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La Ejecución de Resoluciones y Sentencias en materia tributaria. Aspectos sustantivos y procedimentales.

En este trabajo se analiza uno de los aspectos del régimen jurídico de la ejecución de los actos que resuelven o ponen fin a los procedimientos de revisión en materia tributaria. En particular, se trata de estudiar cuáles son las consecuencias de la ejecución de dichos actos dependiendo de que hayan confirmado o anulado, total o parcialmente, el acto objeto de impugnación. Félix Alberto Vega Borrego. Profesor Titular. UAM EJECUCION DE RESOLUCIONES Y SENTENCIAS PRESENTACION

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La reforma de la Administración electrónica, ¿qué ha cambiado dos años después?.

A principios de esta semana se cumplieron dos años desde la publicación oficial de las leyes llamadas a transformar la Administración electrónica en España. Según manifestaba el propio Gobierno, impulsor y redactor de los respectivos proyectos, se trataba de «uno de los más ambiciosos procesos de reforma realizados en un país de la OCDE», llegando a enfatizar que la reforma legal era una de las piedras angulares «sobre la que se edificará la Administración Pública española del futuro, al servicio de los ciudadanos». ¿Cuál es la situación a día de hoy en relación con el efectivo alcance de la reforma?. Julían Valero Torrijos. Acreditado a Catedrático en Universidad de Murcia ACCEDE AL DOCUMENTO

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Aportación en sede de revisión de nuevos documentos no presentados ante la AEAT en fase de investigación o inspección

El Tribunal Supremo confirma la posibilidad de aportar en sede de revisión, ya sea mediante un recurso de reposición, una reclamación económico-administrativa, o un recurso contencioso-administrativo, nuevas pruebas o documentos que, aunque fueron requeridos, no fueron aportadas por el contribuyente ante la AEAT en el procedimiento de investigación (gestión o inspección) correspondiente.

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El hundimiento del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Acomete el comentario un sucinto análisis de tres recientes sentencias dictadas por la jurisdicción contencioso-administrativa tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional con relación al Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

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Sobre los límites al «segundo tiro» en materia tributaria

La posibilidad del "segundo tiro" no es absoluta, sino que existen restricciones que deberán ser observadas por la Administración a la hora de reiterar sus liquidaciones tributarias y se refieren a límites existentes tanto respecto del plazo máximo en el que pueden efectuarse las actuaciones de reiteración de liquidaciones, como al ámbito material de las propias actuaciones que podrían llevarse a cabo en "segundo tiro".

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La insoportable presión de las entidades colaboradoras de la recaudación.

La presión de las entidades bancarias ha llegado al punto de denunciar y rescindir convenios de colaboración en la gestión recaudatoria, vigentes hasta ahora, si bien con especialidades pues sólo tiene lugar en determinados ámbitos territoriales y  porque las propias entidades bancarias conocen bien que con su extrema presión están obligando a las Entidades Locales  a tomar una decisión de dudosa legalidad. Por Ángela Acín publicado en El blog de espublico.

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Las actividades económicas de la Iglesia Católica no están exentas del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Historia de una exención ilegal (Primera parte)

Se analiza evolución legislativa y jurisprudencial de la exención fiscal en el ICIO a la Iglesia Católica, desde la España preconstitucional hasta el año 2014.

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Las actividades económicas de la Iglesia Católica no están exentas del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Historia de una exención ilegal (Segunda Parte)

Análisis legislativo y jurisprudencial de la exención en el ICIO  a la Iglesia Católica desde el 2014 hasta la  reciente Sentencia de 27 de junio del  Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la cual concluye que dicha exención puede constituir una ayuda de Estado prohibida por el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que las actividades que se realicen en el inmueble sobre el que se efectúan las obras sean de carácter económico.

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La tasa local en el ámbito del recurso de casación: los grandes debates y los que están pendiente.

El artículo realiza un análisis de las últimas Sentencias recaídas en el ámbito contencioso-administrativo, resolviendo recursos de casación en materia de tasas locales.

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Nota Técnica: Proyecto de Ley por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo (TRLRHL).

El esperado proyecto de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) incluye una reforma de mínimos optando por incluir, ex novo,  un supuesto de no sujeción para los supuestos en los que el sujeto pasivo se acredite y pruebe la inexistencia de incremento de valor, dejando ciertos flancos abiertos susceptibles de justificar nuevas situaciones litigiosas, igualmente queda afectada la fórmula de cálculo del impuesto. PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES.    

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El hundimiento del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

IIVTNU.  No recae en los órganos gestores ni revisores el sustituir al legislador en la configuración de nuevo: «el tributo», si bien irán dictándose innumerables fallos judiciales en similar línea a lo recogido en las sentencias dictadas por órganos judiciales unipersonales tras la publicación en BOE de la Sentencia del Tribunal Constitucional, perfilando un cuerpo de doctrinal judicial que respetar. Compete al legislador la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación.

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Los efectos de la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) «en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor»

Lo que señala el TC no es que resulte inconstitucional imponer el gravamen cuando en la transmisión de un inmueble, el valor de venta sea menor o igual que el de adquisición, sino que lo que hace es resolver la cuestión, hasta ahora controvertida, de la práctica de una prueba en contrario de la realidad del incremento.

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Plusvalía: una agonía que se podía haber evitado. BEATRIZ MORENO SERRANO Tesorera de la Diputación de Valencia.

Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional en la que declara inconstitucional y nulos los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLRHL, pero «solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor»,se trata de realizar modificaciones que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

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La escritura como prueba para acreditar la depreciación del valor a efectos del IIVTNU

La escritura de compraventa de un terreno es prueba suficiente para demostrar la depreciación de su valor, si bien, será la Administración Tributaria, en vía de gestión o inspección, la que, para hacer valer su derecho, deberá probar los hechos, si considera que son distintos a los declarados por el contribuyente.

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La valoración de los inmuebles urbanos o convertir el agua en vino.

Se analizan las Sentencias del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017 y de 1 de marzo de 2017 por las que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de determinados preceptos de la normativa foral de los Territorios históricos de Guipúzcoa y Álava.

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Los efectos del requerimiento de subsanación a los obligados a comunicarse electrónicamente con las Administraciones Públicas

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que entró en vigor el 2 de octubre de 2016, ha dispuesto que las previsiones relativas al registro electrónico no surtan efectos hasta el 2 de octubre de 2018, es a partir de esa fecha en la que,  si se realizó la solicitud presencial carecerá de interés alguno para la Administración ya que la que se tendrá en cuenta será aquella en la que la solicitud se presente finalmente de manera electrónica.

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La SAREB como responsable subsidiario por afección de bienes para el pago del IBI.

Se analiza el contenido de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Ávila, por la que se declara que ha lugar a la declaración de responsabilidad subsidiaria por afección de bienes para el pago del IBI  en los supuestos en los que la SAREB accede a la propiedad de un bien inmueble afecto en ejecución de un derecho de crédito, sin que le resulte aplicable la exclusión de responsabilidad por deudas tributarias prevista en el artículo 36.4 de la Ley 9/2012 de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

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Efectos de las sentencias del TC tras la nueva Ley del Sector Público: al hilo de la reciente anulación parcial del impuesto de plusvalías que cobran los Ayuntamientos

A raíz de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que ha declarado la inconstitucionalidad de varios preceptos de la Norma Foral Vasca de Guipúzcoa, reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como plusvalía municipal) y ante su previsible extensión a la Ley estatal reguladora del mismo impuesto, se han publicado numerosos comentarios relativos a las posibilidades de los contribuyentes que hayan pagado dicho Impuesto antes de la sentencia, de obtener la devolución de lo pagado. No siempre se ha tenido en cuenta, sin embargo, la normativa más reciente en esta materia incluida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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