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Resolución Tribunal Económico-Administrativo Central, Vocalía 12ª coordinadora, de 28 de octubre de 2013 en unificación de criterio

Resolución Tribunal Económico-Administrativo Central,  Vocalía 12ª coordinadora,  de 28 de octubre de 2013 en unificación de criterio Unificación de criterio: En las liquidaciones dictadas en ejecución de una resolución administrativa o judicial estimatorias en parte por razones sustantivas, que anulan una liquidación ordenando la práctica de otra en sustitución de aquélla, se exigirá intereses de demora respecto a esta nueva liquidación en virtud de lo previsto en el artículo 26.5 de la Ley 58/2003 General Tributaria, de forma tal que la fecha de inicio del cómputo del interés de demora será la misma que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de ese artículo, hubiera correspondido a la liquidación anulada, y el interés se devengará hasta el momento en que se haya dictado la nueva liquidación, debiendo tenerse en cuenta las limitaciones que operan si se superan por causas imputables a la Administración los plazos establecidos para la ejecución de resoluciones y sentencias, excluyendo asimismo, en su caso, el tiempo en que se haya superado el plazo máximo legalmente previsto para resolver los recursos y reclamaciones en vía administrativa. 

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 7 de octubre de 2013, dictada en Interés de Ley.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 7 de octubre de 2013, dictada en Interés de Ley. La polémica, que durante años ha dado lugar a una gran litigiosidad, relativa a la exención del IBI para los locales de Correos y Telégrafos ha sido finalmente zanjada por el Tribunal Supremo en esta sentencia, por la que se fija la siguiente doctrina legal:«El artículo 22.2, párrafo segundo de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (BOE de 31 de diciembre), debe ser interpretado en el sentido de que la exención tributaria que establece a favor del operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal no alcanza a los bienes inmuebles desde los que provee tal servicio y las demás prestaciones postales que realiza en régimen de competencia con otros operadores del sector».

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Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2013

Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2013 Publicación de las modificaciones realizadas en la ordenanza fiscal y aplicación de tipos impositivos diferentes para los bienes inmuebles de uso no residencial.

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Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2013.

Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2013.  Procedimientos especiales de revisión. Corrección de errores materiales o de hecho. No resulta de aplicación la prohibición de la "reformatio in peius".  

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección segunda, del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2013

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección segunda, del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2013 Retroacción de las actuaciones inspectoras en ejecución de Sentencia.

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección segunda, del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2013

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección segunda, del Tribunal Supremo de  18 de julio de 2013  El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses. Reclamación del derecho de los Ayuntamientos a comparecer en los trámites de gestión catastral, a la notificación de los valores catastrales y del interés legítimo para serles notificada cualquier alegación o recurso que contra aquellos actos del Catastro formulen los titulares catastrales de los BICES. Petición de legitimación improcedente. Para poder atenderla, sería necesario que existiese una norma con rango de ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa no pueden determinar la forma en que han de quedar redactadas las disposiciones de carácter general. 

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