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IIVTNU: hacia una inaplazable reforma de gran calado

IIVTNU: hacia una inaplazable reforma de gran calado Un cuarto de siglo después de la mediática reforma operada en el seno del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (de ahora en adelante, IIVTNU) por la todavía hoy conocida Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), no podemos todavía afirmar que la existencia de este tributo y en concreto, sus principales caracteres básicos, se encuentren exentos de polémica.

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Planteada la cuestión de inconstitucionalidad del IIVTNU

Planteada la cuestión de inconstitucionalidad del IIVTNU El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Donostia acaba de dictar un Auto planteando cuestión de inconstitucionalidad en relación con los artículos 1, 4 y 7.4 de la Norma Foral del IIVTNU del Territorio Histórico de Gipuzkoa y artículos 107 y 110.4 del TRLRHL, por posible vulneración de lo dispuesto en el art. 31 de la CE en lo relativo a la infracción del principio de capacidad económica y lo dispuesto en el art. 24 de la CE en lo relativo al derecho a la tutela judicial efectiva.Comentario de Diego Marín-Barnuevo Fabo. Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Autónoma de adrid

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Método de cálculo de la plusvalía: tocado y… ¿hundido?

Método de cálculo de la plusvalía: tocado y… ¿hundido? El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Donostia acaba de dictar un Auto planteando cuestión de inconstitucionalidad en relación con los artículos 1, 4 y 7.4 de la Norma Foral del IIVTNU del Territorio Histórico de Gipuzkoa y artículos 107 y 110.4 del TRLRHL, por posible vulneración de lo dispuesto en el art. 31 de la CE en lo relativo a la infracción del principio de capacidad económica y lo dispuesto en el art. 24 de la CE en lo relativo al derecho a la tutela judicial efectiva.Comentario de Beatriz Moreno Serrano. El Consultor de los Ayuntamientos, Editorial LA LEY

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Los sucesores de personas físicas

Los sucesores de personas físicas A la complejidad que ofrece el derecho sucesorio civil ha de añadirse la que contiene la normativa tributaria y administrativa en esta materia. Es por ello que se hace necesario un análisis del conjunto de todas estas normas a fin de ofrecer una visión armónica que permita a los sucesores (y al funcionario que deben aplicarlas) conocer cuál es su posición ante una sucesión de derechos y obligaciones tributarias.

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La condena en costas en el orden contencioso-administrativo.

La condena en costas en el orden contencioso-administrativo. Referencias puntuales al margen, un solo artículo de la LJCA, el 139, se ocupa de las costas procesales, lo que exige de los operadores jurídicos notable esfuerzo en la interpretación de su contenido, necesariamente en conexión con la regulación supletoria de la LEC. Desde una visión pretendidamente práctica se abordan en el trabajo algunos de los problemas que plantea la institución, en particular después de que, a finales de 2011, se haya positivizado la regla del vencimiento en la primera o única instancia.

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La suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado en vía económico-administrativa y sus consecuencias a la luz de la reciente doctrina administrativa y jurisprudencial.

La suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado en vía económico-administrativa y sus consecuencias a la luz de la reciente doctrina administrativa y jurisprudencial. El presente trabajo tiene por objeto analizar —tomando como punto de partida la reciente doctrina administrativa y jurisprudencial— las principales cuestiones conflictivas que plantea la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado en vía económico-administrativa. Son objeto de estudio, entre otras cuestiones, las relativas a la suspensión de una ejecución sin garantías en caso de daños de imposible o difícil reparación, la percepción de intereses de demora derivados de la suspensión de la reclamación económico-administrativa, la interrupción del plazo de prescripción de la acción administrativa de cobro hasta la resolución de la reclamación o la eventual suspensión de la ejecución de actos dictados en cumplimiento de una resolución habiéndose presentado contra los mismos incidente de ejecución.

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¿Cabría atribuir exclusivamente efectos interruptivos de la prescripción a los actos administrativos válidos? Argumentos en favor de esta tesis.

¿Cabría atribuir exclusivamente efectos interruptivos de la prescripción a los actos administrativos válidos? Argumentos en favor de esta tesis. El presente trabajo se centra en el comentario de una de las dos cuestiones que se suscitan en la Sentencia del TS de 19 de diciembre de 2013. Dejando al margen la cuestión sobre la caducidad y los efectos que tiene sobre la prescripción, se aborda el examen de conocida como la teoría del “tiro único”, es decir, a la imposibilidad de girar una liquidación en sustitución de la anulada, y consecuentemente con ello, a no atribuir virtualidad interruptiva de la prescripción en ningún caso a los recursos o reclamaciones interpuestos para procurar dicha anulación. A tal efecto, en el trabajo se reseña la Jurisprudencia sobre dicho tema, incluidos diversos votos particulares a diversas Sentencias, defendiendo que sólo los actos válidos deberían interrumpir la prescripción, con justificación de dicha opinión.

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Efectos de la Sentencia de 30 de mayo de 2014 en la aplicación de los Tributos Locales.

Efectos de la Sentencia de 30 de mayo de 2014 en la aplicación de los Tributos Locales. La Sentencia del Tribunal Supremo nº 2159/2014, de 30 de mayo de 2014 ratifica que los suelos urbanizables sin plan parcial aprobado siguen siendo rústicos, lo que supone que unos 900.000 bienes inmuebles que estaban considerados como bienes de naturaleza urbana deben ser considerados como bienes de naturaleza rústica. La diferencia de categoría del suelo (urbano o rústico) tiene una especial incidencia a la hora valorar dichos bienes a efectos de su tributación.

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Gestión y recaudación de multas de tráfico por las entidades locales.

Gestión y recaudación de multas de tráfico por las entidades locales.    El procedimiento sancionador en materia de multas de tráfico, se regula fundamentalmente en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Fue profundamente modificado en 2009 y ha sido objeto de modificación recientemente por la Ley 6/2014, de 7 de abril, si bien, esta última aporta pocas novedades desde el punto de vista de la gestión.

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Sinopsis del anteproyecto de ley de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Sinopsis del anteproyecto de ley de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Recientemente vio la luz, como consecuencia del preceptivo trámite de información pública, el texto del Anteproyecto que da título a esta monografía, con el que se pretende abordar, diez años después de su entrada en vigor, una modificación intensa de determinados aspectos de la Ley General Tributaria.A través de este trabajo se identifican los cambios más relevantes que, a corto plazo, se introducirán en la norma de Derecho tributario general de nuestro ordenamiento jurídico, la Ley General Tributaria, que se ve modificada en aspectos sustantivos.

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La suspensión del acto impugnado en las vías económico-administrativa y jurisdiccional

La suspensión del acto impugnado en las vías económico-administrativa y jurisdiccional Se analiza en el presente estudio la última doctrina jurisprudencial recaída sobre la suspensión del acto administrativo impugnado tanto en sede económico–administrativa como jurisdiccional, con mención de las más importantes Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central, como de las Sentencias de los Tribunales de Justicia; asimismo se examina la última normativa recaída sobre el particular contenida en la Ley 7/2012, de 29 de Octubre.La suspensión con aportación de aval bancario, que era el supuesto general del que se partía en la regulación de las garantías cautelares, está dando paso a la suspensión con ofrecimiento de otras garantías, y en especial de la inmobiliaria, así como a la suspensión con dispensa de garantías por imposibilidad de presentarlas, dando ello lugar a numerosas precisiones de la Jurisprudencia de las que se hace eco el autor.

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Reubicando la declaración de fallido

Reubicando la declaración de fallido La declaración de fallido posee una enorme relevancia en la declaración de la responsabilidad  subsidiaria, cuya ausencia  determinar la nulidad de pleno derecho del procedimiento, si bien no representa un valor absoluto, por lo que, en este trabajo, se acotarán los límites del ámbito en que dicha condición se desenvuelve.

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Ley 18/2014: nuevos cambios en la exención al IIVTNU de las daciones en pago

Ley 18/2014: nuevos cambios en la exención al IIVTNU de las daciones en pago A raíz de la Ley 18/2014, la exención en el IIVTNU para las daciones en pago de la vivienda habitual será mucho más sencilla en su aplicación. Se presumirá que no se dispone de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la deuda hipotecaria. Si se comprueba lo contrario, se pagará el impuesto.

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Evolución de la doctrina y jurisprudencia de los tribunales sobre el cómputo del período de liquidación de los intereses de demora.

Evolución de la doctrina y jurisprudencia de los tribunales sobre el cómputo del período de liquidación de los intereses de demora. En el presente artículo se expone la evolución de la doctrina y jurisprudencia de los tribunales nacionales, en relación con el criterio que debe seguirse a la hora de computar el período de liquidación de los intereses de demora que le son exigibles al contribuyente, cuando éste debe satisfacer una deuda tributaria tras la suspensión de la misma como consecuencia de un recurso o reclamación.

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El BOE como tablón edictal único y otras medidas de simplificación administrativa.

El BOE como tablón edictal único y otras medidas de simplificación administrativa. La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (BOE del 17 de septiembre), acomete varias modificaciones legislativas inspiradas, en su mayoría, por las recomendaciones del Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA). El BOE como Tablón Edictal Único, se trata, sin duda, de la novedad más importante de la Ley.

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Retroacción de actuaciones inspectoras: plazo en que deben finalizar. El artículo 150.5 de la LGT.

Retroacción de actuaciones inspectoras: plazo en que deben finalizar. El artículo 150.5 de la LGT. El procedimiento que se inicia al amparo del artículo 150.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por los órganos de la Administración tributaria para ejecutar las resoluciones administrativas o judiciales que ordenan la retroacción de las actuaciones inspectoras, debe finalizar en el periodo que reste para el cumplimiento de los doce meses previstos como duración máxima de las actuaciones inspectoras, o en seis meses, si aquel período fuera inferior. La superación del plazo máximo para resolver elimina el efecto interruptivo de la prescripción del procedimiento inicial.

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A vueltas con la dación en pago y la plusvalía

A vueltas con la dación en pago y la plusvalía El Real Decreto-ley 8/2014 ha establecido que, con efectos desde el 1 de enero de 2014, y también para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, quedan exentas del IIVTNU las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria judicial o notarial.

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El cobro de las costas procesales en el orden contencioso-administrativo

El cobro de las costas procesales en el orden contencioso-administrativo La reforma operada en el art. 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Mediante Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, ha supuesto un cambio en las reglas del juego procesal, al adoptarse en materia de costas el criterio del vencimiento en primera o única instancia, de forma tal que, con algunas excepciones, «el que pierde paga». El presente trabajo aborda la problemática que puede surgir cuando es la Administración la que resulta acreedora de las costas, habiendo sido condenado a su pago un particular: ¿cuánto, cuándo y cómo puede cobrar?

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