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Resolución 1430/2015 del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 30 de septiembre de 2015.

Unificación de criterio. Procedimiento de recaudación. Impugnación de la resolución denegatoria de una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento. Inicio del período ejecutivo. La eficacia de los actos administrativos no se ve demorada por la falta de firmeza, salvo que medie suspensión.

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Resolución 3867/2015 del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 30 de octubre de 2015.

Unificación de criterio.Obligados tributarios. Impugnación de acuerdos de declaración de responsabilidad cuanto en el mismo concurren o se acumulan dos supuestos de hecho distintos de responsabilidad tipificados en la norma de manera independiente. Aplicación retroactiva del artículo 41.4 de la LGT y de la Doctrina TEAC.

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Resolución 110/2015 del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 30 de octubre de 2015.

Unificación de criterio. Notificaciones/sanciones de tráfico. Motivos de oposición a la providencia de apremio. Requisitos previos a la notificación por comparecencia.

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Resolución 109/2015 del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 11ª, de 30 de septiembre de 2015.

Unificación de criterio. Impugnación en vía económico-administrativa de una diligencia de embargo. No extensión de la resolución a la anulación de la providencia de apremio no impugnada de la que trae causa.

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Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Sentencia 179/2015, de 7 de septiembre de 2015 (BOE núm. 245, de 13 de octubre de 2015).

Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Sentencia 179/2015, de 7 de septiembre de 2015 (BOE núm. 245, de 13 de octubre de 2015). Recurso de amparo. Inadmisión del recurso de casación basada en la omisión, en el escrito de preparación, de la cita de las normas y jurisprudencia que el recurrente considera infringidas. Derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del acceso a los recursos. La exigencia de que el escrito de preparación del recurso de casación contenga la cita, siquiera sucinta, de las normas y jurisprudencia que se estimen infringidas, entra dentro de las facultades jurisprudenciales que corresponden al Tribunal Supremo en la interpretación de los requisitos de acceso a la casación. el Auto impugnado no sólo constituye un ejercicio legítimo de las facultades interpretativas que el art. 123 CE reserva al Tribunal Supremo sino que contiene, asimismo, una ponderación suficiente de los fines propios de la norma y de las consecuencias que su aplicación genera en la esfera del recurrente. Derecho a la igualdad en la aplicación judicial de la Ley. Está vedado a los órganos judiciales el cambio irreflexivo o arbitrario en la aplicación de una norma, lo cual equivale a mantener que, por el contrario, el cambio resulta legítimo cuando es razonado, razonable y con vocación de futuro, esto es, destinado a ser mantenido con cierta continuidad. El Auto del Tribunal Supremo impugnado –lejos de ser una decisión particularizada y adoptada ad hoc por el órgano judicial para resolver ese solo caso o para aplicarlo exclusivamente a la sociedad recurrente– constituye la plasmación de un criterio jurisprudencial previamente adoptado con carácter general y con vocación de permanencia para resolver todos los supuestos de las mismas características.

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Sentencia 3995/2015 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Recurso nº 1411/2014, de 5 de octubre de 2015. Ponente: D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco.

Sentencia 3995/2015 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Recurso nº 1411/2014, de 5 de octubre de 2015. Ponente: D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anula acto administrativo impugnado en materia de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, confirmando la resolución judicial impugnada. La sentencia recurrida anuló parcialmente la resolución del Tribunal-Económico-Administrativo Central y la de la Agencia Tributaria de Madrid, de 1 de septiembre de 2008, que aplicaba un coeficiente de 0,86.  El Tribunal Supremo desestimado el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado y confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que, al estimar en parte un recurso del Real Madrid, ordenó una nueva valoración catastral del estadio Santiago Bernabéu, aplicando un coeficiente de antigüedad del 0,58.

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Sentencia nº 4098/2015 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección 2ª, Rec. nº 541/2014, de 5 de octubre de 2015. Ponente: D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco.

Sentencia nº 4098/2015 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección 2ª, Rec. nº 541/2014, de 5 de octubre de 2015. Ponente: D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco. Catastro inmobiliario. Alteración derivada de nueva ordenación urbanística. Procedimiento de comunicación. Discrepancia entre la realidad catastral y la derivada de la ordenación urbanística. Carga de la prueba.Corresponde a las sociedades recurrentes acreditar la superficie y demás características físicas, económicas y jurídicas de los bienes de su titularidad en el Catastro, pero lo han de hacer mediante los documentos oficiales que han determinado la aprobación de aquellos instrumentos, que la Administración urbanística está obligada a comunicar al Catastro. 

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Resolución 02294/2013/00/00 del Tribunal Económico Administrativo Central , Vocalía 4ª de 22 de septiembre de 2015.

Resolución 02294/2013/00/00 del Tribunal Económico Administrativo Central , Vocalía 4ª de 22 de septiembre de 2015. Aplicación de tributos. Los órganos de aplicación de los tributos están vinculados por los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas, debiendo aplicarlos cuando exista identidad entre los hechos y circunstancias del obligado tributario en cuestión y los que se incluyan en la contestación a las consultas. En dichas circunstancias, si el órgano aplica un criterio distinto, el acto administrativo que dicte vulnera lo dispuesto en el artículo 89.1 LGT y debe declararse no conforme a Derecho por el órgano revisor. Criterio reiterado en RG 00/03253/2011 (22-09-2013).

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Sentencia 86/2015 de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Rec. 302 /2012, de 20 Julio. Ponente: Dª. Concepción Mónica Montero Elena

Sentencia 86/2015 de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Rec. 302 /2012, de 20 Julio. Ponente: Dª. Concepción Mónica Montero Elena Notificaciones en el extranjero. Bajo el principio de buena fe, la Administración está obligada a asegurar la efectividad del conocimiento de sus decisiones por residentes extranjeros, lo que implica, la utilización de los medios de cooperación internacional previstos (en este caso en el Convenio entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos), para realizar la notificación de forma eficaz. No puede afirmarse que la Administración haya utilizado los medios que tenía a su alcance para practicar la notificación en el domicilio del contribuyente, que le era conocido, y asegurarse de este modo, el pleno conocimiento por parte del contribuyente del acto administrativo notificado, antes de acudir a las notificaciones edictales, dado el carácter supletorio y subsidiario de éstas.

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Sentencia 414/2015, del Tribunal Supremo, Sección 1, Sala de lo Civil, Recurso 885/2013, de 14 de julio. Ponente: Antonio Salas Carceller.

Sentencia 414/2015, del Tribunal Supremo, Sección 1, Sala de lo Civil, Recurso 885/2013, de 14 de julio. Ponente: Antonio Salas Carceller. La entrega de la vivienda al nuevo propietario se produjo en virtud del auto de adjudicación dictado en proceso de ejecución hipotecaria, pues a estos efectos se equipara a la escritura pública (art. 1462 CC), que aquí resulta innecesaria.

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Sentencia 144/2015, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 3 de Zaragoza, Rec. 123/2015, de 13 Julio. Ponente: Martín Osante, Luis Carlos.

Sentencia 144/2015 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 3 de Zaragoza, Rec. 123/2015, de 13 Julio. Ponente: Martín Osante, Luis Carlos. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. Hecho imponible. Reclamación de rectificación de autoliquidación basada en la depreciación del suelo correspondiente al inmueble objeto del impuesto. PLUSVALÍA FICTICIA. Examen del art. 107 LHL. El criterio legal de determinación de la cuantía del incremento del valor parte de que el mismo se haya producido. El gravar con independencia de ello supondría pervertir la regulación. El instrumento para la determinación del incremento del valorque se halla en el 107 LRHL, es un elemento adjetivo o instrumental, y nunca puede sobreponerse al elemento esencial o nominativo, que es el hecho imponible, de modo que llegue a presumirse el mismo. PRUEBA. En el caso, la contribuyente ha acreditado mediante prueba suficiente que en el período de tiempo controvertido, del 2005 al 2014, ha existido una depreciación general de los inmuebles produciéndose una depreciación del valor de suelo. Anulación del acto administrativo impugnado.

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Sentencia nº 68/2015 de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Rec. 466/2012, de 9 Julio. Ponente: Fernando Román García.

Sentencia nº 68/2015 de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Rec. 466/2012, de 9 Julio. Ponente: Fernando Román García.  Suspensión de la ejecución. Ejecución parcial. Se estima el recurso declarando la prescripción parcial de la deuda, por considerar que se ha producido un supuesto de inactividad administrativa. la Audiencia recuerda que la ejecución parcial es una obligación de la Administración, que debe su ejercicio a los intereses generales, y que no puede declinar sus obligaciones en aras de una mayor comodidad de gestión –la que supone esperar a la resolución definitiva de la impugnación de la deuda- o de otras razones, máxime cuando ello le causa un perjuicio a la propia Administración –el retraso en el ingreso de esa parte de la deuda- y al propio administrado, aunque esto lo pone quien redacta estas líneas, al que también sirve –intereses de demora-.

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Sentencia del Tribunal Superior Justicia de Galicia, sede de A Coruña, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, de 16 de julio 2015.

Sentencia  del Tribunal Superior Justicia de Galicia, sede de A Coruña, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, de 16 de julio 2015. IBI. Caso NAVANTIA. Hecho imponible y beneficios fiscales. NAVANTIA, como mero cesionario del uso, no puede considerarse como sujeto pasivo del impuesto. El TJUE traslada la decisión sobre la aplicación de la exención al Juez nacional. Procede la exención a favor del Estado sobre los terrenos litigiosos al considerar que la actividad "privada" de NAVANTIA no se ha entendido como determinante de una suerte de desafectación de destino a la defensa nacional.

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Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Séptima, de 29 de junio de 2015.

Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 7ª, de 29 de junio de 2015. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Responsables tributarios. Responsabilidad subsidiaria. Administradores de personas jurídicas. Cese de la actividad de la deudora principal y existencia de deudas tributaras pendientes a cargo de la misma. En este caso, concurre el presupuesto de hecho habilitante de la declaración de responsabilidad subsidiaria del interesado en aplicación de los artículos 43.1.b) y 174 de la LGT.

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Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 7ª, de 22 de junio de 2015.

Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 7ª, de 22 de junio de 2015. INGRESOS INDEBIDOS EN MATERIA TRIBUTARIA. Devolución. Plazo. No corresponde a la Sociedad reclamante impulsar el procedimiento sino que corresponde a la propia Administración, cuyo deber era instruir los expedientes hasta la resolución final sin que sea una posibilidad para la Administración desestimar las solicitudes de devolución de ingresos indebidos por prescripción (motivada por su propia actuación en su provecho).

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sección 1ª, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 23 de Junio de 2015, Rec. 39/2013.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sección 1ª, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 23 de Junio de 2015, Rec. 39/2013. La recurrente señala la existencia de un error judicial al considerar que la sentencia de referencia se equivoca en la clasificación urbanística del terreno objeto de enajenación y, consiguientemente la tributación por el Impuesto. Alega que a la hora de determinar la clasificación urbanística de la finca transmitida, la sentencia debió de estar a la normativa de planeamiento aplicable, al margen de cualquier otra consideración, de hecho y de derecho, no siendo fundamento válido ni aceptable la clasificación que tuviera en el Catastro y/o en el Padrón del Impuesto de Bienes Inmuebles.Para la Sala, la sentencia de instancia expone razonadamente que el bien inmueble sujeto a la plusvalía debe ser urbano, pues no sólo está acreditado que estaba sujeto al impuesto sobre bienes inmuebles, sino también que así constaba en la certificación catastral, acorde con la clasificación que tenía asignado en las normas subsidiarias de planeamiento de 1987, entonces vigente, como suelo urbanizable, asimilado en este caso al urbano por virtud de lo dispuesto en el artículo 7.2.a) del texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, por lo que el motivo de nulidad que sobre este extremo alega la demanda no puede ser acogido.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sección Segunda, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 16 de julio de 2015, dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 1543/2014.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sección Segunda, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 16 de julio de 2015, dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 1543/2014. Doctrina esencial. La constitución de hipoteca unilateral a favor del Estado en garantía de aplazamiento de deudas tributarias constituidas por un empresario o profesional está sujeta pero exenta de IVA; en dichas circunstancias la primera copia de la escritura de constitución estará sujeta a la cuota variable de la modalidad Actos Jurídicos Documentados, siendo sujeto pasivo del tributo la Administración como adquirente del derecho, con la consiguiente declaración de exención a virtud de lo dispuesto en el artículo 45 I. A) del Texto Refundido del Impuesto.

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 2 de junio de 2015.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 2 de junio de 2015. Se consideran válidos los intentos de notificación, siempre que consten debidamente acreditados, que se hubieren practicado en cualquiera de los lugares legalmente previstos al efecto en el artículo 110.2 de la misma ley.

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