e-Administración

ADMINISTRACION ELECTRÓNICA. Inteligencia artificial ética y minimización de sesgos en los algoritmos de toma de decisiones de las Administraciones Públicas

Las Administraciones Públicas, cuando técnicamente sea factible, deberán favorecer la minimización de sesgos, la transparencia y la rendición de cuentas de los algoritmos involucrados en la toma de decisiones automatizadas y promover el uso de una inteligencia artificial ética y respetuosa con los derechos fundamentales.

Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación

La Ley introduce una serie de cautelas para favorecer la igualdad de trato y no discriminación en la utilización de las nuevas tecnologías, evitando los sesgos de los algoritmos involucrados en la toma de decisiones automatizadas utilizados por la Administración Pública y en el uso de de la inteligencia artificial, destacando el artículo 23 de la norma:

Artículo 23. Inteligencia Artificial y mecanismos de toma de decisión automatizados.

 1. En el marco de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, de la Carta de Derechos Digitales y de las iniciativas europeas en torno a la Inteligencia Artificial, las administraciones públicas favorecerán la puesta en marcha de mecanismos para que los algoritmos involucrados en la toma de decisiones que se utilicen en las administraciones públicas tengan en cuenta criterios de minimización de sesgos, transparencia y rendición de cuentas, siempre que sea factible técnicamente. En estos mecanismos se incluirán su diseño y datos de entrenamiento, y abordarán su potencial impacto discriminatorio. Para lograr este fin, se promoverá la realización de evaluaciones de impacto que determinen el posible sesgo discriminatorio.

2. Las administraciones públicas, en el marco de sus competencias en el ámbito de los algoritmos involucrados en procesos de toma de decisiones, priorizarán la transparencia en el diseño y la implementación y la capacidad de interpretación de las decisiones adoptadas por los mismos.

 3. Las administraciones públicas y las empresas promoverán el uso de una Inteligencia Artificial ética, confiable y respetuosa con los derechos fundamentales, siguiendo especialmente las recomendaciones de la Unión Europea en este sentido.

4. Se promoverá un sello de calidad de los algoritmos.

Finalmente, la norma añade un nuevo apartado 3 bis en el artículo 77 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la siguiente redacción: «3 bis. Cuando el interesado alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la persona a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano administrativo podrá recabar informe de los organismos públicos competentes en materia de igualdad.»

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