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Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 16 diciembre de 2014, Rec. 3611/2013. Ponente: Aguallo Avilés, Angel.

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 16 diciembre de 2014, Rec. 3611/2013. Ponente: Aguallo Avilés, Angel. SANCIÓN TRIBUTARIA. No vulneración del principio "non bis in idem" procesal. Examen doctrinal. Declaración de nulidad de la sanción impugnada por falta de motivación. VOTO PARTICULAR.

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Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 712/2014 de 16 de diciembre de 2014, Rec. 2767/2012. Ponente: Orduña Moreno, Francisco Javier.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 712/2014 de 16 de diciembre de 2014, Rec. 2767/2012. Ponente: Orduña Moreno, Francisco Javier. El TS fija como doctrina jurisprudencial que el usufructuario de la totalidad de la herencia, o una parte o cuota, no puede ser asimilado a la posición jurídica del heredero.

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Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 93/2015 de 16 Feb. 2015, Rec. 94/2014.Ponente: Gallego Otero, Julio Luis.

Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 93/2015 de 16 Feb. 2015, Rec. 94/2014.Ponente: Gallego Otero, Julio Luis. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Cuota líquida. Impugnación del recargo para inmuebles desocupados del 50 % contenido en la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Oviedo. CONCEPTO DE INMUEBLE DESOCUPADO. La ordenanza impugnada se apoya en una norma no tributaria, dictada por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias sobre vivienda, sin expresa disposición sobre a quién corresponde dictar la norma reglamentaria que fije las condiciones para aplicar este recargo. PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY. La remisión especifica de la Ley a una norma reglamentaria para establecer las condiciones del recargo debe entenderse atribuida lógicamente al Gobierno de la Nación y no a la Comunidad Autónoma en cuanto es una disposición necesaria para el desarrollo y ejecución de la Ley que lo establece, fijando el límite máximo, el sujeto pasivo, el devengo y la periodicidad anual del recargo. Ilegalidad de la exigencia del recargo en tanto no se desarrollen las condiciones para aplicarlo por el Ayuntamiento que dictó la ordenanza fiscal. COSTAS PROCESALES. Concurrencia de excepción a la aplicación de la regla del vencimiento objetivo.

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Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia 192/2014 de 2 Abr. 2014, Rec. 15175/2013. Ponente: Rivera Frade, María Dolores.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia 192/2014 de 2 Abr. 2014, Rec. 15175/2013. Ponente: Rivera Frade, María Dolores. Correos y Telégrafos deberá pagar el IAE por las actividades realizadas que van más allá de las estrictamente postales. Se confirma el Acuerdo del Concello de Vigo por la que se incluye a la entidad de Correos y Telégrafos en determinados epígrafes de las tarifas de IAE (servicios financieros, copias de documentos en máquinas fotocopiadoras o recargas de telefonía móvil, entre otras), que van más allá de las estrictamente postales.

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Tribunal Económico-Administrativo Central, Vocalía Duodécima, Resolución nº 05179/2013/00/00 recaída en el Recurso extraordinario de alzada para la Unificación de Criterio, interpuesto el 30 de abril de 2014.

Tribunal Económico-Administrativo Central, Vocalía Duodécima, Resolución nº 05179/2013/00/00 recaída en el Recurso extraordinario de alzada para la Unificación de Criterio, de fecha 30 de abril de 2014. Criterio:-  Como regla general para proceder a la compensación de oficio de una deuda, no es necesario que previamente al acuerdo de compensación se haya dictado y notificado al deudor la providencia de apremio. Lo que es necesario es que se haya iniciado el período ejecutivo.-  En los casos de compensación de oficio de deudas y créditos, la consecuencia de que ya se haya iniciado el período ejecutivo de la deuda es el devengo de recargos del período ejecutivo y de intereses de demora, lo que conlleva que no solamente se puedan compensar las deudas sino también, como señala el apartado 1 del artículo 58 del Reglamento General de Recaudación "los recargos del período ejecutivo que procedan", de manera que los recargos devengados se pueden incluir en el acuerdo de compensación.-  La regla anterior encuentra su excepción en el párrafo segundo del artículo 73.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria, que permite la compensación de oficio de determinadas deudas en período voluntario. 

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, nº 711/2014 de 12 diciembre 2014, Rec. 2500/2013. Ponente: Sancho Gargallo, Ignacio.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, nº 711/2014 de 12 diciembre 2014, Rec. 2500/2013. Ponente: Sancho Gargallo, Ignacio. Procedimiento concursal: Una interpretación sistemática del art. 84.4 LC respecto de los créditos contra la masa, aun tras la reforma operada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, determina que no cabe iniciar ejecuciones separadas por créditos contra la masa una vez abierta la fase de liquidación.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 5 Nov. 2014, Rec. 3186/2012. Ponente: Frías Ponce, Emilio.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 5 Nov. 2014, Rec. 3186/2012. Ponente: Frías Ponce, Emilio. PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA. Actos interruptivos de la acción de cobro. Efectos de la separación entre la prescripción del derecho a liquidar y la del derecho a exigir el pago. Interrupción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria. Es condición previa que la deuda no se halle suspendida, pues si se adopta tal previsión cautelar el plazo no discurre por la razón de que la Administración no puede ejecutar. INTERESES DE DEMORA. Liquidación principal confirmada en su integridad, y revocación de la anulación de la liquidación girada. Modificación del dies ad quem al momento en que la Administración pudo ejecutar la resolución del TEAC impugnada.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 27 Nov. 2014, Rec. 4520/2012. Ponente: Emilio Frías Ponce.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 27 Nov. 2014, Rec. 4520/2012. Ponente: Emilio Frías Ponce. Modificación de ordenanzas fiscales. No es suficiente con la adopción del acuerdo para la eficacia del mismo, al constituir la publicación un requisito esencial para que produzca efectos jurídicos.

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Doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución nº 00169/2011/00/00, Vocalía Novena, de 27 de octubre de 2.014.

Doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución nº  00169/2011/00/00, Vocalía Novena, de 27 de octubre de 2.014. Asunto 1: Retroacción de actuaciones acordada por resolución económico-administrativa en procedimientos de gestión. Plazo para terminar el procedimiento de gestión.La retroacción de actuaciones supone situar éstas en el "momento en que se produjo el defecto formal", tal como dispone el artículo 239.3 de la LGT, lo que implica volver al mismo procedimiento inicial para desarrollarlo y concluirlo en debida forma. Consecuentemente, si el efecto propio de la retroacción es situar el procedimiento de que se trate en el mismo momento en que se cometió el vicio que la motiva, las actuaciones a realizar deben finalizar en el plazo que restase de aquel procedimiento. Deberán tenerse en cuenta, además, las disposiciones del artículo 66 del RGRVA.Asunto 2: Retroacción de actuaciones acordadas por resolución económico-administrativa en procedimientos de gestión. Imposibilidad de aplicación analógica del artículo 150.5 de la LGT.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2º, de 20 de noviembre de 2014, n º de Recurso: 4341/2012, Ponente: Jose Antonio Montero Fernández.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2º, de 20 de noviembre de 2014, n º de Recurso: 4341/2012, Ponente: Jose Antonio Montero Fernández. Reclamaciones económico-administrativas. Suspensión sin aportación de garantía. Perjuicios de difícil o imposible reparación. Inadmisión a trámite. Distinción entre admisión y concesión. La valoración de que la ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación no debe hacerse en el trámite de admisión o inadmisión, en el que basta con examinar si de la documentación incorporada pueden derivarse "indicios" de los perjuicios. Dado que no debía resolverse sobre la suspensión, sino sobre la admisión de la solicitud, lo procedente hubiera sido examinar esta y la documentación aportada para valorar sobre la existencia de indicios razonables de las circunstancias alegadas que determinasen la admisión a trámite de la solicitud de suspensión sin garantías, sin entrar sobre la procedencia de la suspensión cuyos requisitos y efectos no resultan de aplicación a los efectos de la mera admisión o no a trámite de la solicitud.

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Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección: 6, nº de Recurso: 60/2012, Ponente: Santiago Pablo Soldevilla Fragoso.

Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, de 15 de octubre de 2014, nº de Recurso: 60/2012, Ponente: Santiago Pablo Soldevilla Fragoso. Ponencias de Valores. Interconexión entre los instrumentos de desarrollo urbanístico y la posibilidad de atribuir al suelo la condición de urbano a efectos catastrales. Necesidad de que las Ponencias de Valores reconozcan la realidad urbanística.

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Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 9ª, Sentencia 501/2014 de 10 Abr. 2014, Rec. 705/2013. Ponente: Massigoge Benegiú, Juan Miguel.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 9ª, Sentencia 501/2014 de 10 Abr. 2014, Rec. 705/2013. Ponente: Massigoge Benegiú, Juan Miguel. Impuesto sobre Construcciones Intalaciones y Obras. Liquidación tributaria. Coste real. No acredita la obligada tributaria con prueba suficiente las cantidades que afirma no forman parte de la base imponible del impuesto como son los conceptos de gastos generales y beneficio industrial. Es por ello que se desestima su pretensión.

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Séptima, Sentencia de 9 Oct. 2014, C-522/2013.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Séptima, Sentencia de 9 Oct. 2014, C-522/2013. Ponente: Arabadjiev, Alexander . Puede constituir una ayuda de Estado, prohibida con arreglo a dicha disposición, la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de una parcela de terreno perteneciente al Estado y puesta a disposición de una empresa de la que éste posee la totalidad del capital y que, en esa parcela, produce bienes y presta servicios que pueden ser objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros en mercados abiertos a la competencia. No obstante, incumbe al Juzgado remitente comprobar si, tomando en consideración todos los elementos pertinentes del litigio del que conoce, apreciados a la luz de los criterios interpretativos aportados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tal exención debe calificarse de ayuda de Estado en el sentido de la citada disposición.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 29 Sep. 2014, Rec. 1014/2013. Ponente: Huelín Martínez de Velasco, Joaquín.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 29 Sep. 2014, Rec. 1014/2013. Ponente: Huelín Martínez de Velasco, Joaquín. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. Rechazo a la doctrina del «tiro único»: si la liquidación ha sido anulada por defectos sustantivos cabe liquidar de nuevo. Supuestos de anulación de la liquidación tributaria practicada por defectos sustantivos o de fondo. Aun cuando en estos casos no cabe la retroacción de las actuaciones -que se prevé para las anulaciones por cuestiones procedimentales- ello no significa que la Administración pueda aprobar otra liquidación si el derecho a fijar la deuda tributaria no ha prescrito, y siempre que no incurra en reformatio in peius. Doctrina jurisprudencial. VOTOS PARTICULARES.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 18 Sep. 2014, Rec. 3463/2012. Ponente: Montero Fernández, José Antonio.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 18 Sep. 2014, Rec. 3463/2012. Ponente: Montero Fernández, José Antonio. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Impugnación del valor catastral. Presunción de certeza de la Ponencia de Valores. No es suficiente la simple manifestación de disconformidad de la impugnante con el método de valoración catastral, en base a un informe realizado por Arquitecto, sin que esté visado por el Colegio, careciendo de valor jurídico para desvirtuar los datos catastrales. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación planteado contra la sentencia del TSJ Valencia, casándola y anulándola, para declarar no haber lugar a la anulación del acto administrativo en materia de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sección 1ª, 3169/2014, de 15 de julio de 2014. Rec. 379/2014. Ponente: Sebastián Sastre Papiol.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sección 1ª,  3169/2014, de 15 de julio de 2014. Rec. 379/2014. Ponente: Sebastián Sastre Papiol. Clasificación de créditos concursales. Cuotas de Urbanización. Según la Sentencia las derramas o cuotas derivadas de la urbanización giradas por la Junta de  compensación, devengadas con anterioridad a la declaración de concurso de la sociedad, son créditos concursales con privilegio especial, pues tienen la consideración de hipoteca legal tácita -artículo 90.1.1.º de la LC-; y las giradas con posterioridad al concurso tienen la consideración de créditos contra la masa, pues resultan de la obligación que nace de la ley de contribuirá los gastos de urbanización -artículo 84.2.10º de la LC-.

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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1082/2014, de 26 May. 2014, Rec. 656/2013. Ponente: Zataraín Valdemoro, Francisco Javier.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1082/2014, de 26 May. 2014, Rec. 656/2013. Ponente: Zataraín Valdemoro, Francisco Javier. Nulidad de Ordenanza del IBI en cuanto limita el derecho de división reconocido a todos los comuneros. El artículo 35.7 LGT, que se limita a proclamar que para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho trasmitido.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 19 Mayo de 2014. Rec. 3775/2010. Nº de Recurso: 3775/2010. Ponente: Fernández Montalvo, Rafael.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 19 Mayo de 2014. Rec. 3775/2010. Nº de Recurso: 3775/2010. Ponente: Fernández Montalvo, Rafael. Autonomía local en la aplicación de beneficios fiscales. Las reducciones que se realicen en las cuotas impositivas no pueden ser contrarias a las previsiones legales del TRLHL y de la LGT. Si pretendía evitar subidas excesivas o poner un límite a los posibles incrementos anuales de la cuota del IBI, debió acudir a las reducciones por bonificaciones potestativas, con su consiguiente régimen normativo. 

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